Decreto Supremo 26590
17 de Abril, 2002
Vigente
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1°.-
El Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria emitido por el Servicio Nacional de, Sanidad, Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, será de exigencia obligatoria para la importación de los productos indicados en la lista anexa al presente Decreto Supremo, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos.
ARTICULO 2°.-
| I. | Los requisitos sanitarios específicos para los productos a los que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán establecidos por el SENASAO en aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las Normas Comunitarias Andinas, directrices técnicas de la OIE, CIPF, el CODEX ALIMENTARIUS y de otras directrices de organismos internacionales relacionados con la materia. Para este efecto se considerarán también las condiciones sanitarias específicas del país de origen.
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| II. | El cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos, de los productos a importarse, serán acreditados mediante Certificado Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria de exportación, emitido por la autoridad competente del país exportador. |
ARTICULO 3°.-
Para obtener el Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria para importación, el interesado presentará la solicitud ante el SENASAG, conforme al formato establecido por este Servicio. El SENASAG en un plazo máximo de diez días hábiles después de haber recibido la solicitud para importación, se pronunciará:
| a) | Otorgando el Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria solicitado, o
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| b) | disponiendo que la solicitud sea recogida por el interesado, para su corrección, presentada indebidamente o con errores que puedan ser subsanados, o
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| c) | informando al interesado que se requiere un estudio previo de análisis de los riesgos asociados a la importación, en cuyo caso la necesidad de dicho estudio debe justificarse por escrito.
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| d) | Rechazando la solicitud por el incumplimiento de los requisitos sanitarios específicos. |
ARTICULO 4°.-
La validez del Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria lo establecerá el SENASAG, según el caso para cada producto especifico a importar, y su uso se aplicará a un solo embarque.
ARTICULO 5°.-
Para el despacho aduanero, realizado bajo cualquier régimen aduanero, de los productos indicados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo; la Aduana Nacional solicitará la presentación obligatoria del Permiso Zoosanitario, Fitosanitario o de Inocuidad Alimentaria, según corresponda, requisito sin el cual no se podrá realizar el despacho aduanero.
ARTICULO 6°.-
La importación de los productos contemplados en el anexo adjunto que no cumplan con 16 establecido por el presente Decreto Supremo, serán sujetos a medidas y disposiciones, de acuerdo a las normas que rigen el funcionamiento del SENASAG y de la Aduana Nacional.
LISTA DE PRODUCTOS
(Anexo sustuido por la Nómina de Mercancías Sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, aprobada por DS 0572 de 14/07/2010)