Decreto Supremo 29474
12 de Marzo, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas. |
II. | A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días la COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto deberán elaborar sus reglamentos específicos y compatibilizarlos con el Órgano Rector. |