Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2004 0112
11 de Octubre, 2004
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POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1) y 54 y siguientes de la LTC:
Declara:
1º | Declara la INCONSTITUCIONALIDAD: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
2º | DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1, 2, 3, 4, 7-f), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la Ley 1449 de 15 de abril de 1993, y de los arts. 1, 2-f), 3, 4, 42, 44, 46, 48 y 57 del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero, con excepción de las frases citadas y declaradas inconstitucionales en el numeral precedente. |