Reglamento de Administracion y Enajenacion de Bienes en el marco del Decreto Supremo 26688
Resolucion Normativa de Directorio BCB 2003 069/2003
23 de Junio, 2003
Abrogada
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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 069/2003
POR TANTO,EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar el Reglamento de Administración y Enajenación de Bienes
en el marco del Decreto Supremo 26688, en sus 4 capítulos, 23
artículos y tres disposiciones finales que, en anexo, forma parte de esta resolución.
Artículo 2.-
El Reglamento de Administración y enajenación de Bienes en el
marco del Decreto Supremo 26688 entrará en vigencia el día de su aprobación.
Artículo 3.-
La Gerencia General y la Gerencia de Entidades Financieras
quedan encargas de la ejecución y cumplimiento de esta Resolución.
La Paz, 23 de junio de 2003
FDO. Juan Antonio Morales A., Juan Medinaceli V., Armando Méndez M., Enrique Ackermann A.
ANEXO
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO 26688
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).
La presente norma tiene por objeto reglamentar el Capítulo III del Decreto Supremo 26688 de 5 de julio de 2002, que aprueba las modalidades de enajenación de bienes muebles e inmuebles del Banco Central de Bolivia (BCB), recibidos en dación en pago por el apoyo financiero otorgado al Banco del Progreso Nacional S.A.M. en Liquidación y el ex Banco Potosí S.A..
Artículo 2. (Ámbito de Aplicación).
Se encuentran en el ámbito de aplicación de este Reglamento las actividades a realizarse para la administración y enajenación de los bienes mencionados en el artículo 1 precedente.
Artículo 3. (Administración y Enajenación de Bienes).
La administración y la enajenación de los bienes alcanzados por este Reglamento serán realizadas bajo la responsabilidad de la Gerencia de Entidades Financieras (GEF), a través de la Subgerencia de Recuperación y Realización de Activos (SRRA).
La Gerencia de Asuntos Legales (GAL) será la responsable de perfeccionar el derecho propietario de los bienes recibidos, así como de realizar los trámites legales necesarios correspondientes. La Gerencia de Administración (GADM) será responsable de efectuar las contrataciones y el pago de los impuestos y servicios solicitados por la GEF.
La Gerencia de Asuntos Legales (GAL) será la responsable de perfeccionar el derecho propietario de los bienes recibidos, así como de realizar los trámites legales necesarios correspondientes. La Gerencia de Administración (GADM) será responsable de efectuar las contrataciones y el pago de los impuestos y servicios solicitados por la GEF.
Artículo 4. (Informes).
La GEF remitirá un informe semestral a la Gerencia General referente a la administración de los bienes y las acciones efectuadas para la enajenación de los mismos. Para tal efecto solicitará informes específicos a la GAL y la GADM.
Artículo 5. (Gastos de Administración y Enajenación).
Los gastos que demanden la administración y enajenación de los bienes
comprendidos en el presente Reglamento serán presupuestados por la GEF en el POA de su área para la gestión correspondiente.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Artículo 6. (Acreditación del Derecho Propietario).
El derecho propietario del BCB, en el caso de los bienes inmuebles será
acreditado mediante el testimonio de la escritura pública de transferencia de dación en pago registrado en la Oficina de Derechos Reales y para los bienes muebles, a través del Acta de entrega física de conformidad al Convenio y la posesión del bien.
Artículo 7. (Avalúos Técnicos).
Anualmente la GEF solicitará a la GADM la contratación de servicios de avalúo técnico para los bienes. El avalúo deberá ser elaborado por un perito valuador registrado y habilitado para prestar este servicio.
Artículo 8. (Registro Contable).
Los bienes muebles e inmuebles deberán registrarse en cuentas del Balance del BCB como Bienes Realizables, de acuerdo a las normas vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF).
Artículo 9. (Fecha de Cómputo para el Plazo de Tenencia de los Bienes y Constitución de Previsiones).
Se computará el plazo de tenencia de los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago desde la fecha del acta de entrega de conformidad al Convenio que determina su transferencia al BCB, salvo que exista la Escritura Pública de Transferencia en el caso de bienes inmuebles, debiendo tomarse esta fecha para el cómputo del plazo mencionado.
La constitución de previsiones por exceso en el plazo de tenencia y por actualización o desvalorización al valor de mercado deberá regirse en las normas vigentes emitidas por la SBEF.
La constitución de previsiones por exceso en el plazo de tenencia y por actualización o desvalorización al valor de mercado deberá regirse en las normas vigentes emitidas por la SBEF.
Artículo 10. (Inspección, Mantenimiento y Contratación de Seguros).
Anualmente la GEF deberá realizar tareas de inspección y supervisión de los bienes. Para este efecto requerirá a la GADM la delegación de funcionarios especializados.
