Ley 013
24 de Mayo, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
| I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del artículo 158 y el artículo 322 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio boliviano. |
| II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contrarias en la ejecución del Convenio de Financiamiento Contingente aprobado por la presente Ley. |
Artículo 2.
El Convenio del Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, previa declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo, a través de Decreto Supremo.