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Decreto Supremo 0465

31 de Marzo, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCLONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural.
ARTICULO 2.- (TARIFA DIGNIDAD).
I. La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del veinticinco por ciento (25%) respecto al importe total facturado por consume mensual de electricidad a se aplicada a partir de la facturación del mes de abril de 2010, a los usuario domiciliarios de servicio publico de electricidad de un consumo de hasta 70 kWh/mes atendidos por las Empresas de Distribución que operan en el Sistema Interconectado Nacional y en Sistemas Aislados y Menores.

II. La Tarifa Dignidad será cubierta con los aportes realizados por los Agentes del Mercado que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista - MEM, sobre la base del Convenio de Alianza Estratégica del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y las Empresas del Sector Eléctrico, suscrito en fecha 11 de marzo de 2010.

III. Las Empresas Generadoras, Transmisoras y Distribuidoras que ingresen a operar en el MEM con potencias mayores a 5.000 kW, deben aportar a la Tarifa Dignidad a partir de su fecha de ingreso.
ARTICULO 3.- (FACTURACION TARIFA DIGNIDAD).
I. Los Distribuidores emitirán factura únicamente por el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del valor del servicio a los consumidores beneficiarios de la Tarifa Dignidad.

II. Una vez establecidos los aportes de los Agentes del Mercado, por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, los Distribuidores emitirán la factura por el restante veinticinco por ciento (25%) del monto del valor del servicio a todos los Agentes en proporción a sus aportes, quienes tendrán derecho al compute del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado - IVA.

Cuando el Distribuidor, sea simultáneamente un Agente del Mercado aportante de la Tarifa Dignidad, emitirá la factura a si mismo por el monto del aporte que le corresponda, y tendrán derecho al compute del crédito fiscal IVA.

III. Los aportes de los Agentes del Mercado a la Tarifa Dignidad no se consideran gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas -IUE.
ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO).
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, mediante Resolución Administrativa establecerá un procedimiento para:

a) Determinar y aprobar los montos requeridos mensualmente que deberán aportar los Agentes del Mercado, para la Tarifa Dignidad.

b) Definir mensualmente los aportes de los Agentes del Mercado que permitan financiar el descuento de la Tarifa Dignidad otorgado a los consumidores por la aplicación de la Tarifa Dignidad en proporción a las aportaciones respectivas de cada una de las Empresas al Comité Nacional de Despacho de Carga, excluyendo a los consumidores no regulados, Generadores y Distribuidores con demandas de potencia máxima anual menores a 5.000 kW.

c) La asignación de los aportes que correspondan a los Agentes del Mercado, Empresas conectadas al Sistema Interconectado Nacional, Sistemas Aislados y Menores.
ARTICULO 5.- (SEGUIMIENTO Y CONTROL).
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, realizara el seguimiento y control de los aportes de las empresas aportantes y receptoras, definidos en el Articulo precedente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.