Los funcionarios delegados, finalizada la inspección, presentarán un informe sobre el estado de los bienes a la GEF, en base al cual esta Gerencia podrá determinar las siguientes acciones:
Estas actividades de administración alcanzan también a los bienes inmuebles cuyo registro propietario, a nombre del BCB, se encuentre en trámite de perfeccionamiento a cargo de la GAL.
Los funcionarios delegados, finalizada la inspección, presentarán un informe sobre el estado de los bienes a la GEF, en base al cual esta Gerencia podrá determinar las siguientes acciones:
a) | La contratación de servicios de mantenimiento y reparación, si se hubieran evidenciado factores que puedan ocasionar daño a los bienes. |
b) | La contratación de guardias de seguridad por veinticuatro horas al día para bienes inmuebles, previo análisis costo beneficio. |
c) | La instalación de letreros visibles que anuncien la propiedad del BCB sobre estos bienes inmuebles. |
d) | La contratación de seguros para los bienes inmuebles que presenten construcciones. |
CAPÍTULO III
ENAJENACIÓN DE BIENES
Artículo 11. (Modalidades).
La GEF podrá acogerse a las siguientes modalidades de enajenación, o una combinación de las mismas:
a) | Venta a favor de terceros mediante puja abierta o convocatoria pública. Bajo la modalidad de puja abierta el BCB invitará al público a participar del acto de Puja Abierta. Los interesados deberán ofertar, pujar y se comprometerán públicamente a pagar el precio que hubieren ofrecido por el bien a ser enajenado. Bajo la modalidad de convocatoria pública el Ente Emisor realizará publicaciones en medios de comunicación invitando al público a presentar propuestas escritas. Asimismo, podrán cursarse
invitaciones directas a personas naturales o jurídicas de manera simultánea a la publicación. | ||||||||||||
b) | Transferencia onerosa en condiciones de mercado a entidades del Sector Público. La enajenación onerosa de bienes a entidades del sector público en condiciones de mercado, se efectuará a través del Tesoro General de la Nación ante propuesta de compra de alguna Entidad Pública. | ||||||||||||
c) | Venta directa a favor de terceros.- Mediante esta modalidad podrán ser enajenados los bienes que se encuentren en cualquiera de los casos señalados a continuación: | ||||||||||||
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Artículo 12. (Inicio del Proceso de Enajenación).
Para dar inicio al proceso de enajenación de los bienes, la GEF remitirá a la Gerencia General, para su aprobación, el informe técnico que contendrá la recomendación de la modalidad de disposición definitiva, conforme al artículo 11 del presente Reglamento. Asimismo, adjuntará el informe legal correspondiente emitido por la GAL.
Artículo 13. (Valor Base de Enajenación).
El valor base de los bienes a ser enajenados será el valor comercial de acuerdo al avalúo técnico, cuya antigüedad no deberá ser mayor a un año.
Artículo 14. (Finalización del Proceso de Enajenación).
El proceso de enajenación concluirá luego de las siguientes acciones:
a) | Suscripción de Contrato: Recibido el pago total del valor base de enajenación la GEF elevará un informe a la Gerencia General, que con base en el mencionado informe, instruirá a la GAL la elaboración del contrato correspondiente. |
b) | Gastos de Transferencia: El pago del Impuesto a las Transferencias corresponderá al BCB; los demás gastos relacionados a la enajenación serán cubiertos por el comprador. |
c) | Entrega de documentos: Suscrito el contrato, la GEF en coordinación con la GAL en representación del BCB, entregará al adjudicatario la documentación técnica y legal del bien vendido, correspondiendo el pago de impuestos de transferencia al BCB. |
d) | Entrega del Bien: La GEF procederá a la entrega del bien, mediante un Acta suscrita por el adjudicatario que será elaborada por un Notario de Fe Pública, en la que constará en forma individualizada el estado, valor y demás condiciones de entrega del bien. |
Artículo 15. (Incompatibilidades).
Son incompatibles para adquirir los bienes a ser dispuestos:
a) | El Presidente y Vicepresidente de la República, los Representantes Nacionales, los Ministros de Estado, los Directores del BCB, los servidores públicos del Ente Emisor que ocupan cargos ejecutivos hasta el nivel de Subgerentes de Área y los que participen directamente en el proceso de enajenación. |
b) | Los proponentes que tengan vinculación matrimonial o grado de parentesco con los servidores públicos del BCB señalados en el inciso a) precedente, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme a lo establecido en el Código de Familia. |
Sección 1
Venta a Favor de Terceros mediante Puja Abierta o Convocatoria Pública
Artículo 16. (Invitación al Público).
Recibida la aprobación de Gerencia General para la disposición de los bienes y su modalidad de realización, la GEF solicitará a la GADM la difusión pública de la enajenación del bien. Para tal efecto remitirá la información siguiente:
a) | Forma de Enajenación (Puja Abierta o Convocatoria Pública) |
b) | Descripción y precio base del bien a ser enajenado. |
c) | Dirección y horario en el que se puede ver el bien. |
d) | Monto del depósito de seriedad de propuesta. |
e) | Lugar, fecha y precio de enajenación del documento de especificaciones. |
f) | Lugar y hora donde se realizará el acto de Puja Abierta o apertura de propuestas para la Convocatoria Pública. |
Artículo 17. (Publicación de la Invitación al Público).
La invitación al público será realizada en medios de prensa para la presentación de propuestas para la compra de los bienes. Asimismo, podrán cursarse invitaciones directas a personas naturales o jurídicas de manera simultánea a la publicación.
Esta invitación será remitida por la GADM a la Gaceta Oficial de Convocatorias para su publicación con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha fijada para el acto de enajenación, y a un matutino de circulación nacional para su publicación durante 3 días consecutivos. Una de estas publicaciones deberá ser efectuada en día domingo.
Esta invitación será remitida por la GADM a la Gaceta Oficial de Convocatorias para su publicación con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha fijada para el acto de enajenación, y a un matutino de circulación nacional para su publicación durante 3 días consecutivos. Una de estas publicaciones deberá ser efectuada en día domingo.
Artículo 18. (Procedimiento).
Los procedimientos a seguir para las modalidades de Puja Abierta y Convocatoria Pública serán efectuados de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Administración de Bienes y Servicios del Ente Emisor, debiendo la GEF solicitar a la Gerencia General autorización para seguir la modalidad escogida.
Artículo 19. (Rebajas en el Valor Base de Venta).
En caso de no existir interesados y declarado desierto el acto de Puja Abierta o Convocatoria Pública, dentro del año de iniciado el proceso, la GEF realizará ofertas trimestrales, considerando rebajas proporcionales y graduales hasta el valor de venta rápida o de liquidación prevista en el avalúo respectivo.
Sección 2
Transferencia Onerosa a Entidades del Sector Público
Artículo 20. (Reporte Anual al SENAPE).
La GEF remitirá al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), por lo menos una vez al año, el listado de los bienes disponibles a ser enajenados bajo la modalidad de transferencia onerosa, consignando los datos de los bienes, su ubicación, valor de venta según avalúo y la información adicional que se considere necesaria.
Artículo 21. (Evaluación de Propuesta y Finalización del Proceso de Enajenación).
Ante propuestas de compra de bienes por Entidades del Sector Público, la GEF evaluará la mejor oferta y presentará un informe a Directorio para su aprobación.
El proceso de enajenación concluirá de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 14 de este Reglamento.
El proceso de enajenación concluirá de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 14 de este Reglamento.
Sección 3
Venta Directa a Favor de Terceros
Artículo 22. (Venta Directa a Favor de Terceros)
Para proceder a la venta directa de un bien, la GEF remitirá a Gerencia General el informe señalado en el artículo 12 de este Reglamento, para su aprobación. El informe deberá determinar si existe alguna de las causales establecidas para proceder a la venta bajo esta modalidad.
Artículo 23. (Conclusión del procedimiento de Venta Directa a Favor de Terceros).
Identificado el comprador, se procederá a la enajenación del bien, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Reglamento, previa aprobación por parte del Directorio.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera. (Bienes en Proceso de Ejecución).
Las operaciones de disposición de bienes iniciadas por el BCB cuyo proceso de ejecución sea anterior a la vigencia del Decreto Supremo No. 26688 de 5 de julio de 2002, se regirán hasta su conclusión por lo dispuesto en la Resolución Suprema No. 218899 de 15 de octubre de 1999 y las decisiones del Directorio del BCB.
Segunda. (Tratamiento Impositivo).
En caso de bienes inmuebles recibidos con cargas impositivas (impuestos anuales a la propiedad y multas), los impuestos impagos serán cancelados por la GADM con cargo al presupuesto anual de la GEF.
La GEF solicitará a la GAL realice los trámites de exención desde el registro del derecho propietario de los bienes a nombre del BCB.
La GEF solicitará a la GAL realice los trámites de exención desde el registro del derecho propietario de los bienes a nombre del BCB.
Tercera. (Enajenación a Título Gratuito).
En los casos que el bien no pueda ser enajenado al valor de venta rápida y los costos de mantenimiento y custodia alcancen un tercio (1/3) de su valor de liquidación, se tomarán en cuenta las contingencias legales y económicas que no permitan su enajenación en el corto plazo y se someterá a consideración del Directorio su enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.