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Decreto Supremo 25366

26 de Abril, 1999

Vigente

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La Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 031 de 19/07/2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización) mantiene la vigencia de este Decreto Supremo.


HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

TITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- OBJETO
En aplicación del decreto supremo 25060 de 2 de junio de 1998, la presente norma legal tiene por objeto establecer el modelo básico de organización sectorial para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento del Servicio Departamental de Caminos, que en adelante se denominará Servicio Prefectural de Caminos.
ARTICULO 2°.- NATURALEZA .JURIDICA
El Servicio Prefectural de Caminos, cuya sigla es SEPCAM, es un órgano operativo y desconcentrado de las Prefecturas de Departamento con competencia de ámbito departamental e independencia de gestión técnica. Depende directamente del Prefecto y tiene dependencia funcional del Director de Desarrollo de Infraestructura, de la respectiva Prefectura.
ARTICULO 3°.- MISION INSTITUCIONAL
El SEPCAM a nivel departamental y en el ámbito de su competencia tiene como misión fundamental La de aplicar las políticas y normas nacionales y departamentales, emitidas por los órganos competentes, sobre construcción, mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento de la Red Departamental, de vías de interés común y de aquellos concurrentes con los gobiernos municipales.
ARTICULO 4°.- MARCO LEGAL
El SEPCAM desarrollará sus actividades en el marco de las disposiciones legales vigentes para el sector.
ARTICULO 5°.- ATRIBUCIONES
El SEPCAM tiene las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir. en el ámbito departamental, las políticas y normas nacionales y departamentales, establecidas en materia de infraestructura vial.

b) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública para la construcción y mantenimiento tanto rutinario como periódico de la infraestructura vial de la Red Departamental, en el marco de la política nacional y Plan Maestro de Transporte.

c) Planificar, ejecutar y coordinar programas viales, en el área. de su. jurisdicción territorial.

d) Ejecutar sea en forma directa o a través de terceros, el mantenimiento y trabajos de emergencia de la Red Departamental.

e) Establecer mecanismos de coordinación con los demás Servicios Prefecturales de Caminos, para la realización de labores de construcción y/o de mantenimiento de las vías de interés común.

f) La concesión de obras públicas de transporte departamentales, se regirá por la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte y sus reglamentos.

g) Ejecutar y desarrollar las obras de construcción y mantenimiento de caminos de la Red Fundamental y de la Red Municipal, en el marco de los convenios interinstitucionales celebrados y suscritos por el Prefecto con el Servicio Nacional de Caminos y con Municipios.

h) Coordinar con los gobiernos municipales las tareas relativas a la ejecución de obras de construcción y mantenimiento de la Red Municipal.

i) Fiscalizar o supervisar los estudios y obras viales que se ejecuten en el área de su competencia, en el marco de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte. coordinando, en su caso, con el Servicio Nacional de Caminos.

j) Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de los objetivos del Servicio Prefectural de Caminos.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA GENERAL

ARTICULO 6°.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN
El SEPCAM tiene los siguientes niveles de organización técnico - administrativa:

Nivel de Dirección: Director Técnico del Servicio Prefectural
Nivel Técnico Operativo: Jefe Técnico de Unidad:
- Operativa y de Coordinación
- Estudios y Proyectos Viales
- Mantenimiento de Equipos
- Fiscalización y Supervisión
Nivel de Apoyo: Jefe de Unidad:
- Administración y Finanzas
Nivel Deseoncentrado: Responsables Residentes de los Equipos Técnicos

Esta estructura marco se podrá implementar total o parcialmente, en los Servicios Prefecturales de Caminos, tomando en cuenta la realidad de cada una de las Prefecturas de Departamento, en lo referente a sus necesidades, recursos físicos, humanos y económicos.

De igual modo, las tareas y funciones de Administración y Finanzas y de Asistencia Jurídica podrán ser atendidas con los recursos existentes actualmente en los ex -Servicios Departamentales de Caminos, y en caso de no existir dichos recursos, éstas deberán ser brindadas por la estructura central de las Prefecturas de Departamento, como sigue:

a) AUDITORIA INTERNA, se realizará a través del Auditor Interno de la Prefectura, y con el personal dependiente de la misma.

b) ADMINISTRACION Y FINANZAS, se realizará a través de.]a Dirección Administrativa y Financiera, y con el personal de la misma. Sin embargo, se podrá designar personal permanente al SEPCAM en caso de existir recursos humanos disponibles.

c) ASISTENCIA JURIDICA, se realizará mediante la Dirección Jurídica, y con el personal de la misma, y en caso de existir recursos humanos disponibles, podrá asignarse personal permanente al SEPCAM.

