Estatuto Organico del Instituto Boliviano de Seguridad Social
Decreto Supremo 11330
8 de Febrero, 1974
Vigente
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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente del República
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Apruébase, en los 9 capítulos y 58 artículos de su
contenido, el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos Correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Germán Ascárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Serruto Calderón Guido Valle Antelo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos Correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Germán Ascárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Serruto Calderón Guido Valle Antelo.
ANTEPROYECTO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTICULO 1º.-
El Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS) dependiente
de la Presidencia de la República, es una entidad descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa e individualidad financiera reconocidas por el estatuto.
En aplicación del principio de pluralidad coordinada, es el organismo máximo de seguridad social que cumple las funciones básicas de dirección y ejecución, planificación, superintendencia (control y fiscalización), coordinación, evaluación, racionalización y compensación de recursos humanos, financieros y materiales de todas las entidades que administran los regímenes obligatorios de la seguridad social. Ejerce la tuición y supervisión que corresponden al Estado sobre los sistemas voluntarios, facultativos y complementarios de la seguridad social.
En aplicación del principio de pluralidad coordinada, es el organismo máximo de seguridad social que cumple las funciones básicas de dirección y ejecución, planificación, superintendencia (control y fiscalización), coordinación, evaluación, racionalización y compensación de recursos humanos, financieros y materiales de todas las entidades que administran los regímenes obligatorios de la seguridad social. Ejerce la tuición y supervisión que corresponden al Estado sobre los sistemas voluntarios, facultativos y complementarios de la seguridad social.
ARTICULO 2º.-
Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Boliviano de
Seguridad Social, con jurisdicción y competencia nacionales, tiene las siguientes facultades y atribuciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y administrativas:
PARRAFO A. FACULTADES TECNICAS
PARRAFO B. FACULTADES JURIDICAS
PARRAFO C. FACULTADES ECONOMICO FINANCIERAS
PARRAFO D. FACULTADES ADMINISTRATIVAS
PARRAFO A. FACULTADES TECNICAS
a) | Asesorar a los poderes públicos proponiendo las medidas conducentes al mejoramiento del sistema boliviano de seguridad social; |
b) | Aprobar los balances contables de las entidades gestoras descentradas. A este fin, las Cajas y los Fondos Complementarios presentará los respectivos documentos hasta el 30 de marzo de cada año siguiente a la gestión que corresponda al balance; |
c) | Realizar cada cinco años un balance actuarial consolidado de las Cajas y Fondos Complementarios y, en atención a sus resultados, proponer al Poder Ejecutivo los ajustes pertinentes en las contribuciones y prestaciones. |
d) | Fijar periódicamente las variaciones y modificaciones para tasas de cotización del seguro social obligatorio y de los Fondos Complementarios, tomando como base los resultados trienales y quinquenales de sus balances actuariales; |
e) | Revisar periódicamente la renta mínima vital, los sistemas de cálculo de prestaciones y los eventuales reajustes de rentas; |
f) | Aprobar las tasas de superiniestralidad; |
g) | Uniformar y normalizar los sistemas de afiliación, de cotizaciones y de prestaciones económicas y en especie; |
h) | Sistematizar el otorgamiento de las prestaciones médicas, orientadas a una atención adecuada, oportuna, eficáz y económica; |
i) | Considerar y aprobar la creación de fondos complementarios, señalando la entidad que se hará cargo de su administración. |
j) | Considerar y aprobar la delegación de los regímenes de seguridad social. |
k) | Sistematizar y determinar el campo de aplicación de contingencias y de personas protegidas orientando a la universalización; |
l) | Supervisar y controlar los centros de información estadística, computación de datos y elaboración de planillas de rentas y sueldos de los entes gestores desconcentrados; |
ll) | Establecer normas y bases técnicas para uniformar las prestaciones en favor de todos los sectores de asegurados en las diferentes Cajas y Fondos Complementarios. Estudiar las condiciones para la creación de instituciones que administren, por delegación, los seguros diferidos y las prestaciones sanitarias. |
m) | Calificar y aprobar las postulaciones a becas de especialización otorgadas por
organismos internacionales; |
n) | Tramitar y otorgar becas de especialización de acuerdo a requerimientos debidamente programados; |
o) | Mantener relaciones con los organismos internacionales de Seguridad Social. |
a) | Interpretar las disposiciones legales de seguridad social en materia técnica y exigir a las entidades gestoras desconcentradas su observancia y cumplimiento; |
