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Decreto Supremo 29535

30 de Abril, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004, así como regular las acreencias sociales en el marco de la aplicación del Artículo 26 de la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 27384).
I. Se modifica el punto 4 del inciso c) del numeral 10 del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004, de acuerdo al siguiente texto:

"• Estados financieros y flujo de fondos debidamente sustentados proyectados para el período de vigencia del Plan de Reestructuración."

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 28414 de 21 de octubre de 2005, de acuerdo al siguiente texto:

"II. Los montos de las quitas y los términos y condiciones de los planes de pago de los créditos de las acreencias públicas, resultarán del promedio ponderado de las quitas y de los términos y condiciones de los planes de pago aprobados por los demás acreedores registrados en el marco del Acuerdo de Transacción. Los montos de las quitas a capital, en los intereses y accesorios correspondientes a las acreencias públicas, en ningún caso podrán exceder el uno por ciento (1%) del saldo deudor a la fecha del registro de las acreencias ante la Superintendencia de Empresas, Las instituciones estatales acreedoras no capitalizarán sus créditos.”
ARTÍCULO 3.- (OBLIGACIONES SOCIALES).
Los Acuerdos de Transacción no podrán considerar la modificación de las condiciones de pago de las obligaciones sociales (laborales y de seguridad social) de las empresas sujetas a reestructuración, en aplicación de las disposiciones legales en materia social.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 27384 de 21 de octubre de 2005, quedando vigente su Parágrafo II a los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.