Resolución Administrativa MT 2007 650
27 de Abril, 2007
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 650/07
La Paz, 27 de Abril de 2007.
El Viceministro de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas, en uso de sus atribuciones conferidas:
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Aprobar el instructivo para el Refrendado de contratos por cierto tiempo o a plazo fijo, bajo los siguientes términos:
1.- | Ante innumerables consultas sobre la vigencia y regulación de los contratos por ciento tiempo o a plazo fijo, es necesario precisar los alcances de la normativa a fin de unificar diversos criterios que viene aplicando la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, en cumplimiento del principio de unidad de gestión administrativa gubernamental. | ||||||
2.- | Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa. En este contexto las tareas propias y permanentes son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica. Las tareas propias y no permanentes son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, señalándose a continuación entre otras las siguientes:
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3.- | Para refrendar contratos a plazo fijo o contratos por cierto tiempo la Dirección General del Trabajo las Jefaturas Departamentales y Regionales deben verificar las situaciones descritas en los incisos que preceden, realizando los siguientes requerimientos que deben ser adjuntados a los contratos como anexos.
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4.- | La presentación de los requisitos y anexos constituyen declaración jurada de parte del empleador. Una vez verificadas el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes se refrendarán los contratos. |