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Resolución Administrativa MT 2007 650

27 de Abril, 2007

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 650/07
La Paz, 27 de Abril de 2007.

POR TANTO:

El Viceministro de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas, en uso de sus atribuciones conferidas:

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Aprobar el instructivo para el Refrendado de contratos por cierto tiempo o a plazo fijo, bajo los siguientes términos:

1.- Ante innumerables consultas sobre la vigencia y regulación de los contratos por ciento tiempo o a plazo fijo, es necesario precisar los alcances de la normativa a fin de unificar diversos criterios que viene aplicando la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, en cumplimiento del principio de unidad de gestión administrativa gubernamental.

2.- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.

En este contexto las tareas propias y permanentes son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica.

Las tareas propias y no permanentes son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, señalándose a continuación entre otras las siguientes:

a) Las tareas de suplencia por licencias, bajas médicas, descansos pre y post Natales, declaratorias en comisión.

b) Las tareas por cierto tiempo por necesidad de temporada (Art. 3º del D.L. 16187) exigencias circunstanciales del mercado, demanda extraordinaria de productos o servicios, que requieran contratación adicional de trabajadores.

c) Las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada.

3.- Para refrendar contratos a plazo fijo o contratos por cierto tiempo la Dirección General del Trabajo las Jefaturas Departamentales y Regionales deben verificar las situaciones descritas en los incisos que preceden, realizando los siguientes requerimientos que deben ser adjuntados a los contratos como anexos.

a) Para el caso de suplencias se debe señalar en nota expresa el nombre del trabajador/a sustituido o al que se suple en sus tareas, adjuntando copias de bajas médicas, licencias, declaratorias en comisión, o situaciones análogas, especificando el tiempo por el cual será sustituido.

b) Para el caso de necesidades de temporada o demanda extraordinaria de productos o servicios, contratos de obra, prestación de servicios, el empleador debe adjuntar en copias, los contratos, pedidos, planificación de producción, campañas de servicios, etc y toda la información sucinta y técnica que acredite la necesidad extraordinaria, con una nota expresa del empleador en la que declare que la actividad siendo propia es temporal y extraordinaria, nota que será considerada como declaración jurada. Reservándose la autoridad administrativa la facultad de verificar lo declarado. La misma documentación y declaración será solicitada cuando el empleador alegue que la actividad no es propia ni permanente.

c) Para el caso de organizaciones o entidades cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada, las copias de los programas, convenios, o contratos suscritos.

4.- La presentación de los requisitos y anexos constituyen declaración jurada de parte del empleador. Una vez verificadas el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes se refrendarán los contratos.