b) | Intervenir en los casos necesarios y en forma temporal las Cajas o los Fondos Complementarios, designado un Interventor. |
c) | Homologar, contratos, convenios, acuerdos y otros documentos que celebren las entidades gestoras de seguridad social con personas naturales Y jurídicas. Su incumplimiento hará nulo cualquier contrato suscrito y dará lugar a una acción judicial de responsabilidad contra el o los personeros que lo celebren; |
d) | Aprobar la procedencia de la creación de Fondos Complementarios y la delegación de regímenes de seguro social obligatorio. |
e) | Dictaminar para la aprobación de Estatutos Orgánicos y Reglamentos de entidades gestoras y Fondos Complementarios; |
f) | Considerar y aprobar la incorporación de nuevos sectores de trabajadores a la entidad gestora respectiva, de conformidad al Código Nacional de Ramas de Actividades Económicas; |
g) | Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de normas legales relativas al sistema de seguridad social obligatorio y complementario. |
a) | Oriente y aprobar la inversión de los recursos del Seguro Social obligatorio y de los Fondos Complementarios, en armonía con la política general de Gobierno en esta materia; |
b) | Considerar y aprobar sus propios presupuestos y los de las Cajas y Fondos Complementarios, formulados por los Comités respectivos. A tal efecto, las instituciones gestoras deben presentar estos documentos hasta el 30 de septiembre de cada año; |
c) | Solicitar a los Bancos el Congelamiento o inamovilidad de las cuentas corrientes de las cajas y Fondos Complementarios cuando no envíen en los términos señalados las planillas de sueldos, rentas, balances, presupuestos y otros documentos requeridos y cuando se establezcan irregularidades en el manejo de fondos. El Tesoro Nacional, los empleadores y los trabajadores seguirán contribuyendo durante el período que dure el congelamiento; |
d) | Controlar la aplicación específica de los gastos de administración establecidos por Ley o disposiciones especiales para cada una de las Cajas y Fondos Complementarios, certificando su correcta aplicación y ejecución, en su caso, o dando conocimiento a la Contraloría General de la República cuando se hubieran establecido actos de malversación de fondos u otras transgresiones a la Ley; |
e) | Supervisar el manejo económico de los Fondos Complementarios; |
f) | Regular los recursos correspondientes a los regímenes de compensación; |
g) | Auditar las operaciones contables, financieras, administrativas y jurídicas efectuadas por las Cajas y los Fondos Complementarios, con atribuciones de intervención; |
h) | Organizar, en los regímenes de prestaciones diferidos, el Fondo Nacional de Reservas, planificando la política de inversiones y determinando su ejecución en condiciones que garanticen su liquidez y rentabilidad; |
i) | Aprobar y controlar la política general de adquisiciones de las Cajas y supervisar la de los Fondos Complementarios; |
j) | Procesar la adquisición de inmuebles, equipos y medicamentos con carácter general y centralizado, para las entidades que administran el seguro social obligatorio, incluídas las que lo administran por delegación. |
a) | Formular y regular la política técnico-administrativa general de la seguridad social; |
b) | Aprobar y coordinar la planificación de obras de infraestructura sanitaria de la seguridad social, en coordinación con los servicios de salud pública y dentro de los lineamientos del plan económico y social del Gobierno; |
c) | Aprobar o rechazar las solicitudes de las Cajas para el establecimiento de agencias regionales, distritales o locales; |
d) | Considerar y aprobar la organización, funciones y atribuciones de las Cajas y Fondos Complementarios, con el objeto de establecer sistemas, métodos y procedimientos uniformes; |
e) | Ejercitar la alta dirección, supervisión y fiscalización de las Cajas; |
f) | Elaborar ternas para la designación de Directores Ejecutivos y representantes estatales y patronales de las instituciones de seguridad social, incluyendo los Fondos Complementarios; |
g) | Nombrar a los subdirectores Ejecutivos de las Cajas y de los Fondos
Complementarios, a propuesta en terna de los respectivos comités directivos; |
h) | Supervisar los Fondos Complementarios; |
i) | Fiscalizar y controlar los entes gestores del seguro social obligatorio y de las actividades específicas de las entidades delegadas; |
j) | Controlar, de conformidad con los Reglamentos internos, la designación, promoción, remoción y retiro de funcionarios en razón de ineficiencia, inmoralidad o indisciplina; |
k) | Dictar normas de racionalización administrativa orientadas a la adopción de sistemas uniformes para los entes gestores desconcentrados y Fondos Complementarios. |
ARTICULO 3º.-
Para el cumplimiento y ejecución de disposiciones internas
técnicas, económicas y administrativas en materia de seguridad social, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, gestionará su dictación de los instrumentos jurídicos correspondientes
ante los organismos competentes del Estado.
