Procedimiento para la recepcion y entrega de depositos de Beneficios Sociales
Resolución Ministerial MT 2010 148/10
4 de Marzo, 2010
Vigente
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 148/10
La Paz, 4 de marzo de 2010.
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley:
RESUELVE:
ARTICULO 1.-
Aprobar el Procedimiento para la recepción y entrega de depósitos de Beneficios Sociales adjunto a la presente Resolución Ministerial y que forma parte indisoluble de la misma.
ARTICULO 2.-
El citado procedimiento es de cumplimiento obligatorio para la parte empleadora y los trabajadores. Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo están facultadas para hacer cumplir el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Adalberto Rojas Arteaga, VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Adalberto Rojas Arteaga, VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
La Paz, 4 de Marzo de 2010.
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION Y ENTREGA DE BENEFICIOS SOCIALES
I. RECEPCION BENEFICIOS SOCIALES
1. | La EMPRESA o EMPLEADOR, realiza el depósito del beneficio social adeudado, acordado según Convenio de Pago (vía conciliatoria) o pago Finiquito (finalización de la relación laboral) en las respectivas cuentas bancarias aperturadas en la oficina central y jefaturas departamentales de trabajo del Interior del país, bajo el denominativo “Fondos en Custodia” No se deberán aceptar cheques girados a nombre de los beneficiarios, todo importe que corresponda a beneficios sociales y otros conceptos deben ser depositados en la cuenta FONDOS EN CUSTODIA. | ||||||||
2. | El BANCO, recibe el dinero en efectivo o cheque girado a nombre de la cuenta “Fondos en Custodia”, emite la respectiva boleta de depósito (original) como constancia de la operación realizada. | ||||||||
3. | La EMPRESA o EMPLEADOR, en el caso de pago de beneficios sociales mediante Finiquito, deberá realizar el depósito del costo del Formulario de Finiquito en la cuenta recaudadora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habilitada en el Banco de Crédito Nº 501-5034475-3-17 y Banco Unión Nº 1-3628374 (jefaturas de manera excepcional en regiones en las que el Banco de Crédito no tenga sucursales habilitadas) | ||||||||
4. | La EMPRESA o EMPLEADOR, hace entrega de la siguiente documentación: | ||||||||
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5. | VENTANILLA UNICA, recepciona los documentos detallados en el punto anterior, introduce os datos de la boleta bancaria, nombre del depositante etc. En el Sistema de Correspondencia y Trámites (CyT), entrega el Comprobante de Ingreso emitido por el Sistema a la EMPRESA o EMPLEADOR. | ||||||||
6. | El o la RSPONSABLE DE VENTANILLA UNICA o SU EQUIVALENTE (debido a que en algunas Jefaturas de Trabajo no existe Responsable de Ventanilla Única) recibe la documentación y emite el respectivo Recibo Oficial, detallando los datos generales del beneficiario en la Base de datos, asimismo; recepciona la documentación detallada en el punto 4. |
II. ENTREGA DE BENEFICIOS SOCIALES
1. | El o la RESPONSABLE DE VENTANILLA UNICA O SU EQUIVALENTE, verifica en su base de datos si existe depósito para el BENEFICIARIO, una vez confirmada esta información da curso a la solicitud verbal del interesado. | ||||||||||||||||||
2. | El BENEFICIARIO, entrega fotocopia de su cédula de identidad (vigente) a él o la RESPONSABLE DE VENTANILLA UNICA, quien verifica previamente el original del documento mencionado, dando su conformidad, para proceder a la elaboración del respectivo cheque, documento que deberá ser girado a nombre del beneficiario, quedando terminantemente prohibido emitir el mismo, a nombre de familiares o terceras personas, el mismo que será entregado en un plazo que no excederá de 48 horas según lo estipule el Jefe Departamental o Regional de Trabajo. Si el cobro fuese solicitado mediante poder notarial, el o la RESPONSABLE DE VENTANILLA UNICA ó SU EQUIVALENTE, tiene bajo su responsabilidad la verificación del ejemplar original de este documento, constatando la vigencia y validez del mismo, de ser necesario y ante la existencia de cualquier duda sobre la originalidad del documento deberá solicitar el asesoramiento legal que corresponda. Asimismo deberá solicitar fotocopias a colores de las cedulas de identidad del beneficiario y del apoderado. Por otra parte, se deberá verificar la imposibilidad del beneficiario de realizar el cobro, personalmente, mediante la obtención de mayor información. (Números telefónicos de referencia, etc.) | ||||||||||||||||||
3. | El o la RESPONSABLE DE VENTANILLA UNICA, procede a la elaboración del cheque correspondiente consignando el importe del depósito realizado, hace entrega de la siguiente documentación al JEFE DEPARTAMENTAL o REGIONAL DE TRABAJO, para su revisión quien es firma autorizada de la cuenta bancaria, el mismo que si considera pertinente podrá solicitar mayor documentación de respaldo. | ||||||||||||||||||
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4. | El o la JEFE DEPARTAMENTAL O REGIONAL DE TRABAJO, revisa la documentación adjunta, da su conformidad y firma el cheque emitido a nombre del beneficiario. | ||||||||||||||||||
5. | El BENEFICIARIO, en el caso de que el pago corresponda a Finiquitos, previa recepción del cheque, firmara los 4 ejemplares del formulario de Finiquito y efectuara la validación del mismo ante PLANILLAS y SALARIOS, una vez sellado y visado el formulario, podrá recoger el cheque emitido a su favor. | ||||||||||||||||||
6. | PLANILLAS y SALARIOS, toma conocimiento, hace firmar los 4 ejemplares del formulario de Finiquito, valida mediante sello y firma de revisor, entrega 3 ejemplares al BENEFICIARIO, registra y archiva: | ||||||||||||||||||
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7. | El BENEFICIARIO, conserva un ejemplar del finiquito y hace entrega de dos ejemplares del mismo, para recoger el cheque bancario. | ||||||||||||||||||
8. | Posteriormente, la EMPRESA o EMPLEADOR, podrá recabar un ejemplar del Finiquito, debidamente firmado y validado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como por el BENEFICIARIO, como constancia de pago. |
DISPOSICIONES EXCEPCIONALES
Con la finalidad de precautelar la seguridad de los beneficiarios en cuanto al cobro de sus Beneficios Sociales, en todos los casos de cobro de beneficios sociales mediant5e poder notariado, para importes a partir d bs. 100.000 (Cien Mil 00/100Bolivianos) serán depositados en Cuentas Bancarias o Cajas de Ahorro de los beneficiarios, mediante la emisión del respectivo cheque bancario.
Para este efecto el beneficiario y/o apoderado deberá comunicar por escrito el número de cuenta y entidad bancaria, adjuntando una fotocopia del extracto de la cuenta en la que se refleje el nombre del beneficiario y el número de cuenta, a la cual se efectuará el depósito respectivo.
Para este efecto el beneficiario y/o apoderado deberá comunicar por escrito el número de cuenta y entidad bancaria, adjuntando una fotocopia del extracto de la cuenta en la que se refleje el nombre del beneficiario y el número de cuenta, a la cual se efectuará el depósito respectivo.