Ley de Organización del Poder Ejecutivo
Ley 3351
21 de Febrero, 2006
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO
TITULO I
OBJETIVO
CAPITULO UNICO
OBJETIVO
ARTICULO 1.
TITULO II
MINISTROS DE ESTADO Y ORGANOS DE COORDINACION
CAPITULO I
MINISTROS DE ESTADO
ARTICULO 2.
I. | Los servicios y asuntos de la Administración Pública son atendidos por los
Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los
Ministros de Estado son los siguientes: Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos Ministro de la Presidencia Ministro de Gobierno Ministro de Defensa Nacional Ministro de Justicia Ministro de Planificación del Desarrollo Ministro de Hacienda Ministro del Agua Ministro de Producción y Microempresa Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente Ministro de Hidrocarburos y Energía Ministro de Minería y Metalurgia Ministro de Trabajo Ministro de Educación y Culturas Ministro de Salud y Deportes |
II. | Por decreto del señor Presidente de la República, en ausencia temporal de un
Ministro se designará interinamente a otro Ministro de Estado para que lo reemplace. |
III. | El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica
interna de los Ministerios y entidades dependientes. |
IV. | El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera,
para formular y ejecutar políticas específicas. Para este fin, asignará, mediante decreto
presidencial, el ámbito y las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley. |
V. | El Presidente de la Republica podrá designar representantes presidenciales sin atribuciones ministeriales para que se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo. |
ARTICULO 3.
a) | Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y a otros consejos o instancias
de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el reglamento correspondiente. |
b) | Implementar los sistemas de administración y control gubernamental vigentes. |
c) | Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones al
plenario de las Cámaras Legislativas. |
d) | Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración
del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución. |
e) | Dictar normas relativas al ámbito de su competencia y resolver en última
instancia, todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. |
f) | Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su
despacho. |
g) | Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas,
estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos,
presupuestos y requerimientos financieros. |
h) | Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a otros
consejos o instancias de coordinación, los proyectos correspondientes a su área de
competencia. |
i) | Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las
normas y procedimientos establecidos para el sector público.
|
j) | Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido. |
k) | Elevar ante el Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su
Ministerio, para su presentación al Congreso. |
l) | Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y resultados. |
m) | Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración
de recursos a los ciudadanos. |
n) | Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo. |
o) | Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional. |
ARTICULO 4.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS
a) | Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado, administrar las relaciones
exteriores con los sujetos de Derecho Internacional Público, sobre la base de los
principios de respeto a la soberanía e integridad territorial, no agresión, no
intervención de un país en los asuntos internos de otros, igualdad y beneficio recíproco,
y coexistencia pacífica basada en el respeto a la autodeterminación de los pueblos. |
b) | Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, en el marco de las políticas
definidas por el Presidente de la República. |
c) | Promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en
materia de derechos humanos, económica, comercial, cultural, turística y otros. |
d) | Representar y coordinar la participación boliviana en foros políticos internacionales y
procesos de integración regional, continental y mundial. |
e) | Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marítima. |
f) | Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos. |
g) | Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones referidas a
negociaciones económicas, comerciales, promover las exportaciones y atraer
inversiones, dirigir una política comercial internacional para consolidar y abrir nuevos
mercados extranjeros en coordinación con los Ministerios correspondientes. |
h) | Representar al Estado boliviano en litigios internacionales. |
i) | Coordinar, con otros Ministerios e instituciones del Estado, la participación boliviana
en foros internacionales. |
j) | Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones destinadas a
promover y velar los intereses de los ciudadanos bolivianos en el extranjero. |
k) | Conducir y coordinar las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y
demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia. |
l) | Promover, negociar y consolidar los vínculos de cooperación económica y técnica con
países amigos e instituciones, así como con otros donantes internacionales en
coordinación con las entidades nacionales correspondientes. |
m) | Fomentar y promover la política de interrelacionamiento de las organizaciones sociales
legítima, legal y democráticamente establecidas en los diferentes Estados, con sus
pares bolivianos. |
n) | Coordinar con el Ministro de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación
a la estrategia nacional de desarrollo. |
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
a) | Coordinar las acciones político administrativas
de la Presidencia de la República con
los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios y Comunidades. |
b) | Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo.