CAPITULO II
ORGANOS SUPERIORES DEL I.B.S.S.
ARTICULO 4º.-
Se establecen para el I.B.S.S. y las entidades Administradoras de
la seguridad social y Fondos Complementarios las siguientes líneas de dependencia y gradación jerárquica:
a) | Presidente de la República; |
b) | Director Ejecutivo del I.B.S.S. |
c) | Consejo Técnico del I.B.S.S. |
d) | Jefe de Asesoría y Jefes de Departamento; |
e) | Directores Ejecutivos de las Cajas y Fondos Complementarios. |
ARTICULO 5º.-
La organización técnico-administrativa del IBSS responde a los
principios constitucionales de economía, oportunidad y eficacia. Adopta sistemas funcionales, dinámicos, integrados a interrelacionados con las actividades y tareas de los organismos asesores y de línea de las entidades gestoras y administradoras de la seguridad social.
ARTICULO 6º.-
La estructura del I.B.S.S, responde a los siguientes niveles de
gestión;
a) | NIVEL DE DECISION | ||||||||||
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b) | NIVEL DE ASESORIA | ||||||||||
| |||||||||||
c) | NIVEL DE APOYO | ||||||||||
| |||||||||||
d) | NIVEL OPERATIVO | ||||||||||
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e) | NIVEL OPERATIVO DESCONCENTRADO | ||||||||||
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CAPITULO III
NIVEL DE DESICION
ARTICULO 7º.-
Las acciones de decisión se efectuán a través del Presidente de la
República, del Director Ejecutivo del I.B.S.S. y del Consejo Técnico.
El Presidente de la República ejerce sus funciones de conformidad con el Art.96 de la Constitución Política del Estado y Artículo 9 del Decreto Ley Nº 10460, del 12 de septiembre de 1972.
El Presidente de la República ejerce sus funciones de conformidad con el Art.96 de la Constitución Política del Estado y Artículo 9 del Decreto Ley Nº 10460, del 12 de septiembre de 1972.
PARRAFO A. DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 8º.-
El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de seguridad Social
es designado por el Presidente de la República. Debe necesariamente ser profesional con título universitario y especializado en Seguridad Social. Durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido. El ejercicio del cargo es incompatible con cualquier otra función
pública, o privada, con excepción de la cátedra universitaria o la docencia.
ARTICULO 9º.-
Las principales funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
son:
a) | Presidir y representar al Instituto Boliviano de Seguridad Social; |
b) | Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas legales y técnicas relativas a la seguridad social y sus entidades gestoras; |
c) | Informar obligatoriamente al Presidente de la República, en forma periódica, sobre las actividades del I.B.S.S., proponiendo alternativas para la oportuna adopción de decisiones; |
d) | Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico; |
e) | Presidir, en su calidad de Presidente nato, los comités directivos de las entidades gestoras de la seguridad social, los que habitualmente serán presididos por su Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del I.B.S.S. y de las Cajas y Fondos no perciben dietas por su asistencia a los comités directivos; |
f) | Proponer al Presidente de la República, a través de ternas, la delegación de los miembros del Consejo Técnico; |
g) | Designar a los Subdirectores Ejecutivos de las entidades gestoras de la seguridad social y de los Fondos Complementarios, de las ternas propuestas por sus comités directivos; |
h) | Intervenir temporalmente y en los casos necesarios, previo dictámen del Consejo Técnico, en las instituciones gestoras de la seguridad social y en los Fondos Complementarios, designado al interventor respectivo; |
i) | Proponer al Presidente de la Repúbilca ternas para la designación de Directores Ejecutivos y representantes estatales y patronales de las instituciones de seguridad social, incluyendo los Fondos Complementarios; |
j) | Expedir órdenes para el cumplimiento de las funciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y administrativas encomendadas al I.B.S.S.; |
k) | Resolver los casos de controversía que se presentaren en el sector de la seguridad social, previo dictámen del Consejo Técnico. |
l) | Asistir o acreditar delegados ante congresos, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales sobre materiales inherentes a la seguridad social; |
ll) | Aprobar, con dictámen del Consejo Técnico, los presupuestos anuales del I.B.S.S y sus estados contables y financieros; |
m) | Actuar como ordenador general de pago del I.B.S.S.; |
n) | Autorizar adquisiciones y contratos hasta el monto fijado por disposiciones legales vigentes; |
ñ) | Designar, promover, remover y retirar al personal técnico y administrativo del I.B.S.S., conforme a reglamento interno. |
o) | Aprobar el otorgamiento de becas, previo informe del Departamento competente; |
PARRAFO B. CONSEJO TECNICO
ARTICULO 10º.-
El Consejo Técnico está constituído por seis miembros, expertos
en Seguridad Social en las ramas económicas, actuarial, jurídica, administrativa, médica y social, son designados por el Presidente de la República a propuestas en terna del Director Ejecutivo del I.B.S.S. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Técnico no es incompatible con el desempeño de funciones públicas o actividades privadas. Los miembros titulares serán reemplazados, en caso de ausencia temporal, por los jefes de los departamentos competentes.
