Decreto Supremo 25303
12 de Febrero, 1999
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (APROBACION DEL CONTRATO).
Se aprueba el contrato
suscrito el 10 de noviembre de 1998 entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el
Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la
recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.
ARTÍCULO 2.- (FISCALIZACION).
La Superintendencia de Pensiones Valores y
Seguros ejercerá las funciones asignadas a la "Superintendencia del sector" por el contrato
indicado en el artículo 1 del presente decreto supremo, así como por la resolución suprema
218308 del 19 de marzo de 1998. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros será la
institución de supervisión de la ERA.
ARTÍCULO 3.- (TRASPASO DE APORTES).
La ERA deberá recaudar los aportes
patronales y laborales para vivienda y transferirlos respectivamente a la cuenta que el Tesoro
General de la Nación habilite para el efecto y a las cuentas individuales de ahorro para la
vivienda, en los plazos establecidos por el contrato indicado en el artículo 1 de este decreto
supremo. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros verificará la oportunidad del
traspaso y aplicará las sanciones correspondientes en caso de retraso.
ARTÍCULO 4.- (OBLIGATORIEDAD DE CUSTODIA).
La ERA debe mantener
en entidades de custodia de títulos valores o depósitos de valores, autorizada por la
Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, títulos valores que representen, por lo
menos, el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de los recursos recaudados por concepto
de aportes laborales para vivienda, incluyendo su rentabilidad y reinversiones.
ARTÍCULO 5.- (AFILIACION Y REGISTRO).
Las personas que aportan al
régimen de vivienda social deben ser registradas hasta el 31 de diciembre de 1999, sobre la
base de las normas previstas para el seguro social obligatorio de largo plazo. La
Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros reglamentará el procedimiento mediante
resolución expresa.
ARTÍCULO 6.- (INFORMACION).
La Superintendencia de Pensiones Valores y
Seguros debe remitir a los ministerios indicados a continuación, en los plazos que se indica,
informes conteniendo la siguiente información:
a) | Al Ministerio de Hacienda, dentro los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes: | ||||||||
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b) | Al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, dentro de los diez días hábiles
siguientes al fin de cada mes. | ||||||||
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c) | Al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, dentro de los ochenta días calendario
siguientes al fin de cada mes. | ||||||||
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