|
c) | Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los Movimientos Sociales y la Sociedad
Civil. |
d) | Establecer y coordinar las actividades del Consejo de Ministros y de otros consejos o
instancias de coordinación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las instrucciones
presidenciales. |
e) | Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministros de
Estado, de acuerdo con la instrucción presidencial. |
f) | Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Poder
Ejecutivo. |
g) | Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de
conflictos. |
h) | Actuar como custodio y mantener el archivo de leyes, decretos y resoluciones
supremas, y promover el desarrollo normativo, la sistematización y actualización de la
legislación. |
i) | Desarrollar e implementar políticas orientadas a profundizar el proceso de
descentralización, concertadas con actores políticos, sociales, culturales, económicos y
territoriales. |
j) | Establecer la concordancia y respeto de las competencias nacionales y subnacionales
de gobierno, establecidas como derechos a los que las regiones y pueblos puedan
acceder, cumpliendo requisitos que garanticen la capacidad administrativa, solidaridad
con otras regiones y unidad del Estado Nacional. |
k) | Formular, ejecutar y coordinar políticas dirigidas a fortalecer la gestión y el desarrollo departamental y municipal, con las Prefecturas, Gobiernos Municipales, naciones y comunidades originarias, con presencia equilibrada y equitativa de todas las culturas y comunidades lingüísticas, en la administración pública nacional. |
MINISTRO DE GOBIERNO
a) | Plantear, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado,
precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público
y la paz social, inherentes al Estado social y democrático de derecho. | ||||||
b) | Planificar y coordinar con los Prefectos y la Policía Nacional el Régimen de Políticas
de Seguridad Pública en los Departamentos. | ||||||
c) | Dirigir a la Policía Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 216 de la
Constitución Política del Estado. | ||||||
d) | Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los ámbitos: | ||||||
| |||||||
e) | Diseñar y desarrollar políticas integrales de lucha contra el narcotráfico. | ||||||
f) | Establecer y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado. |
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
a) | Establecer el desarrollo de la Política de Defensa Nacional y la modernización de las
capacidades de defensa. |
b) | Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las órdenes presidenciales en el orden
administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe. |
c) | Formular políticas de investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología en el campo
de la defensa. |
d) | Garantizar el control y vigilancia de las fronteras, y la defensa de los recursos naturales
estratégicos. |
e) | Promover políticas de derechos humanos en las Fuerzas Armadas y preservar el
comportamiento y adhesión a los valores del Estado social y democrático de derecho. |
f) | Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación, y
representarlas ante los poderes públicos. |
g) | Velar por la disciplina y justicia militar, a través de los tribunales correspondientes, así
como por el desarrollo integral de sus recursos humanos. |
h) | Contribuir al desarrollo integral del país en coordinación con otros Ministerios. |
i) | Precautelar la navegación aérea, fluvial y lacustre, en coordinación con el Ministro de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y promover los derechos marítimos de la Nación. |
j) | Ejecutar acciones de defensa civil, de reducción de riesgos y atención de desastres y
emergencias. |
k) | Contribuir y coordinar acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente. |
l) | Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo. |
MINISTRO DE JUSTICIA
a) | Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial (Corte Suprema,
Tribunal Constitucional y Consejo de la Judicatura), Ministerio Público y Defensor del
Pueblo, mediante acciones tendentes a mejorar la administración de justicia. |
b) | Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción. |
c) | Ejercer tuición orgánica y administrativa sobre el Servicio Nacional de Defensa
Pública. |
d) | Diseñar y ejecutar políticas nacionales de defensa, protección de los derechos
humanos, de los derechos del niño, niña y adolescentes, de personas de la tercera edad
y personas con discapacidad, y otros grupos vulnerables. |
e) | Formular y coordinar políticas de Género y Generacionales. |
f) | Plantear políticas, normas y programas para apoyar y fortalecer la institucionalización
del sistema de justicia comunitaria en todo el territorio nacional. |
g) | Implementar programas y proyectos para el acceso a la justicia y a la información
pública. |
h) | Recopilar y reordenar la legislación nacional dispersa y poner al servicio de los poderes del Estado y de la ciudadanía. |
MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO
a) | Planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración,
coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y
cultural en relación con los Ministerios correspondientes. |
b) | Definir políticas para fortalecer la presencia del Estado como actor productivo y