Los jefes de Departamento del I.B.S.S. y los Directores Ejecutivos de las instituciones de seguridad social deberán asistir a las reuniones del Consejo Técnico, a invitación del Director Ejecutivo, con voz y sin voto.
Los jefes de Departamento del I.B.S.S. y los Directores Ejecutivos de las instituciones de seguridad social deberán asistir a las reuniones del Consejo Técnico, a invitación del Director Ejecutivo, con voz y sin voto.
ARTICULO 11º.-
El Consejo Técnico, presidido por el Director Ejecutivo y en su
ausencia por el Coordinador, se reunirá diariamente para considerar los informes escritos elaborados por las comisiones del mismo Consejo.
ARTICULO 12º.-
Las actas resumidas de las reuniones del Consejo Técnico serán
levantadas por un secretario designado por el Director Ejecutivo.
ARTICULO 13º.-
El Consejo Técnico tiene las siguientes funciones básicas:
a) | Conocer y resolver todos los asuntos técnicos, económicos y administrativos relacionados con el cumplimiento del principio de la pluralidad coordinada. |
b) | Dictaminar sobre todos los proyectos de disposiciones legales en materia de seguridad social; |
c) | Proponer las normas legales de seguridad social; |
d) | Decidir sobre la modificación de las tasas de cotizaciones y el esquema de prestaciones; |
e) | Dictaminar sobre conciliación de cuentas entre las entidades gestoras de seguridad social y los organismos estatales y paraestatales; |
f) | Decidir sobre las dudas o discrepancias que se presenten con respecto a la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad social y sobre la actuación de las diferentes Cajas y Fondos Complementarios; |
g) | Determinar el campo de aplicación de personas protegidas y de contingencias de cada uno de los organismos que tienen a su cargo la seguridad social; |
h) | Proponer la planificación de obras de infraestructura sanitaria de la seguridad social en coordinación con los servicios de salud pública. |
i) | Proponer, de acuerdo con el Art. 253 del del Código de Seguridad Social, la ampliación del campo de aplicación de personas protegidas y, eventualmente, la modificación del campo de aplicación de contingencias. |
ARTICULO 14º.-
El Director Ejecutivo del I.B.S.S. designará de entre los
miembros del Consejo Técnico un Coordinador, quién tendrá la atribución básica de convocar
y presidir al Consejo Técnico en ausencia del Director Ejecutivo.
CAPITULO IV
PARRAFO A. ASESORIA PERMANENTE DE ESTUDIOS
FORMACION TECNICA Y VINCULACION INTERNACIONAL
ARTICULO 15º.-
La Asesoría Permanente de Estudios, Formación Técnica y
Vinculación Internacional, con jerarquía de Departamento está presidida por un profesional con título académico y experto en seguridad social. Sus miembros son designados por el Director Ejecutivo.
ARTICULO 16º.-
La asesoría Permanente cumple las siguientes funciones básicas:
1. | ESTUDIOS. | ||||||||||
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2. | DOCUMENTACION | ||||||||||
| |||||||||||
3. | FORMACION | ||||||||||
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4. | DIVULGACION | ||||||||||
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5. | VINCULACION INTERNACIONAL | ||||||||||
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PARRAFO B. COMITE FUNCIONAL
ARTICULO 17º.-
A nivel de asesoría, como órgano coordinador para la oportuna
adopción de decisiones de la Dirección Ejecutiva y como instrumento de comunicación y evaluación vertical y horizontal, semanalmente se reunirá el Comité Funcional del IBSS, que está constituído por el Jefe de Asesoría Permanente y los jefes de los departamentos del Nivel
Operativo.
