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Decreto Supremo 28322

1 de Septiembre, 2005

Vigente

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El artículo 199 de la Ley 065 de 10/12/2010 (Ley de Pensiones) mantiene vigente esta disposición.


EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar la calificación y pago de las rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, a fin de concretar los principios de solidaridad, economía y eficacia de la seguridad social.
ARTICULO 2.- (RENTAS EN CURSO DE PAGO Y ADQUISICION).
I. Las Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, existentes a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, se pagarán con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, tomando en cuenta que el monto mensual de las rentas de los titulares será el resultado del proceso de calificación técnicamente sustentado por el Ministerio de Hacienda, a través de una Resolución Ministerial, considerando las normas del Sistema de Reparto y un estudio técnico que defina el límite máximo mensual de percepción de rentas, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) El promedio de las rentas altas estimadas bajo criterio de equidad.

b) Evolución del costo fiscal.

c) Racionalización de la dispersión de rentas efectivas.

d) Renta promedio del Sistema de Reparto,

e) Otros criterios que permitan concretar los principios de solidaridad, economía y eficacia de la seguridad social, establecidos en la Constitución Política del Estado.

II. El cálculo del promedio de las rentas altas estimadas bajo el criterio de equidad, se realizará tomando una muestra de rentas altas que represente al menos al 0,5% de la población de rentistas del país en el Sistema de Reparto.
ARTICULO 3.- (DERECHOHABIENTES).
Para la determinación de la renta de los derechohabientes se considerarán los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto y la renta máxima determinada en el Artículo anterior.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.