financiero para la redistribución de la riqueza económica. |
c) | Desarrollar políticas de planificación y ordenamiento territorial y medio ambiente. |
d) | Formular y coordinar las políticas y estrategias de desarrollo productivo y social. |
e) | Ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación,
Inversión Pública y Financiamiento. |
f) | Elaborar políticas presupuestarias sobre la base de las estrategias del desarrollo
nacional en coordinación con los demás ministerios y otras entidades. |
g) | Plantear políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo
nacional. |
h) | Realizar el seguimiento de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública de
Planificación y Financiamiento. |
i) | Articular los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) y Planes Departamentales de
Desarrollo Económico y Social (PDDES) con la Estrategia Nacional de Desarrollo
Económico y Social. |
j) | Plantear y desarrollar políticas de ciencia y tecnología. |
k) | Gestionar convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional. |
MINISTRO DE HACIENDA
a) | Formular, ejecutar y controlar la política fiscal nacional en materia de tesorería, crédito
público, contabilidad integrada, elaboración y ejecución presupuestaria, política
tributaria y arancelaria. |
b) | Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de
Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto,
Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito
Público y Contabilidad Integrada. |
c) | Coordinar la política monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia. |
d) | Diseñar políticas en materia de intermediación financiera, servicios financieros,
pensiones, valores y seguros. |
e) | Administrar el pago de pensiones del Sistema de Reparto. |
f) | Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nación en coordinación con los
demás ministros de Estado y otras instituciones públicas, en el marco de los
lineamientos y políticas diseñados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
g) | Controlar el cumplimiento de las políticas nacionales de ejecución presupuestaria de
todas las entidades públicas que perciben recursos del Tesoro General de la Nación. |
h) | Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo. |
MINISTRO DEL AGUA
a) | Diseñar y desarrollar la Estrategia Nacional del Agua y de los recursos hídricos, en
función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacionales. |
b) | Formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos, para
garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la población, y preservar el
medio ambiente respetando la diversidad cultural. |
c) | Plantear y ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de servicio de agua
potable y saneamiento básico, riego y manejo de cuencas, aguas internacionales y
transfronterizas, así como el aprovechamiento de todos los usos de agua, en
coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos y de Planificación
del Desarrollo. |
d) | Tener tuición, participar e intervenir en la regulación de los diferentes usos del agua y
servicios básicos de agua potable y saneamiento básico. |
e) | Presidir y asumir la representación del Poder Ejecutivo en el Servicio Nacional de
Riego (SENARI) y Consejo Interinstitucional del Agua (CONIAG). |
f) | Coordinar los planes nacionales, departamentales, regionales y municipales en todos
los usos y servicios del agua. |
g) | Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo. |
MINISTRO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA
a) | Diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo en coordinación con
el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
b) | Construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de empleos
estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos
productivos en todo el territorio nacional. |
c) | Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y
externos; y, promoción de compras estatales para la producción artesanal e industrial
de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto urbana como rural. |
d) | Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercado,
en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Estado Boliviano cuando sea
pertinente. |
e) | Impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del Turismo inclusivo,
sostenible y competitivo. |
f) | Estructurar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo una
institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo, así como acciones de
apoyo a la gestión tecnológica empresarial productiva. |
g) | Generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de la
artesanía, micro y pequeña empresa. |
h) | Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo. |
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
a) | Formular una estrategia nacional de desarrollo en coordinación con el Ministerio de
Planificación del Desarrollo. |
b) | Promover y negociar tratados y convenios nacionales e internacionales en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en el marco de las políticas
definidas por el señor Presidente de la República y el Ministerio de Planificación del
Desarrollo, referidas a Urbanismo y Vivienda, Transportes, Telecomunicaciones y
Energías. |