En su caso, por decisión del Director Ejecutivo, podrán integrarse al Comité Funcional los Directores Ejecutivos de las Cajas de Seguridad Social. Las reuniones del Comité son presididas por el Director Ejecutivo y en su ausencia por el Jefe del Departamento de Asesoría permanente.
En su caso, por decisión del Director Ejecutivo, podrán integrarse al Comité Funcional los Directores Ejecutivos de las Cajas de Seguridad Social. Las reuniones del Comité son presididas por el Director Ejecutivo y en su ausencia por el Jefe del Departamento de Asesoría permanente.
ARTICULO 18º.-
Las funciones básicas del Comité Funcional son:
a) | Coordinar las actividades técnico-administrativas del I.B.S.S. |
b) | Actuar como instrumento de comunicación interna; |
c) | Elaborar el cronograma anual de actividades del I.B.S.S.: |
d) | Evaluar periódicamente el cumplimiento del cronograma de actividades y de las decisiones del Director Ejecutivo, Consejo Técnico y Comité Funcional: |
e) | Proponer al Director Ejecutivo la declaratoria en comisión de funcionarios y expertos de las entidades gestoras de la Seguridad Social, señalando las tareas que desarrollarán y el tiempo de sus actividades; |
f) | Reunirse una vez por semana como instrumento de toma de decisiones del Director Ejecutivo. |
CAPITULO V
NIVEL DE APOYO
PARRAFO A. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION INTERNA
ARTICULO 19º.-
El Departamento de Administración Interna, directamente
dependiente del Director Ejecutivo, está a cargo de un profesional Auditor Financiero, con
experiencia en cargos de dirección ejecutiva dentro de la seguridad social.
ARTICULO 20º.-
El Departamento de Administración Interna cumple las
siguientes funciones básicas:
a) | Planificar los servicios administrativos del I.B.S.S.; |
b) | Realizar el control administrativo de los servicios del I.B.S.S. |
c) | Elaborar anualmente el presupuesto por programas del IBSS y someterlo a consideración del Director Ejecutivo; |
d) | Ejecutar, en base a los presupuestos aprobados o en orden a decisiones del Director Ejecutivo, las operaciones de inversiones, transacciones, adquisiciones y enajenaciones de valores, bienes muebles e inmuebles |
e) | Controlar, reducir o ampliar las partidas programadas en el presupuesto de los servicios existentes, en cumplimiento de instrucción escrita del Director Ejecutivo. |
f) | Centralizar los pedidos de materiales y equipos de trabajo, y en su caso autorizar el trámite de éstos, previa verificación de existencias, para la adquisición siguiendo el conducto regular. |
g) | Elaborar anualmente el Balance General de la gestión para la consideración y aprobación del Director Ejecutivo; |
h) | Sugerir al Director Ejecutivo promociones, remociones y retiros del personal, conforme a la Ley General del Trabajo y al Estatuto y Reglamento Interno del I.B.S.S.; |
i) | Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo; |
j) | Efectuar control riguroso y en forma periódica de las existencias en los almacenes de la institución; |
k) | Dirigir la Unidad de Control y Recepción de Planillas, de conformidad con las normas vigentes establecidas por el Código de Seguridad Social y su Reglamento, en coordinación con el Jefe del Departamento; |
l) | Dirigir, controlar y distribuir el equipo de secretarías; |
ll) | Dirigir y mantener el archivo central de la entidad; |
m) | Coordinar, mantener y controlar el sistema de transporte de la entidad, asignando movilidades de acuerdo a las necesidades del servicio; |
n) | Supervisar el mantenimiento y limpieza de ambientes de oficina; |
PARRAFO B. DEPARTAMENTO DE AUDITORIA E INSPECCION
ARTICULO 21º.-
El Departamento de Auditoría e Inspección está a cargo de un
profesional Auditor Financiero, especializado en técnicas Administrativas, racionalización
administrativa, inspección y evaluación de empresas públicas. Depende directamente del
Director Ejecutivo.
ARTICULO 22º.-
El Departamento de Auditoría e Inspección cumple las siguientes
funciones básicas:
1. | DIRECCION Y EJECUCION | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
2. | PLANIFICACION. | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
3. | SUPERINTENDENCIA (CONTROL Y FISCALIZACION).
| ||||||||||||||
| |||||||||||||||
4. | COORDINACION | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
5. | EVALUACION. | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
6. | COMPENSACION DE RECARGOS
| ||||||||||||||
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CAPITULO VI
NIVEL OPERATIVO
PARRAFO A. DEPARTAMENTO ACTUARIAL Y FINANCIERO
ARTICULO 23º.-
El Departamento Actuarial y Financiero, dependiente
directamente del Director Ejecutivo, está a cargo de un profesional Auditor Financiero, o
Economista, especializado en matemáticas actuariales y con experiencia no menor de 5 años
en instituciones de seguridad social.
