Decreto Supremo 27066
6 de Junio, 2003
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto:
a) | Crear el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros dependiente del
Ministerio de Hacienda. |
b) | Crear el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
y establecer su
naturaleza institucional, así como adecuar las competencias y funciones de ésta
institución en el marco del ordenamiento jurídico nacional vigente. |
c) | Determinar la transferencia al SENASIR, de todos los recursos financieros restantes registrados en el Presupuesto de la Dirección de Pensiones para la gestión 2003, en todas sus partidas presupuestarias, además de activos y pasivos, programas y proyectos y recursos humanos. |
CAPITULO II
VICEMINISTRO DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS
ARTICULO 2.- (VICEMINISTRO DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS).
I. | En la estructura del Ministerio de Hacienda, establecida en el Artículo 18 del Decreto
Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, se incorpora el Viceministro de Pensiones,
Valores y Seguros. |
II. | El Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros tendrá bajo su dependencia, los
siguientes Directores Generales: Director General de Pensiones Director General de Valores Director General de Seguros |
ARTICULO 3.- (FUNCIONES).
El Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros,
tiene las siguientes funciones:
a) | Coordinar las funciones gubernamentales con relación a la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros y a los sectores que ésta regula. |
b) | Formular, proponer y evaluar políticas en materia de pensiones, valores y seguros, y
coordinar con las Superintendencias, el Banco Central de Bolivia y otras instancias
relacionadas. |
c) | Proponer políticas y normas con relación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo
y al Sistema de Reparto. |
d) | Proponer normas en relación a los recursos transferidos en beneficio de los ciudadanos
bolivianos de acuerdo al Artículo 6 de la Ley N° 1544 de 21 de marzo de 1994 y la Ley
N° 2427 de 28 de noviembre de 2002. |
e) | Organizar, coordinar y velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del
Sistema de Reparto. |
f) | Establecer procedimientos de planificación y control del costo fiscal del Sistema de
Reparto y formular las directrices normativas. |
g) | Formular las directrices y políticas institucionales del Servicio Nacional del Sistema de
Reparto SENASIR,
en el marco del presente Decreto Supremo. |
h) | Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como el
desempeño de las actividades que desarrollare el SENASIR recomendando los ajustes
necesarios. |
i) | Ejercer control de gestión sobre el SENASIR, a través del Director General de
Pensiones. |
CAPITULO III
SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO
ARTICULO 4.- (CREACION, NATURALEZA INSTITUCIONAL Y DEPENDENCIA).
I. | Se crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
como Institución
Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda. |
II. | El SENASIR, está bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda a través del
Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros; la dependencia se entenderá como la
facultad de realizar el seguimiento, control y evaluación de la Programación Operativa
Anual POA,
supervisar, controlar y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas,
objetivos y resultados previstos en el POA y en el Contrato de Gestión previsto en el
presente Decreto Supremo. |
III. | El SENASIR, se constituye como una persona jurídica de derecho público, estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa. |
ARTICULO 5.- (ATRIBUCIONES).
I. | El SENASIR, dada su naturaleza de institución exclusivamente operativa, tendrá las
siguientes atribuciones:
| ||||||||||||||||||||||||
II. | A los efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo, el SENASIR, podrá emitir las Resoluciones Administrativas correspondientes. |
ARTICULO 6.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SENASIR).
El
SENASIR, estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien tendrá la representación
legal y la responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva. Será designado mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Hacienda.
ARTICULO 7.- (REQUISITOS DE DESIGNACION).
El Director General
Ejecutivo del SENASIR, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) | Ser de nacionalidad boliviana. |
b) | Tener título académico y ser profesional con reconocida idoneidad y experiencia en
materia de gerencia y administración. |
c) | No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ni haber sido destituido
mediante procesos administrativos emergentes de la responsabilidad por la función
pública. |
d) | No tener deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado. |
e) | No desempeñar otro cargo público remunerado, a excepción de la docencia universitaria. |
ARTICULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
El SENASIR,
determinará su estructura organizacional, la misma que será aprobada mediante Resolución
Suprema, previo informe del Ministerio de la Presidencia con relación a la Organización
Administrativa.
ARTICULO 9.- (PERSONAL SUBALTERNO).
Los Directores de las distintas
unidades del SENASIR, serán designados por el Director General Ejecutivo, previa aprobación
del Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO Y LOS CONTRATOS
ARTICULO 10.- (TRANSFERENCIA).