c) | Plantear políticas de seguimiento, regulación y control de las áreas de su competencia. |
d) | Diseñar y generar normativas específicas que permitan el acceso equitativo a servicios
públicos. |
e) | Formular planes y programas de vivienda, priorizando los de interés social, el
mejoramiento urbano y, en general, las condiciones de vida de los sectores sociales
más deprimidos. |
f) | Formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones, energía y transporte,
tanto fluvial y lacustre como terrestre y aéreo. |
g) | Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo. |
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE
a) | Formular una política y Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y Agropecuario, en
coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
b) | Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales
renovables. |
c) | Diseñar la política nacional de tierras y territorio. |
d) | Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, convocar y dirigir la
Comisión Agraria Nacional, y supervisar a las Comisiones Agrarias Departamentales. |
e) | Estructurar políticas y planes de aprovechamiento y conservación del Medio
Ambiente, de la biodiversidad y de los recursos forestales. |
f) | Supervisar y evaluar el trabajo del Servicio Nacional de Areas Protegidas. |
g) | Participar en el proceso de regulación de derechos sobre recursos forestales, ejerciendo
tuición sobre el Sistema de Regulación de los Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) y
la Superintendencia Agraria. |
h) | Fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones
económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y
culturales. |
i) | Apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores,
así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y
a la exportación. |
j) | Promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural. |
k) | Formular y desarrollar planes para la seguridad y la soberanía alimentaría del país. |
l) | Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el
desarrollo agrícola y pecuario. |
m) | Formular políticas de desarrollo integral que recuperen y revaloricen los usos legales de la hoja de coca, así como su industrialización y el desarrollo de las zonas productoras. |
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA
a) | Formular una política de desarrollo de los hidrocarburos y la energía, en coordinación
con el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
b) | Formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos
y Energía. |
c) | Normar, en el marco de su competencia, la adecuada aplicación de las Leyes vigentes y
la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos y Energía. |
d) | Dirigir y supervisar todas las actividades del sector. |
e) | Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de
hidrocarburos y energía. |
f) | En el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos y Energía, definir y establecer la
política de precios para el mercado interno, y la política de exportación de
hidrocarburos, |
g) | Supervisar y fiscalizar la producción, transporte, comercialización, refinación, uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados, así como la distribución de gas natural por redes. |
MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA
a) | Formular, diseñar, evaluar, ejecutar, fiscalizar políticas de desarrollo en materia
de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, comercialización
e industrialización de minerales metálicos y no metálicos. |
b) | Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector
minero y metalúrgico, además de controlar su cumplimiento. |
c) | Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector
metalúrgico. |
d) | Incentivar el desarrollo de las cooperativas mineras y de la minería chica, a
través de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y
administrativa. |
e) | Promover la modernización del sector mediante la adopción de procesos
productivos de mayor transformación y valor agregado, así como de sistemas de
comercialización y técnicas de administración apropiadas. |
f) | Promover el desarrollo normativo del sector y su adecuado tratamiento
tributario. |
g) | Promover el registro, cumplimiento de normas y seguridad de las concesiones
mineras. |
h) | Formular, desarrollar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento así
como ejercer las atribuciones por Ley sobre la Corporación Minera de Bolivia. |
i) | Ejercer tuición, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Servicio
Geológico y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN). |
j) | Ejercer tuición, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Complejo
Industrial y Evaporítico del Salar de Uyuni. |
k) | Ejercer tuición y promover el funcionamiento de las fundiciones de Vinto,
Karachipampa y otros. |
l) | Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su
comercialización y el pago del Impuesto Complementario de la Minería. |
m) | Promover el desarrollo de las inversiones para el sector minero metalúrgico nacional. |
MINISTRO DE TRABAJO
a) | Garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del país. |
b) | Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios
internacionales en materia laboral. |
c) | Restituir el derecho de sindicalización de todos los trabajadores.
