Decreto Supremo 26501
15 de Febrero, 2002
Vigente
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (DEROGATORIA).
En virtud a lo dispuesto en los Puntos 3 y 4 del Convenio de 12 de febrero del 2002, se deroga los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº
26415 de 27 de noviembre de 2001.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION).
Se modifican los siguientes artículos:
El artículo 2, dirá:
“Se faculta al Ministerio de Gobierno para que a través del Viceministerio de Defensa Social:
El artículo 4, dirá:
“Cuando el secado de la hoja de coca en su estado natural se realice en las delimitaciones territoriales que no estén previstas en el artículo 9 de la Ley 1008, los responsables serán pasibles al decomiso de su producto en concordancia a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 22099”.
El artículo 2, dirá:
“Se faculta al Ministerio de Gobierno para que a través del Viceministerio de Defensa Social:
a) | Ejerza el control para la penalización de las personas que comercialicen hoja de coca ilegal y/o la transporten ilegalmente. |
b) | Asuma el control del proceso de secado de la hoja de coca en todas las delimitaciones territoriales que no estén comprendidas en el artículo 9 de la Ley 1008. |
“Cuando el secado de la hoja de coca en su estado natural se realice en las delimitaciones territoriales que no estén previstas en el artículo 9 de la Ley 1008, los responsables serán pasibles al decomiso de su producto en concordancia a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 22099”.