Decreto Supremo 29512
9 de Abril, 2008
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO ÚNICO.-
Se modifica el texto del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.- (TRIBUTOS Y OTRAS CARGAS FISCALES).
"ARTICULO 14.- (TRIBUTOS Y OTRAS CARGAS FISCALES).
| I. | Son deducibles los tributos efectivamente pagados por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas, como contribuyentes directos de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
| No son deducibles las sanciones y las multas originadas en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales previstos en el Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos directos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo precedente, son también deducibles: | |||||||||||||||
| |||||||||||||||
| II. | Son deducibles las siguientes cargas fiscales, efectivamente pagadas: | ||||||||||||||
|