CAPITULO II

NIVEL DE DIRECCION

ARTICULO 7°.- DIRECTOR TECNICO DEL SERVICIO PREFECTURAL
El Director Técnico del SEPCAM es la autoridad responsable de dirigir, a nivel departamental, las actividades de la Institución y establecer los mecanismos de coordinación y concertación interinstitucional; así como articular el Servicio Prefectural con las instancias técnicas superiores. Es designado por el Prefecto del Departamento, mediante Resolución Prefectural, y tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del SEPCAM.

b) Dirigir a la entidad en todas sus actividades técnico-administrativas;

c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las atribuciones y funciones del SEPCAM.

d) Aplicar y ejecutar, en el ámbito departamental, las políticas, programas, proyectos y normas nacionales y departamentales, establecidas en materia de infraestructura vial.

e) Proponer a! Prefecto, a través del Director de Desarrollo de infraestructura, planes anuales de mantenimiento, mejoramiento y construcción de caminos y puentes de la Red Departamental, de acuerdo con el Plan Vial Nacional y con la disponibilidad de equipos y recursos del SEPCAM.

f) Conocer y resolver los asuntos que le sean planteados en el área de su competencia.

g) Definir y consolidar el Plan Operativo Anual (POA) del SEPCAM.

h) Elaborar el proyecto de presupuesto del SEPCAM, para su incorporación al presupuesto prefectural.

i) Designar y remover al personal del SEPCAM, de conformidad con el Sistema dé Administración de Personal.

j) Ejecutar en el ámbito departamental, los planes operativos anuales del SEPCAM.

k) Adoptar las acciones que correspondan en situaciones de emergencia, determinadas por inundaciones, derrumbes y otros, que afecten la Red Departamental, y en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos, cuando afecten la Red Fundamental o con los municipios, cuando afecten la Red Municipal.

l) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial del Departamento, para planificar y desarrollar acciones en materia de infraestructura vial;

m) Enviar periódicamente información estadística sobre la Red Departamental (construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento), al Servicio Nacional de Caminos.

n) Enviar información sobre la asignación del 30% del peaje de la Red Fundamental, según lo establecido por el artículo 20 del decreto supremo 25134

o) Ejercer todas las demás atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPITULO III

NIVEL TECNICO OPERATIVO

ARTICULO 8°.- JEFES TECNICOS DE UNIDAD
El nivel técnico operativo está constituido por los Jefes Técnicos, encargados de la conducción y coordinación de sus unidades de función, en el ámbito departamental respectivo.
ARTICULO 9°.- ATRIBUCIONES COMUNES
Los Jefes Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones, aplicables a las unidades funcionales bajo su dependencia.

b) Tramitar y resolver asuntos relativos a su competencia.

c) Apoyar las funciones del Director Técnico del SEPCAM e informarle sobre el desarrollo de las suyas propias

d) Dirigir y coordinar el trabajo y actividades de las unidades de su dependencia.

e) Coordinar con las demás jefaturas de unidades, el cumplimiento de los objetivos del SEPCAM

f) Suplir al Director Técnico del SEPCAM, en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por Resolución Administrativa.

g) Ejercer las funciones que les asigne el Manual de Organización y Funciones del SEPCAM, así como las encomendadas o delegadas por el Director Técnico del Servicio Prefectural de Caminos.
ARTICULO 10°.- JEFE TECNICO DE LA UNIDAD OPERATIVA Y DE COORDINACION
El Jefe Técnico de la Unidad Operativa y de Coordinación tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar en el ámbito departamental, los planes operativos anuales del SEPCAM.

b) Realizar inspecciones permanentes de los caminos de su jurisdicción territorial, para verificar el cumplimiento de normas y programas de mantenimiento; formulando las recomendaciones del caso, con inclusión de los proyectos especiales.

c) Adoptar las acciones necesarias para la solución de situaciones de emergencia presentadas en la Red Departamental.

d) Coordinar con las demás unidades técnicas y Responsables Residentes de los Equipos Técnicos móviles del SEPCAM, la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a los trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la red vial del departamento, así como la distribución de equipos y de personal, de acuerdo a necesidades.