|
d) | Generar políticas y programas para erradicar la explotación del trabajo infantil. |
e) | Coordinar la generación de políticas y programas para garantizar igualdad en el acceso
y las condiciones laborales para las mujeres y los hombres. |
f) | Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de
servidumbre. |
g) | Promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas, vigilando su organización y funcionamiento en el marco de la Ley General de Cooperativas. |
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAS
a) | Formular una política y estrategia nacionales de desarrollo educativo y de culturas en
coordinación con el Ministro de Planificación del Desarrollo. |
b) | Vincular los programas educativos con las políticas de desarrollo del país. |
c) | Promover el desarrollo de teorías pedagógicas nacionales, a partir de nuestra
identidad, filosofía y experiencias educativas. |
d) | Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación. |
e) | Regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades, niveles, ciclos y
grados, velando por su calidad y pertinencia. |
f) | Promover e incentivar el desarrollo de la educación técnica y tecnológica. |
g) | Promover e incentivar la investigación científica y el desarrollo de la ciencia, el
conocimiento y la bioética. |
h) | Fomentar la producción y difusión de la cultura, y proteger la riqueza cultural,
religiosa, histórica y documental. |
i) | Generar políticas y programas que garanticen la custodia y conservación del
patrimonio cultural del pueblo boliviano. |
j) | Desarrollar políticas y programas que contribuyan a que la diversidad cultural y
lingüística sea la base del desarrollo nacional. |
k) | Formular políticas y ejecutar programas de difusión y concientización contra el uso y consumo de drogas, alcohol y tabaco. |
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES
a) | Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el
marco de las políticas de desarrollo del país. |
b) | Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud,
conformado por los subsectores de seguridad social a corto plazo, público y privado,
con y sin fines de lucro y medicina tradicional. |
c) | Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública. |
d) | Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las
enfermedades, curación y rehabilitación. |
e) | Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de
salud. |
f) | Formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de
gestión y atención en salud. |
g) | Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina occidental,
en el marco de la interculturalidad y adecuación cultural de los servicios. |
h) | Formular políticas, estrategias y planes de nutrición y seguridad alimentaría en
el marco de la soberanía nacional. |
i) | Formular políticas, estrategias y planes de prevención, rehabilitación y
reinserción para personas con discapacidad. |
j) | Formular políticas, estrategias y planes de prevención, rehabilitación y
reinserción para personas con un consumo problemático de substancias psicoactivas
legales e ilegales. |
k) | Promover la organización de instancias nacionales, departamentales,
municipales y comunitarias, para el control social y revisión de políticas y estrategias
de salud preventiva. |
l) | Armonizar la cooperación internacional en el sector salud con las políticas,
prioridades y normas establecidas por el Gobierno Nacional. |
m) | Regular el funcionamiento de las entidades formadoras y capacitadoras del
sector salud, exceptuando las universidades públicas, en coordinación con el Ministerio
de Educación y Culturas. |
n) | Formular políticas y ejecutar programas que fomenten la cultura física,
actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación,
promoviendo la salud física y mental. |
o) | Elaborar y ejecutar programas de infraestructura y equipamiento, para la práctica del deporte y el desarrollo de la cultura física a nivel nacional. |
CAPITULO II
ORGANOS DE COORDINACION
ARTICULO 5.
I. | Son órganos fundamentales de coordinación del Poder Ejecutivo los siguientes: | ||||
| |||||
II. | El Poder Ejecutivo podrá, por Decreto Supremo, establecer otros consejos de coordinación, temporales o permanentes. |
TITULO III
INSTITUCIONES Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO UNICO
INSTITUCIONES, EMPRESAS PUBLICAS Y SERVICIOS NACIONALES
ARTICULO 6.
ARTICULO 7.
TITULO IV
JERARQUIA NORMATIVA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
MODIFICATORIAS FINALES
CAPITULO I
JERARQUIA NORMATIVA DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 8.
I. | La jerarquía de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente: | ||||||||||||
| |||||||||||||
II. | En el ámbito de la administración departamental se emitirán Resoluciones Prefecturales. |
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 9.
ARTICULO 10.
ARTICULO 11.
CAPITULO III
MODIFICATORIAS Y FINALES
ARTICULO 12.
“Artículo 21. El órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión
Pública y Financiamiento es el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual además
velará por la integración de las normas y procedimientos de dichos sistemas con los
sistemas de Administración y Control Gubernamentales. Así mismo tendrá las siguientes
atribuciones y responsabilidades: | |||||||||||
|
ARTICULO 13.
ARTICULO 14.
I. | Se abroga la Ley Nº 2446, de 19 de marzo de 2003 y la Ley Nº 2840, de 16 de
septiembre de 2004, |
II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. |