I. | El Ministerio de Hacienda procederá a la transferencia de activos y pasivos de la
Dirección de Pensiones a favor del SENASIR. Asimismo, se transfieren a ésta institución,
los recursos financieros registrados en el Presupuesto de la Dirección de Pensiones
correspondientes a la gestión 2003, en todas sus partidas presupuestarias. Además, se considerará en la señalada transferencia los programas y proyectos que correspondan a la ex Dirección de Pensiones; de igual manera los recursos humanos, que deberán ser evaluados previamente para su respectiva incorporación al SENASIR. |
II. | El Ministerio de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos, así como, las
características y plazos de transferencia, mediante Resolución Ministerial. |
III. | El SENASIR cumplirá sus funciones con las Partidas Presupuestarias asignadas por el Ministerio de Hacienda y con sus propios recursos, los cuales deberán estar inscritos en el Presupuesto General de la Nación. |
ARTICULO 11.- (CONTRATO DE GESTION).
El Ministro de Hacienda, suscribirá
un Contrato de Gestión con la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR que contenga
mínimamente los siguientes aspectos:
- | Derechos y obligaciones de las partes |
- | Elaboración e implementación del proceso de fortalecimiento institucional del
SENASIR. |
- | Metas de resultados de gestión y de fortalecimiento institucional. |
- | Alcance de la responsabilidad de los funcionarios medios. |
- | Presentación de informes, al menos de forma trimestral. |
- | Formulación y cumplimiento de las políticas de lucha contra el fraude. |
- | Presentación de informes, al menos de forma trimestral, sobre las actividades de
fiscalización y seguimiento del SENASIR, sobre las empresas en mora. |
- | Presentación de resultados de los procesos judiciales a través de informes trimestrales y
formas de pago de los honorarios profesionales. |
- | Causales de incumplimiento del contrato. |
- | Establecimiento de sanciones. |
ARTICULO 12.( CONTROL Y SUPERVISION).
I. | Con el objeto de hacer efectiva la supervisión, control y fiscalización del SENASIR, en el
ámbito estrictamente técnico operativo, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones
normativas que rigen el Sistema de Reparto, el Ministerio de Hacienda deberá suscribir un
Contrato de Control y Supervisión con la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros. En éste contrato se establecerán las fuentes de financiamiento para cubrir los
costos que se generen como efecto de la supervisión, las mismas que contarán con el
apoyo del Tesoro General de la Nación y en su caso podrá contar con la cooperación de
organismos internacionales de financiamiento. |
II. | El Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco del Artículo 51 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Parágrafo V del Artículo 23 de la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002, podrá establecer una Intendencia de Reparto y designar al Intendente previa consulta al Superintendente General del SIREFI. |
ARTICULO 13.- (AUTORIZACION).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a
realizar los traspasos presupuestarios correspondientes, emergentes de la aplicación del
presente Decreto Supremo, en el marco de lo previsto en el Presupuesto General de la Nación.
CAPITULO V
DISPOSICION FINAL, MODIFICATORIA
Y ABROGATORIA
ARTICULO 14.- (VICEMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SOCIEDADES COMERCIALES).
El Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades
Comerciales, tiene las siguientes funciones:
a) | Coordinar las funciones gubernamentales con la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras y la Superintendencia de Empresas y a los sectores que éstas
regulan. |
b) | Formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera y de sociedades
comerciales o empresas y coordinar con las Superintendencias, el Banco Central de
Bolivia y otras instancias relacionadas. |
c) | Coordinar con el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias, el Viceministro de
Pensiones, Valores y Seguros y con las instancias que corresponda, la adecuación de
las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero. |
d) | Coordinar, por delegación del Ministro, las relaciones del Ministerio con los sistemas,
servicios y Superintendencias que regulen la actividad, organización y el
funcionamiento de empresas y sociedades comerciales. |
e) | Asumir las competencias establecidas en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 26215
de 15 de junio de 2001 – Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de
Comercio. |
f) | Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio. |
ARTICULO 15.- (DIRECTORES GENERALES).
Una vez realizada la asignación
presupuestaria y hasta la designación de los Directores Generales señalados en el Artículo 2
del presente Decreto Supremo, las funciones dispuestas para cada uno de ellos continuarán
siendo ejercidas por el actual Director General de Pensiones, Valores y Seguros.
ARTICULO 16.- (REGLAMENTACION).
El Ministerio de Hacienda, reglamentará
mediante resolución expresa, aquellos aspectos necesarios para la efectiva y correcta
aplicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 17.- (MODIFICACION).
I. | Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 45 del Decreto Supremo N° 26973 de
27 de marzo de 2003, con el siguiente texto:
| ||
II. | Se modifica el inciso b) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 26973, con el siguiente
texto:
|
ARTICULO 18.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. | Se abroga el Decreto Supremo N° 26189 de 18 de mayo de 2001. |
II. | Se derogan las funciones establecidas en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26973 de
27 de marzo de 2003, para el Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades
Comerciales. |
III. | Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27004 de 17 de abril de 2003. |
IV. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |