Decreto Supremo 0522
26 de Mayo, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago obligatorio del quinquenio en el sector privado, a requerimiento de la trabajadora o el trabajador.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN).
El quinquenio es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco (5) años de trabajo de manera continua.
ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO Y OBLIGATORIEDAD).
I. | Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco (5) años de trabajo de manera continua, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. |
II. | El pago al que hace referencia el parágrafo anterior, deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. |
III. | La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud de pago. |
IV. | En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, más una multa en beneficio de la trabajadora o trabajador consistente en el treinta por ciento (30%) del monto total a cancelarse. |
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL).
I. | El pago del quinquenio, de ninguna manera implicará interrupción de la relación laboral, quedando prohibido exigir como condición para acceder a éste derecho la renuncia o retiro de la trabajadora o del trabajador. |
II. | La trabajadora o el trabajador que haya accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones. |
III. | En caso de que se hayan producido renuncias o retiros bajo las condiciones señaladas en el parágrafo I del presente Artículo, se aplicará la retroactividad de la presente norma en base al principio de primacía de la realidad, con relación al tempo de servicios, debiendo considerarse la antigüedad desde el primer día de nacida la relación laboral, y por consiguiente restituirse sus derechos con relación al bono de antigüedad y vacaciones. |
ARTÍCULO 5.- (DERECHOS ACUMULABLES).
Las trabajadoras o trabajadores que no deseen hacer exigible la cancelación del o los quinquenios, podrán acumular los mismos pudiendo solicitar el pago en cualquier momento, de acuerdo al procedimiento y obligatoriedad establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (SANCIÓN).
El incumplimiento del presente Decreto Supremo constituirá infracción de Leyes Sociales, estableciéndose las sanciones conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.