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Ley 3086

23 de Junio, 2005

Abrogada

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EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:


Articulo 1.-
Se dispone la incorporación del alcohol (etanol) anhidro de caña de azúcar de producción nacional, como aditivo de la gasolina en una proporción de hasta un 25%, partiendo de un mínimo de 10%, para su comercialización y uso en todo el territorio de la Republica de Bolivia.

El proceso para alcanzar la proporción máxima deber ser no mayor a 5 años.
Articulo 2.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas técnicas y el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a los noventa días desde su promulgación.