Organos de Participación Popular en Educación
Decreto Supremo 23949
1 de Febrero, 1995
Vigente
Versión original
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR
Los artículos 1 al 6 del DS 25273 de 08/01/1999 regulan la organización y funcionamiento del Comité de Padres de Familia.
ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 2.
TÍTULO II
DE LAS JUNTAS EDUCATIVAS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 3.
1. | Evaluar permanentemente la calidad del servicio educativo. |
2. | Plantear las demandas y expectativas de las comunidades, barrios o distritos
sobre la escuela y la educación, así como sus necesidades de aprendizaje para orientar y
apoyar el desarrollo del currículo complementario (ramas complementarias diversificadas del
tronco común curricular).
|
3. | Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el funcionamiento
del sistema educativo y para el buen desarrollo de todas las acciones educativas
que se ejecuten en su jurisdicción; y proponer normas complementarias que
respondan a las características locales. |
4. | Aprobar la formulación e intervenir, junto con las autoridades educativas y los
maestros, en la ejecución del proyecto educativo anual y su presupuesto. |
5. | Controlar la asistencia y el desempeño de directores, maestros y personal
administrativo del nivel correspondiente.
|
6. | Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura v mobiliario
existente en la Unidad Educativa y en el Centro de Recursos pedagógicos del
Núcleo. |
7. | Controlar la administración de todos los recursos que la escuela reciba,
particularmente los provenientes del Estado. |
8. | Evaluar las actividades y resultados de la gestión anual y aprobar los informes,
balance e inventario respectivos de la Dirección de1 nivel correspondiente. En
caso de no aprobación, la determinacion de la junta Educativa será comunicada
al Director del nivel inmediato superior para que éste investigue y, en su caso,
inicie el proceso admistrativo correspondiente. De ser aprobados, los informes sobre el desempeño de los docentes, personal administrativo y de servicio, el balance e inventario deben ser firmados por la autoridad educativa y por el representante de la Junta Educativa. La evaluación de maestros y directores tendrá como resultado la propuesta de ratificación o remoción del maestro y/o director. |
9. | Aprobar los acuerdos que las autoridades establezcan con otros organismos e
instituciones que trabajen en su jurisdicción. |
10. | Apoyar el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares. |
11. | Solicitar a la Municipalidad, a través de las OTBs y sus asociaciones y de los
Comités de Vigilancia respectivos, la canalización de recursos para
infraestructura y equipamiento de las Unidades Educativas y de los Centros de
Recursos Pedagógicos. |
12. | Solicitar, cuando lo requieran, apoyo e información a los Asesores
Pedagógicos, a los docentes y a las autoridades educativas para el mejor
cumplimiento de sus funciones. |
13. | Definir su organización interna de acuerdo con sus necesidades y prácticas
socioculturales, y designar un representante ante el órgano de participación
popular del nivel inmediato superior.
|
14. | Pedir a la autoridad educativa superior que efectúe proceso administrativo por la comisión de faltas graves por parte de maestros o directores. |
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA ESCOLAR
Los artículos 7 al 15 del DS 25273 de 08/01/1999 regulan la organización y funcionamiento de la Junta Escolar.
ARTÍCULO 4.
ARTÍCULO 5.
ARTÍCULO 6.
ARTÍCULO 7.
ARTÍCULO 8.
1. | Recomendar, ante la Junta de Núcleo, al maestro cuyo desempeño fuere
sobresaliente, como candidato a mejor docente del Núcleo. |
2. | Administrar los aportes extraordinarios de las OTBs destinados a la Unidad Educativa. |
CAPÍTULO III
DE LAS JUNTAS DE NÚCLEO
Los artículos 16 al 18 del DS 25273 de 08/01/1999 regulan la organización y funcionamiento de la Junta de Núcleo.
ARTÍCULO 9.
ARTÍCULO 10.
ARTÍCULO 11.
ARTÍCULO 12.
1. | Evaluar, al cabo de cada gestión escolar, el desempeño de los docentes
escogidos en cada Unidad Educativa como mejor docente del año, para
seleccionar a un maestro del Núcleo, como el mejor docente del núcleo,
calificando su desempeño como sobresaliente o como bueno, para su
premiación por la autoridad educativa competente. |
2. | Supervisar permanentemente las actividades de los Asesores Pedagógicos y
evaluar, al cabo de cada gestión escolar, el desempeño del Asesor Pedagógico
asignado al Núcleo, del responsable del Centro de Recursos Pedagógicos y del
Director del Núcleo. |
3. | Nombrar, de acuerdo con el Director Distrital, el tribunal de faltas y sanciones,
de acuerdo al artículo 29 del Decreto de la Administración del Personal y de las
Carreras Docente y Administrativa |
4. | Resolver los conflictos que no hubieran sido solucionados por las Junta Escolares de las Unidades Educativas de ese Núcleo. |
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA SUBDISTRITAL
ARTÍCULO 13.
ARTÍCULO 14.
ARTÍCULO 15.
ARTÍCULO 16.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DISTRITAL
El artículo 38 del DS 25232 de 27/11/1998 restituye la vigencia de la Junta Distrital como instancia de la estructura de Participación Popular creada por el artículo 6 de la Ley 1565.
Los artículos 19 al 21 del DS 25273 de 08/01/1999 regulan la organización y funcionamiento de la Junta de Distrito.
ARTÍCULO 17º.-
ARTÍCULO 18º.-
ARTÍCULO 19º.-
ARTÍCULO 20º.-
TÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 21.
1. | Asesorar a las autoridades educativas en la formulación de políticas educativas
para su ámbito de acción.
|
2. | Velar por el cumplimiento de las normas básicas establecidas para el
funcionamiento del Sistema Educativo así como por el buen desarrollo de todas
las acciones educativas que se ejecuten en su jurisdicción. |
3. | Recibir y dar opinión sobre los informes anuales que elaboran los Directores
del nivel respectivo y sobre el funcionamiento del sistema educativo en su
jurisdicción. |
4. | Apoyar el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares
planificadas en el ámbito correspondiente. |
5. | Definir su organización interna. |
ARTICULO 22.
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 23.
ARTÍCULO 24.
ARTÍCULO 25.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS
ARTÍCULO 26.
ARTÍCULO 27.
ARTÍCULO 28.
ARTÍCULO 29.
ARTÍCULO 30.
ARTÍCULO 31.
1. | Participar en la formulación de políticas educativas, lingüísticas y culturales de
alcance nacional y particularmente de aquéllas que involucren directamente a
los miembros del pueblo originario al que representan. |
2. | Velar por la adecuada ejecución de las políticas educativas de alcance distrital,
departamental y nacional, particularmente en lo que se refiere a
interculturalidad y educación bilingüe, y a la formación de docentes en los
Institutos Superiores Normales Bilingües. |
3. | Coordinar con las juntas y autoridades educativas de los niveles de núcleo,
subdistrital y distrital, así como con los H. Concejos Municipales, Comités de
Vigilancia y Asociaciones de OTBs respectivos, el desarrollo de actividades
educativas que involucren a los miembros del pueblo originario al que
representan. |
4. | Velar por el buen desarrollo de todas las acciones educativas que se ejecuten
con miembros del pueblo originario al que representan, para lo cual podrán
establecer acuerdos con otros organismos e instituciones. |
5. | Nombrar a uno de sus miembros como representante ante el Consejo Nacional de Educación. |
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 32.
ARTÍCULO 33.
ARTÍCULO 34.
ARTÍCULO 35.
ARTÍCULO 36.
1. | Promover y organizar campañas, jornadas y eventos para asegurar el
permanente mejoramiento de la educación boliviana en la perspectiva de la
construcción de consensos. |
2. | Convocar a Congresos Nacionales de Educación de carácter ordinario cada
cinco años y extraordinarios cuando fuere necesario, para el seguimiento
participativo del proceso de la educación.
|
3. | Invitar a diversas personalidades de los ámbitos económico, social, cultural, científicotecnológico y político, para que brinden sus opiniones y orientaciones sobre la educación. |
CAPÍTULO V
CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 37.
ARTÍCULO 38.
ARTÍCULO 39.
ARTÍCULO 40.
ARTÍCULO 41.
ARTÍCULO 42.
ARTÍCULO 43.
ARTÍCULO 44.
ARTÍCULO 45.
ARTÍCULO 46.
1. | Aquellos representados en el CONED.
|
2. | Los miembros de los Consejos Departamentales de Educación. |
3. | Las Comisiones de Educación de la H. Cámara de Diputados y de Desarrollo
Social del H. Senado Nacional. |
4. | Las asociaciones de estudiantes de educación secundaria, normal y técnica y la
Confederación Universitaria Boliviana. |
5. | Las instituciones del Estado directamente relacionadas con la problemática
educativa.
|
6. | Los medios de comunicación masiva: prensa, radio, televisión y cine. |
7. | Las academias y organizaciones científicas, artísticas, culturales y deportivas. |
8. | Las organizaciones religiosas de cualquier denominación, relacionadas con la
educación. |
9. | Las instituciones privadas de desarrollo social en el campo educativo. |
ARTÍCULO 47.
ARTÍCULO 48.
ARTÍCULO 49.
1. | Informarse sobre el desarrollo de la Educación Nacional. |
2. | Analizar la problemática educativa del país. |
3. | Evaluar el desarrollo de la educación nacional en el tiempo precedente, en todas
sus áreas, niveles y modalidades.
|
4. | Emitir recomendaciones para orientar el desarrollo de la educación nacional. |
5. | Proponer lineamientos de política educativa. |
6. | Sugerir modificaciones al Código. |
ARTÍCULO 50.
1. | Bases y fines de la educación nacional |
2. | Educación y desarrollo económico y educación y mercado laboral. |
3. | Educación y desarrollo científico y tecnológico. |
4. | Educación en democracia: paz, derechos humanos, valores. |
5. | Educación y organización y administración del sistema educativo y educación y
participación popular. |
6. | Aspectos académico curriculares y educación intercultural y bilingüe. |
7. | Formación y capacitación docente. |
8. | Recursos humanos, materiales y financieros del sistema. |
9. | Rol de los medios de comunicación. |
10. | Acciones de compensación que aseguren la equidad del sistema, sobre todo en lo concerniente a los sectores menos favorecidos de la sociedad. |