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Decreto Supremo 29694

3 de Septiembre, 2008

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la empresa pública nacional estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos, cuya sigla es DAB; determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio; y conformar su Directorio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURIDÍCA).
Créase la empresa pública nacional estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, como una persona jurídica de derecho público, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, cuya organización y funcionamiento estará sujeta a la normativa aplicable vigente y en especial a la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y su respectivo Reglamento.

El domicilio legal de DAB será la ciudad de El Alto, pudiendo establecer oficinas y centros de operación en el resto del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA EMPRESA).
DAB tiene por objeto la prestación de los servicios logísticos, de almacenaje y de asistencia al control de tránsitos.
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO).
El patrimonio de DAB está constituido por:

- Bs30.000.000.-(TREINTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de la cuenta Recursos Propios – Recintos Aduaneros de la Aduana Nacional.

- Recursos Propios.

- Donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas, privadas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 5.- (UTILIDADES).
DAB transferirá a favor del Tesoro General de la Nación sus utilidades netas disponibles, después de deducir las previsiones para las inversiones.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
DAB estará constituida por un Directorio como la Máxima Autoridad, una Gerencia General como Máxima Autoridad Ejecutiva y los niveles operativos.

Los funcionarios de los niveles directivo y ejecutivo estarán sujetos al Estatuto del Funcionario Público y los del nivel operativo a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
El Directorio de DAB estará constituido por los siguientes miembros:

- Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia.

- Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.

- Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.

Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, tendrán duración de un (1) año. El representante del Ministerio de Hacienda presidirá el Directorio. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 8.- (ESTATUTOS).
El Estatuto Orgánico de DAB deberá ser aprobado por el Directorio en un plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la conformación de éste.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- (CONCESIÓN DE DEPÓSITO ADUANERO).
La Aduana Nacional, por excepción, otorgará a DAB la administración de los depósitos aduaneros no concesionados, con las siguientes particularidades:

a) La empresa concesionaria pagará un canon de arrendamiento de bienes inmuebles y un derecho de explotación de la actividad objeto de la concesión.

b) La Aduana Nacional otorgará en comodato a la empresa concesionaria los bienes muebles, maquinaria y equipo.

c) La empresa concesionaria constituirá una garantía para el cumplimiento del contrato de concesión de depósito aduanero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- (PRESUPUESTO INICIAL DE FUNCIONAMIENTO).
Se autoriza a la Aduana Nacional para la gestión 2008, el traspaso presupuestario interinstitucional por Bs9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, financiado con Recursos Específicos.