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Decreto Supremo 24963

20 de Febrero, 1998

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.-
Se adopta la ESTRATEGIA BOLIVIANA DE LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO como el instrumento idóneo para llevar adelante la lucha integral contra el narcotráfico y sus delitos conexos.
ARTICULO 2.-
El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), creado mediante ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, será al más alto nivel, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la citada ley y las concordantes establecidas en la ley 1.008, el organismo que supervisará la ejecución de la Estrategia Boliviana de Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 3.-
El pago de la compensación económica por la reducción voluntaria de plantaciones de hoja de coca debe realizarse, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, de la siguiente manera:

a) Hasta el 31 de marzo de 1,998 la compensación se mantendrá en forma individual, en un monto equivalente a US$. 2.500.00 por hectárea;

b) A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 1,998 la compensación individual bajará a US$. 1.650.00 por hectárea y se complementará con US$. 850 por hectárea, destinados a la compensación comunitaria;

c) A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 1,998 la compensación individual bajará a US$. 800.00 por hectárea, en tanto que la compensación comunitaria se incrementará a US$. 1.700.00 por hectárea;

d) A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 1,998 la compensación por hectárea será comunitaria por un monto de US$. 2.500.00;

e) A partir del 1 de enero y hasta el 30 de septiembre de 1,999, la compensación por hectárea reducida será de US$. 2.000, en forma comunitaria;

f) A partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 30 de junio del año 2.000, la compensación será de US$. 1.500.00 por hectárea reducida en forma comunitaria;

g) A partir del 1 de julio del año 2.000 y hasta el 31 de marzo del año 2.001, la compensación comunitaria será de US$. 1.000.00 por hectárea de coca reducida;

h) A partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre del año 2.001, la compensación comunitaria será de US$. 500.00 por hectárea de coca reducida;

i) A partir del año 2.002, no existirá ningún tipo de compensación, habida cuenta la eliminación de toda la coca excedentaria e ilegal en el territorio nacional.

Esta programación estará dirigida a la ejecución de obras de infraestructura básica y productiva integral, por medio de la Dirección de Reconversión Agrícola (DIRECO).
ARTICULO 4.-
Los programas de desarrollo de las comunidades o localidades, donde se reduzca voluntariamente el cultivo de la hoja de coca, deben ser coordinados y armonizados con los proyectos de desarrollo de las prefecturas de departamento dentro de las atribuciones que otorgan a los prefectos de departamento los incisos e, f, k del artículo 5 de la ley 1654 de descentralización y en coordinación con los gobiernos municipales dentro la competencia determinada por el artículo 14 de la ley 1551 de Participación Popular.
ARTICULO 5.-
Las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, debidamente organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, como sujetos de la participación popular de las zonas de cultivos excedentarios de la hoja de coca, cuyos miembros hubieran reducido voluntariamente sus cultivos en el marco de la Estrategia Boliviana, serán objeto de los planes de desarrollo en proporción a las áreas de cultivo que fueren reducidas.
ARTICULO 6.-
Los agricultores que se acojan al plan, mediante sus organizaciones gremiales o a través de los comités locales de desarrollo alternativo (COLODALES), harán conocer al Viceministerio de Desarrollo Alternativo las sugerencias sobre los planes y proyectos de sustitución de la economía de la coca, por alternativas de producción agropecuaria que sean adecuadas para asegurar el progreso individual, familiar y comunitario.
ARTICULO 7.-
En las localidades donde se hubieran reducido las áreas de cultivo de la hoja de coca, el Viceministerio de Desarrollo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) canalizarán a través de las instituciones existentes y creadas para el fin, los fondos de la compensación económica destinada al desarrollo de la comunidad formada por los agricultores que hubieran reducido voluntariamente sus cultivos de hoja de coca.
ARTICULO 8.-
El Viceministerio de Desarrollo Alternativo, como órgano operativo del CONALTID, es el responsable del diseño, puesta en marcha y ejecución de las disposiciones del presente decreto y coordinará sus acciones con el Viceministerio de Defensa Social, dependiente del Ministerio de Gobierno.