e) Ejercer control sobre todos los trabajos viales que se ejecuten en el ámbito departamental.

f) Planificar y distribuir el uso de los equipos de SEPCAM, pudiendo disponer la totalidad de los mismos en caso de trabajos de emergencia.

g) Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director Técnico del SEPCAM.
ARTICULO 11°.- JEFE TECNICO DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS Y PROYECTOS VIALES
El Jefe Técnico de la Unidad de Estudios y Proyectos Viales, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar estudios y proyectos de construcción mantenimiento y mejoramiento de caminos de la Red Departamental, según el Plan de Desarrollo Vial a nivel departamental o a requerimientos del Director Técnico del SEPCAM y del Jefe Técnico de la Unidad Operativa y de Coordinación.

b) Elaborar perfiles y diseños de puentes, carreteras y alcantarillas, para la ejecución de obras viales, a cargo del SEPCAM, así como disponer el levantamiento topográfico de áreas camineras de la Red Departamental. Efectuar labores de coordinación con las alcaldías municipales con el propósito de asesorar en el diseño de obras de la Red Municipal.
ARTICULO 12°.- JEFE TECNICO DE LA UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
El Jefe Técnico de la Unidad de Mantenimiento de Equipos tiene las siguientes atribuciones:

a) Asumir la responsabilidad de la asignación, uso, mantenimiento y reparaciones de los equipos del SEPCAM, aplicando el SAE

b) Programar los trabajos de mantenimiento de los equipos del SEPCAM.

c) Efectuar inspecciones permanentes de los equipos del SEPCAM, disponiendo los trabajos de mantenimiento que correspondan.

d) Establecer y hacer conocer anualmente las necesidades y requerimientos de equipo adicional, para el mantenimiento y mejoramiento de la red vial de su jurisdicción territorial, en coordinación con el Jefe Técnico de la Unidad Operativa y de Coordinación.

e) Elaborar periódicamente listas de requerimientos de repuestos, accesorios y otros insumos, para los equipos del SEPCAM.

f) Informar sobre accidentes producidos. realizando en su caso, las reparaciones y mantenimiento de equipos.

g) Asumir la responsabilidad de llevar el registro de datos del Sistema de Administración de Equipos `SAE` y del Sistema de Administración de Mantenimiento `SAM`.

h) Ejercer las demás atrib~iciones que le encomiende el Director Técnico del SEPCAM.
ARTICULO 13°.- JEFE TECNICO DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION Y SUPERVISION
El Jefe Técnico de la Unidad de Fiscalización y Supervisión tiene las siguientes atribuciones:

a) Efectuar el seguimiento y control técnico de las obras y proyectos de construcción y mantenimiento de la Red Departamental.

b) Fiscalizar la ejecución de obras y proyectos viales que se desarrollen en el ámbito de su competencia, así como realizar inspecciones a los lugares de trabajo.

c) Tomar conocimiento informar y elaborar órdenes de cambio de obras, si el caso asilo exigiese.

d) Verificar volúmenes y certificados de obra, sobre trabajos contratados por el SEPCAM e informar sobre los avances programados y ejecutados, en función del cronograma de obra vigente.

e) Ejercer el control sobre la ejecución y cumplimiento de contratos de obras, suscritos por la Prefectura en materia vial.

f) Realizar otras tareas que le encomiende el Director Técnico del SEPCAM.

CAPITULO IV

NIVEL DE APOYO

ARTICULO 14°.- JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
El Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley 1178.

b) Ejecutar la programación financiera de los recursos asignados para la construcción mejoramiento o rehabilitación de los caminos de la Red Departamental así como de los recursos asignados por el decreto supremo 25l34 (30% del peaje de la Red Fundamental), para el mantenimiento rutinario o mejoramiento de la Red Departamental.

c) Designar, promover y remover, por delegación del Director Técnico del SEPCAM, al personal del Servicio Prefectural, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.

d) Establecer coordinación administrativa financiera con la respectiva Prefectura Departamental.

e) Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SEPCAM.

f) Establecer los sistemas de comunicación y las relaciones públicas, de acuerdo con las normas instrucciones y requerimientos del Director Técnico del SEPCAM.

g) Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director Técnico del SEPCAM.

