Decreto Supremo 29544
1 de Mayo, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
nacionalizar el paquete accionario que tiene la empresa ETI EUROTELECOM
INTERNATIONAL NV en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.
ARTÍCULO 2. (NACIONALIZACIÓN).
Se nacionaliza la totalidad del paquete
accionario de la capitalizadora ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en ENTEL
S.A., debiendo las acciones de esta empresa capitalizadora ser transferidas al Estado boliviano
bajo la titularidad transitoria del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mientras
se realice la transformación de la naturaleza jurídica de ENTEL S.A. a ENTEL SAM. En
virtud de esta medida todas las empresas subsidiarias de ENTEL S.A., en Bolivia o en el
extranjero, quedan también nacionalizadas en la cuota parte respectiva.
ARTÍCULO 3. (PAGO POR EL VALOR DE LAS ACCIONES).
El Estado
boliviano pagará el valor de las acciones nacionalizadas a la empresa capitalizadora ETI
EUROTELECOM INTERNATIONAL NV., debiendo efectuarse a este efecto una valuación
en un plazo no mayor a 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4. (PASIVOS).
Los pasivos financieros, tributarios, laborales,
comerciales y regulatorios de ENTEL S.A., tanto exigibles como contingentes, serán
deducidos a tiempo de efectuar la liquidación final para el pago a la empresa ETI
EUROTELECOM INTERNATIONAL NV, toda vez que el Tesoro General de la Nación
asumió todos los pasivos de la empresa pública ENTEL antes de la capitalización.
ARTÍCULO 5. (DIVIDENDOS).
Los dividendos que generen las acciones
nacionalizadas serán destinados a la reinversión, el desarrollo tecnológico y el crecimiento de
la empresa, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo, los nuevos Estatutos y el nuevo
plan estratégico institucional. En tanto que los dividendos que corresponden a las acciones
recuperadas por el Estado por Decreto Supremo No. 29101 de 23 de abril de 2007 continuarán
siendo destinados al Fondo de Renta Dignidad.
ARTÍCULO 6. (ENTEL SAM).
| I. | ENTEL S.A. deberá ser transformada a la tipología de Sociedad Anónima Mixta,
conforme a las previsiones del Código de Comercio, a cuyo efecto la Junta de
Accionistas deberá adecuar sus normas constitutivas y estatutarias en el plazo de 180
días calendario, que será computable a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo. |
| II. | El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la tuición sobre ENTEL S.A.M. |
ARTÍCULO 7. (CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS).
| I. | Se garantiza la continuidad de todos los servicios que presta ENTEL, siendo
responsabilidad del órgano regulador del sector de telecomunicaciones velar por lo
dispuesto en el presente parágrafo, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones
y sus decretos reglamentarios. |
| II. | Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento de la empresa o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su patrimonio, serán denunciadas ante el Ministerio Público por los delitos de “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos”, “Conducta antieconómica”, “Daño calificado” y otras conductas delictivas tipificadas en el Código Penal. |
ARTÍCULO 8. (SITUACIÓN LABORAL).
| I. | Se garantiza la continuidad laboral de los trabajadores de ENTEL, conforme dispone el
artículo 11 del Decreto Supremo No. 28699 de 1ro de mayo de 2006. |
| II. | Se exceptúan de lo dispuesto en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de la empresa capitalizadora. |
ARTÍCULO 9. (MARCO REGULATORIO).
La empresa nacionalizada estará sujeta
a las leyes, reglamentos y autoridades que rigen en el sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. (ADMINISTRACIÓN).
| I. | El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de
Telecomunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garantizar la administración
transitoria de la empresa y la normal provisión de los servicios, hasta que sea
transformada su naturaleza societaria. |
| II. | Los contratos suscritos por ENTEL S.A. en virtud de los cuales ciertos servicios son
otorgados a terceros continuarán vigentes. Aquellos contratos suscritos con empresas
vinculadas al grupo ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL N.V. serán analizados
caso por caso y en su caso ratificados o dejados sin efecto, previa emisión de informes
técnicos y legales. |
| III. | Asimismo continuarán vigentes los contratos de prestación de servicios o de consultoría suscritos con profesionales o firmas, siempre y cuando no existan incompatibilidades legales. |