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Decreto Supremo 29667

9 de Agosto, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia”, determinar su naturaleza jurídica, objetivo, Directorio, patrimonio y financiamiento.
ARTÍCULO 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURIDICA).
Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL, como una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, dirigida por un Directorio, con domicilio en el Departamento de La Paz, pudiendo establecer fabricas en el territorio nacional, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 3. (OBJETIVO Y ACTIVIDAD PRINCIPAL).
I. ECEBOL tiene como objetivo incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva.

II. ECEBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados.
ARTÍCULO 4. (PATRIMONIO).
El patrimonio inicial de ECEBOL está constituido por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs1.000.000.( UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO).
I. ECEBOL se financiará con recursos propios, donaciones y créditos externos.

II. Hasta que ECEBOL sea autosostenible, solicitará al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Producción y Microempresa, el presupuesto que requiera para su funcionamiento; la solicitud deberá estar debidamente justificada.

III. Una vez que ECEBOL obtenga utilidades, el Directorio definirá el monto de recursos que serán transferidos al Ministerio de Hacienda para la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.
ARTÍCULO 6. (DIRECTORIO DE ECEBOL).
ECEBOL estará dirigida por un Directorio, que será el máximo órgano de decisión, que estará integrado por los siguientes miembros:

- Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia;

- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

- Un (1) representante del Ministerio de Hacienda;

- Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;

- Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.

Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, tendrán duración de un (1) año. El Representante del Ministerio de Producción y Microempresa presidirá el Directorio. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 7. (ESTATUTOS).
El Estatuto Orgánico de ECEBOL deberá ser aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la conformación de éste.
ARTÍCULO 8. (EMISIÓN DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal para el pago de impuestos de importación de la maquinaria y equipo que requiera ECEBOL.