TITULO III

DESCONCENTRACION

CAPITULO I

SISTEMA DE DESCONCENTRACION

ARTICULO 15°.- DESCONCENTRACION
En función de las competencias definidas por las políticas en materia de carreteras se podrán establecer equipos técnicos móviles a cargo de Responsables Residentes, quienes dependen del Jefe Técnico de la Unidad Operativa y de Coordinación, y desarrollarán los programas y proyectos del sector en el ámbito departamental, coordinando labores especificas con los otros jefes técnicos de unidades.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 16°.- RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS
Los actuales recursos físicos y financieros del ex Servicio Departamental de Caminos, se transfieren al SEPCAM, en lo referente al patrimonio departamental, y pasan a conformar el patrimonio de éste, dentro de lo establecido por las normas vigentes.
ARTICULO 17°.- REMUNERACIONES
Las remuneraciones del personal del SEPCAM serán cubiertas con recursos del presupuesto de las Prefecturas de Departamento.

En el caso de programas y proyectos, el personal de éstos será remunerado de conformidad a los convenios específicos suscritos, lo que no deberá implicar un incremento en el gasto corriente de la Prefectura.

Para futuros convenios de inversión pública, la operación de dichos programas y proyectos deberá realizarse a nivel departamental y/o municipal, en función a la capacidad de gestión de la institución solicitante, y de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

La estructura organizacional establecida en el presente Decreto, para el funcionamiento del SEPCAM, no deberá implicar un incremento presupuestario ni crecimiento burocrático, con la contratación del nuevo personal, que deberá ser el mínimamente. requerido para cumplir tareas de mantenimiento y construcción de la Red. Departamental, en el. marco de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte y dentro del presupuesto asignado a la Prefectura y los recursos financieros establecidos por Ley.

En el caso de convenios interinstitucionales para el mantenimiento y construcción de la Red Fundamental o Municipal, el SEPCAM utilizará los recursos financieros del convenio para la contratación de personal que pudiera requerirse y por el tiempo de vigencia y ejecución del convenio.
ARTICULO 18°.- FUENTES FINANCIERAS
Las principales fuentes de financiamiento para el funcionamiento del SEPCAM, son;

- Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, efectuadas por las Prefecturas de Departamento, deben estar en el marco del decreto supremo 25134 y de la Ley de Descentralización Administrativa.

- Recursos propios, provenientes de alquileres de equipos al Servicio Nacional de Caminos a los municipios a los municipios, y de la distribución legal del cobro de peajes en la Red Departamental, y otros.

El SEPCA.M podrá buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo, acorde con la normativa vigente y la Ley Financial.

CAPITULO II

REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 19°.- ADMINISTRACION
La administración del SEPCAM estará sujeta a los sistemas de la Ley 1178, a sus respectivas normas básicas, y a las normas de funcionamiento administrativo y financiero, establecidas por la Dirección de Administración y Finanzas de respectiva Prefectura.
ARTICULO 20°.- RECURSOS HUMANOS
Una vez instituido el SEPCAM, el personal contratado o asimilado tendrá la condición de servidor público, sujeto al régimen salarial establecido para la Administración Pública. En consecuencia, los funcionarios del SEPCAM son servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178, y no a otro régimen legal.

El personal profesional técnico, administrativo y operativo del SEPCAM será seleccionado, contratado, promovido y removido en cada una de las Prefecturas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal de la Ley 1178.

Los recursos humanos deberán ser asignados por la Prefectura de Departamento, de acuerdo a requerimientos del SEPCAM y dentro de sus disponibilidades financieras, establecidas en sus respectivos presupuestos, así cómo a las normas del sector y los recursos destinados al funcionamiento del Servicio Prefectural y al mantenimiento vial.

TITULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

SISTEMA NORMATIVO

ARTICULO 21°.- REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
El SEPCAM debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, los cuales serán aprobados por el Prefecto de Departamento respectivo, mediante Resolución Prefectural.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 22°.- VIGENCIA DE CONVENIOS Y CONTRATOS
Los convenios y contratos suscritos con las ex Servicios Departamentales de Caminos, para la ejecución de obras o prestación de servicios, se mantienen vigentes hasta su conclusión bajo la nueva razón social de Servicio Prefectural de Caminos.
ARTICULO 23°.- VIGENCIA DE NORMAS
Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7 y 11 del decreto supremo 24215 de 12 de enero de 1996, así como todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

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