Decreto Supremo 29667
9 de Agosto, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la
Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia”, determinar su naturaleza
jurídica, objetivo, Directorio, patrimonio y financiamiento.
ARTÍCULO 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURIDICA).
Se crea la Empresa
Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL, como una persona jurídica de
derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica, dirigida por un Directorio, con domicilio en el
Departamento de La Paz, pudiendo establecer fabricas en el territorio nacional, bajo tuición del
Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 3. (OBJETIVO Y ACTIVIDAD PRINCIPAL).
| I. | ECEBOL tiene como objetivo incentivar la producción nacional con valor agregado,
generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva. |
| II. | ECEBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados. |
ARTÍCULO 4. (PATRIMONIO).
El patrimonio inicial de ECEBOL está constituido
por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs1.000.000.(
UN MILLON 00/100
BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO).
| I. | ECEBOL se financiará con recursos propios, donaciones y créditos externos. |
| II. | Hasta que ECEBOL sea autosostenible, solicitará al Ministerio de Hacienda, a través
del Ministerio de Producción y Microempresa, el presupuesto que requiera para su
funcionamiento; la solicitud deberá estar debidamente justificada. |
| III. | Una vez que ECEBOL obtenga utilidades, el Directorio definirá el monto de recursos que serán transferidos al Ministerio de Hacienda para la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”. |
ARTÍCULO 6. (DIRECTORIO DE ECEBOL).
ECEBOL estará dirigida por un
Directorio, que será el máximo órgano de decisión, que estará integrado por los siguientes
miembros:
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una
terna propuesta por cada Ministro, tendrán duración de un (1) año. El Representante del
Ministerio de Producción y Microempresa presidirá el Directorio. Ningún miembro del
Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
| - | Un
(1) representante del Ministerio de la Presidencia;
|
| - | Un
(1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
|
| - | Un
(1) representante del Ministerio de Hacienda;
|
| - | Un
(1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;
|
| - | Un
(1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
|
ARTÍCULO 7. (ESTATUTOS).
El Estatuto Orgánico de ECEBOL deberá ser
aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la
conformación de éste.
ARTÍCULO 8. (EMISIÓN DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se autoriza al
Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la
emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal para el pago de impuestos de importación
de la maquinaria y equipo que requiera ECEBOL.