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Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2004 0112

11 de Octubre, 2004

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POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1) y 54 y siguientes de la LTC:
Declara:
Declara la INCONSTITUCIONALIDAD:

a) De las frases:

a.1) "que acreditará su condición profesional" contenida en el art. 7-f) de la Ley 1449 de 15 de febrero de 1993;

a.2) "...y/o del denominativo de ingeniero", contenida en el art. 11 de dicha Ley;

a.3) "...utilizar tal denominativo..." consignada en el art. 46 del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero probado por Decreto Supremo 26582 de 3 de abril de 2002; y,

a.3) "...o utilice el denominativo de Ingeniero..." del art. 46 del mismo Reglamento.

b) De los arts. 89 y 90 del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero probado por Decreto Supremo 26582 de 3 de abril de 2002;

DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1, 2, 3, 4, 7-f), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la Ley 1449 de 15 de abril de 1993, y de los arts. 1, 2-f), 3, 4, 42, 44, 46, 48 y 57 del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero, con excepción de las frases citadas y declaradas inconstitucionales en el numeral precedente.