ARTICULO 24º.-
El Departamento Actuarial y Financiero cumple las siguientes
funciones:
1. | DIRECCION Y EJECUCION | ||||||||||||
| |||||||||||||
2. | PLANIFICACION. | ||||||||||||
| |||||||||||||
3. | SUPERINTENDENCIA (CONTROL) Y FISCALIZACION)
| ||||||||||||
| |||||||||||||
4. | COORDINACION. | ||||||||||||
| |||||||||||||
5. | EVALUACION. | ||||||||||||
| |||||||||||||
6. | COMPENSACION DE RECURSOS | ||||||||||||
|
PARRAFO B. DEPARTAMENTO JURIDICO SOCIAL
ARTICULO 25º.-
El Departamento Jurídico-Social depende directamente del
Director Ejecutivo y está a cargo de un profesional Abogado, especializado en seguridad
social y con experiencia no menor de 5 años.
ARTICULO 26º.-
El Departamento Jurídico-Social cumple las siguientes funciones
básicas:
1. | DIRECCION Y EJECUCION | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
2. | PLANIFICACION. | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
3. | SUPERINTENDENCIA (CONTROL, Y FISCALIZACION.)
| ||||||||||||||
| |||||||||||||||
4. | COORDINACION | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
5. | EVALUACION
| ||||||||||||||
| |||||||||||||||
6. | COMPENSACION DE RECURSOS. | ||||||||||||||
|
PARRAFO C. DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA Y COMPUTACION
ARTICULO 27º.-
El Departamento de Estadística y Computación, dependiente
directamente del Director Ejecutivo, está a cargo de un Auditor Financiero, especializado en
estadística social, con experiencia no menor de 5 años.
ARTICULO 28º.-
Las funciones básicas del Departamento de Estadística y
Computación son las siguientes:
1. | DIRECCION Y EJECUCION | ||||||||
| |||||||||
2. | PLANIFICACION | ||||||||
| |||||||||
3. | EVALUACION | ||||||||
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PARRAFO D. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y CONTROL MEDICO
ARTICULO 29º.-
El Departamento de Planificación y Control Médico depende
directamente del Director Ejecutivo y está a cargo de un médico cirujano, con título en
provisión nacional y experiencia profesional no menor de 5 años dirección, organización,
planificación y administración de servicios médicos de la organización, planificación y
administración de servicios médicos de la seguridad social.
ARTICULO 30º.-
Las funciones básicas que desarrolla el Departamento de
Planificación y Control Médico son las siguientes:
1. | DIRECCION Y EJECUCION. | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
2. | PLANIFICACION | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
3. | SUPERINTENDENCIA (CONTROL Y FISCALIZACION) | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
4. | COORDINACION. | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
5. | EVALUACION. | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
6. | COMPENSACION DE RECURSOS. | ||||||||||||||
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PARRAFO E. DEPARTAMENTO DE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 31º.-
El Departamento de Racionalización Administrativa depende
directamente del Director Ejecutivo y está a cargo de un profesional graduado en
administración de empresas o titulo similar, con experiencia en programación y organización y
métodos.
ARTICULO 32º.-
Las funciones básicas que desarrolla el Departamento de
Racionalización Administrativa son las siguientes:
1. | DIRECCION Y EJECUCION | ||||||
| |||||||
2. | PLANIFICACION | ||||||
| |||||||
3. | SUPERINTENDENCIA (CONTROL Y FISCALIZACION)
| ||||||
| |||||||
4. | COORDINACION | ||||||
| |||||||
5. | EVALUACION. | ||||||
| |||||||
6. | COMPENSACION DE RECURSOS | ||||||
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CAPITULO VII
NIVEL OPERATIVO DESCONCENTRADO
ARTICULO 33º.-
La gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de seguridad
Social obligatoria y asignaciones familiares, en cumplimiento del principio de pluralidad coordinada, estará a cargo de las siguientes entidades desconcentradas:
- | Caja Nacional de Seguridad Social; |
- | Caja Petrolera de Seguro Social; |
- | Caja Ferroviaria de Seguro Social; |
- | Caja de Seguro Social de Chóferes; |
- | Seguro Social Bancario. |
ARTICULO 34º.-
En cumplimiento del artículo 4º del Decreto Ley Nº 10173, las
entidades gestoras desarrollarán en sus respectivos estatutos orgánicos la siguiente estructura directiva y técnico-administrativa básica:
- | Comité Directivo; |
- | Director Ejecutivo; |
- | División Médica; |
- | División Administrativa; |
- | División Técnica, y |
- | los servicios de apoyo necesario en función del volúmen de operaciones de cada entidad gestora. |
ARTICULO 35º.-
Los Comités Directivos serán presididos por el Director
Ejecutivo del I.B.S.S. y en su ausencia por los respectivos Directores Ejecutivos de las entidades de Seguridad Social.
