Decreto Supremo 0475
13 de Abril, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEI, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Anergia a constituir un Fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs453.050.000.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Anergia transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el Articulo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación, realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Hidrocarburos y Anergia por la suma señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD Y BENEFICIARIO).
Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo estarán destinados a financiar la adquisición e instalación de turbinas a gas natural y generadores para la Planta de Generación de Energía Eléctrica "Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur", por parte de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como beneficiario del fideicomiso.
ARTICULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo de vigencia del fideicomiso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 6.- (RESTITUCION DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. | La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el Contrato de Constitución del mismo. |
II. | El Fideicomitente, una vez recuperados los recursos del Beneficiario, reembolsara los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso, al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de manera inmediata y dentro del plazo de duración fijado para el fideicomiso. |
ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso serán cubiertos por ENDE.
ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD).
El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTICULO 9.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACION).
La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto del "Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur" estarán a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar el grupo presupuestario correspondiente para efectuar et traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía así como los de ENDE para la constitución del fideicomiso. |
II. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y ENDE deberán registrar, en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso, y de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos. |