Decreto Supremo 27341
31 de Enero, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1.(OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar
el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo referido a los vehículos automotores.
ARTICULO 2.(CONDICIONES PARA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES).
| I. | Los vehículos automotores antiguos podrán someterse al régimen de importación a
consumo, previo cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales exigidas
para su circulación en el país. |
| II. | Los vehículos automotores que tengan el volante de dirección fabricado originalmente a la
derecha, no podrán ser importados al país, salvo que se sometan a una operación de
reacondicionamiento de volante en una zona franca industrial nacional. |
| III. | La presente norma será reglamentada mediante Resolución Multiministerial de los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Económico y de Desarrollo Sostenible. |
ARTICULO 3.(VIGENCIA DE NORMAS).
| I. | Se deroga los incisos i) y j) del Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000. |
| II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |