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Reglamento de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV)

Resolucion Normativa de Directorio BCB 2001 116/2001

20 de Noviembre, 2001

Vigente

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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 116/2001

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:

Artículo 1.
Aprobar el Reglamento de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.
Los datos de la UFV publicados por el BCB, son definitivos y no serán revisados.
Artículo 3.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 7 de diciembre de 2001.
Artículo 4.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

La Paz, 20 de noviembre de 2001

FDO. Juan Antonio Morales A., Armando Pinell S., Juan Medinaceli V., Roberto Camacho S., Javier Comboni S.



ANEXO

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA (UFV)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y normar la forma de cálculo diario de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), así como establecer las obligaciones y responsabilidades en su elaboración y difusión.
Artículo 2.- (Unidad de Fomento de Vivienda)
La UFV es un índice referencial de la evolución diaria de los precios.
Artículo 3.- (Responsable de la elaboración de la UFV)
La Asesoría de Política Económica del Banco Central de Bolivia (APEC) será responsable de la elaboración de la UFV, con base en la información del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Artículo 4.- (Periodicidad y Publicación)
La UFV tendrá una periodicidad diaria y será difundida por el BCB con la misma frecuencia.
Artículo 5.- (Definiciones)
Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Inflación a doce meses: Variación del IPC de un mes determinado respecto al IPC correspondiente al mismo mes del año anterior.

b) Inflación a doce meses mensualizada: Variación de precios que corresponde a un mes, calculada a partir de la inflación a doce meses, según se establece en Anexo del Reglamento.

CAPITULO II

METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Artículo 6.- (Día base de la UFV)
El día base de la UFV será el 7 de diciembre de 2001. En esa fecha el índice será igual a uno.
Artículo 7.- (Metodología de cálculo)
Para el cálculo de la UFV se utilizará la UFV del día anterior multiplicado por un factor de actualización, cuyo cálculo se efectuará de la siguiente manera:

El factor de actualización, para calcular la UFV correspondiente a los primeros seis días de cada mes, se define como la raíz “n” de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente a dos meses atrás. Donde “n” es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

El factor de actualización, para el cálculo de la UFV a partir del séptimo día de cada mes, se define como la raíz “n” de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente al mes inmediato anterior. Donde “n” es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

La metodología de cálculo detallada se encuentra contenida en el Apéndice de este Reglamento.
Artículo 8.- (Número de decimales)
La UFV se difundirá con 5 decimales.

APÉNDICE

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA (UFV)
La metodología para el cálculo de la UFV es la siguiente:

Con los datos del IPC mensual publicado por el INE, se calcula la inflación a doce meses (π 12meses):

( IPCt )
πt12 meses =
   – 1
IPCt-12


donde πt12meses es la inflación a doce meses correspondiente al mes t.

Con base en la inflación a doce meses se obtiene la inflación a doce meses mensualizada (πm):

πtm = (1 + πt12 meses)1/12 – 1

donde πtm es la inflación a doce meses mensualizada correspondiente al mes t.

Del día primero al seis de cada mes, el cálculo de la UFV para un día “d ” (UFVd) empleará el dato del día anterior (UFVd-1) multiplicado por la raíz “n” de uno más la inflación a doce meses mensualizada de dos meses atrás (πmt-2). Donde “n” es el número de días calendario del mes al cual corresponde el día “d ” (igual a 28, 29, 30 ó 31). Esto es:

UFVd = UFVd-1(1 + πmt-2)1/n

Entre el día siete y el último día del mes, el cálculo de la UFV para un día “d ” (UFVd) empleará el dato del día anterior (UFVd-1) multiplicado por la raíz “n” de uno más la inflación a doce meses mensualizada del mes inmediato anterior (πmt-1). Donde “n” es el número de días calendario del mes al cual corresponde el día “d ” (igual a 28, 29, 30 ó 31). Esto es:

UFVd = UFVd-1(1 + πmt-1)1/n

El valor de la UFV del día base será igual a 1.