ARTICULO 36º.-
Los Comités Directivos de las Cajas estarán constituídos por
representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores.
ARTICULO 37º.-
El Comité Directivo de la Caja Nacional de Seguridad Social
estará integrado:
Los representantes estatales serán designados mediante Resolución Suprema.
Los representantes laborales serán designados mediante Resolución Ministerial a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales de las ternas presentadas por las organizaciones sindicales.
Los representantes patronales del sector privado serán designados de las ternas presentadas por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
- | Cuatro representantes estatales, de los cuales dos representarán, al Estado como empleador; |
- | Dos representantes laborales; y |
- | Dos representantes patronales del sector privado. |
Los representantes laborales serán designados mediante Resolución Ministerial a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales de las ternas presentadas por las organizaciones sindicales.
Los representantes patronales del sector privado serán designados de las ternas presentadas por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
ARTICULO 38º.-
El Comité Directivo de la Caja Petrolera de Seguridad Social integrado por:
Los representantes de los diversos sectores serán designados de conformidad al artículo 37º de este Estatuto.
- | Tres representantes estatales, de los cuales uno representará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; |
- | Cuatro representantes laborales; y |
- | Dos representantes patronales. |
ARTICULO 39º.-
El Comité Directivo de la Caja Ferroviaria de Seguro Social
estará integrado por:
Los representantes de los diversos sectores serán designados con arreglo al artículo 37º del presente Estatuto.
- | Dos representantes estatales. |
- | Dos representantes patronales, uno de ellos por las empresas del sector público; |
- | Dos representantes laborales, uno de ellos por el sector activo y el otro por el pasivo. |
ARTICULO 40º.-
El Comité Directivo de la Caja de Seguro Social de Chóferes
estará integrado por:
Los representantes de los sectores estatales y laboral serán designados de conformidad al artículo 37º.
- | Dos representantes estatales, y |
- | Dos representantes laborales. |
ARTICULO 41º.-
La conformidad de los Comités Directivos de las instituciones
delegadas, mixtas, Cajas Complementarias y Fondos Complementarios, será regulada por el I.B.S.S.
ARTICULO 42º.-
Los Comités Directivos, para fines de los sistemas de
adquisiciones, compra, suministros, contratos de obras, consultorías y de servicios, actuarán como Juntas de Almonedas, presididas por el Director Ejecutivo del I.B.S.S. o por Director Ejecutivo y con la concurrencia de los representantes de la Contraloría General de la
República y de la Presidencia de la República, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. Las adjudicaciones para su valor legal deberán ser aprobadas mediante Resolución Suprema, previo dictamen del I.B.S.S.
ARTICULO 43º.-
Los Directores Ejecutivos de los entes de Seguridad Social serán
designados por el Presidente de la República de las ternas elevadas por el I.B.S.S. Serán profesionales titulados y especializados en seguridad social o profesionales idóneo con práctica en dirección y administración de instituciones de seguridad social. El desempeño de
las funciones de Director Ejecutivo será caucionado con el valor equivalente a dos años de emolumentos. El ejercicio del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, privada o sindical, con la única excepción de la cátedra universitaria o docente.
ARTICULO 44º.-
Las Cajas y Fondos Complementarios, de acuerdo a sus
requerimientos técnico-administrativos podrán tener un Sub-Director Ejecutivo que será designado por el Director Ejecutivo del I.B.S.S. de las ternas propuestas por los Comités
Directivos. Las condiciones para su nombramiento serán las mismas que para el Director Ejecutivo del ente gestor.
ARTICULO 45º.-
Las funciones de los Directores y Sub-Directores Ejecutivos,
serán establecidas en los respectivos Estatutos Orgánicos de las entidades de seguridad social.
ARTICULO 46º.-
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán por
analogía a las Cajas, Sistemas Delegados y Fondos Complementarios de Seguridad Social.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 47º.-
Los gastos normales del I.B.S.S. serán cubiertos con los
siguientes recursos:
a) | Transferencia de las partidas consignadas por el Gobierno Central en el Presupuesto General de la Nación; |
b) | Contribución del cuatro por ciento sobre los gastos de administración de las entidades gestoras de la seguridad social obligatoria; |
c) | Contribución del cuatro por ciento sobre los gastos de administración de las entidades que obtengan de delegación total o parcial de los regímenes de la seguridad social obligatoria. |
d) | Contribución del dos por ciento de los gastos de administración de los Fondos para empleados de las instituciones bancarias, públicas y privadas, así como de las empresas de seguro privado y de las instituciones que administren regímenes complementarios de la seguridad social; |
ARTICULO 48º.-
Los actos administrativos y las decisiones de orden técnico
llevarán responsabilidad solidaria y mancomunada del Director Ejecutivo con los Jefes de
Departamento del I.B.S.S.
ARTICULO 49º.-
Las relaciones del I.B.S.S. con sus funcionarios y empleados se
regularán por Ley General del Trabajo y su Reglamento, desarrollándose los derechos y obligaciones patronales y laborales en el Reglamento Interno del Personal aprobado por el Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 50º.-
Las funciones y atribuciones reconocidas por el Código de Seguridad Social, su Reglamento, el Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, y otras disposiciones de la materia que correspondían al ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y posteriormente al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a la Subsecretaría de
Previsión Social y a la Dirección General de Seguridad Social con plena jurisdicción y competencia, con la limitación contenida en el Art. 54º del presente Estatuto.
ARTICULO 51º.-
Las facultades de revisión e inspección de las Cajas y empresas
afiliadas a la seguridad social, consignadas en el Título V del Libro VI del Reglamento del Código de Seguridad Social, así como las facultades de imposición de sanciones establecidas en el Título VI del mismo libro, corresponderán al Instituto Boliviano de Seguridad Social con plena jurisdicción y competencia, con la limitación contenida en el Art. 54º del presente Estatuto.
ARTICULO 52º.-
La atribución asignada a la ex-Sala de Seguridad Social de la
Corte Nacional del Trabajo en el inciso d) del artículo 226 del Código de Seguridad Social y disposiciones correlativas de su Reglamento, en interpretación y aplicación de leyes de seguridad social en materia técnica, corresponderán al Consejo Técnico del I.B.S.S.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 53º.-
Los trabajadores funcionarios y empleados dependientes del
I.B.S.S. son asegurados a la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTICULO 54º.-
La Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de
Previsión Social y Salud Pública, el personal de esta Dirección, con su presupuesto para cubrir servicios personas reconocidos en el Presupuesto Nacional y con las funciones de recepción de
planillas y cobro coactivo, continuará bajo la jurisdicción del mismo Ministerio, como empleados del Gobierno Central. El Director Ejecutivo establecerá los medios y canales y coordinación entre el I.B.S.S. y la Dirección.
ARTICULO 55º.-
En el Manual de Organización del I.B.S.S. se unirán, en forma
sistemática y dinámica (hojas cambiables) todos los instrumentos normativos de la entidad, agrupados en los siguientes libros básicos:
- | Libro “C”, Generalidades; |
- | Libro “1”, Decreto de Creación del ente; |
- | Libro “2”, Estatuto Orgánico; |
- | Libro “3”, Descripción de Funciones; |
- | Libro “4”, Reglamento Interno del Personal; |
- | Libro “5”, Plan de Clasificación de Cargos y Haberes; |
- | Libro “6”, Ordenes de Servicio; y |
- | Libro “7”, Procedimientos. |
ARTICULO 56º.-
En ejecución de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley
Nº 10776 de 23 de marzo de 1973, el I.B.S.S. establecerá en el plazo de 180 días de la fecha, un sistema de formularios de planillas para las contribuciones a la seguridad social; un calendario para la presentación de las planillas a las entidades gestoras, y los métodos y
procedimientos relativos a la recepción, control y archivo de las referidas planillas.
ARTICULO 57º.-
En el plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de su posesión,
los Comités Directivos de las entidades gestoras de la seguridad social obligatoria y facultativa voluntaria, presentarán a consideración del Instituto Boliviano de Seguridad Social sus
estatutos orgánicos de conformidad con las normas básicas consignadas en el presente Estatuto y el Decreto Ley Nº 10173, de 28 de marzo de 1972.
ARTICULO 58º.-
El I.B.S.S. desarrollará sus actividades con aplicación del
presente Estatuto y las previsiones generales contenidas en el Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973.