Decreto Supremo 29208
25 de Julio, 2007
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. | El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, constituir un fideicomiso, de manera temporal y no definitiva, por un monto de hasta Bs. 80.000.000.- (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la implementación del Programa de Reconversión Productiva y Comercial. |
II. | Se autoriza de manera excepcional a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, constituirse en fiduciario al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF. |
III. | El plazo para el fideicomiso citado en el Parágrafo I será de quince (15) años. |
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO Y RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. | Los recursos monetarios del fideicomiso, provendrán del monto previsto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007. |
II. | Para tal efecto, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, incorporar en el presupuesto del Tesoro General de la Nación - TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del fideicomiso. |
ARTÍCULO 3.- (DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS).
I. | El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF, establecerán, mediante contrato de fideicomiso, las condiciones de su administración. |
II. | El Ministerio de Producción y Microempresa y el FONDESIF coordinarán la elaboración del reglamento de administración del fideicomiso. |
III. | El FONDESIF, seleccionará a las Entidades de Intermediación Financiera - EIFs, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26164 de 27 de abril de 2001, bajo la modalidad de "oferta de recursos". |
ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. | Los recursos del fideicomiso serán destinados al otorgamiento de créditos, para el financiamiento de los comercializadores al detalle de mercadería clasificada como prendería usada, que optaron y se inscribieron de manera voluntaria al Programa de Reconversión Productiva y Comercial, hasta el 31 de mayo de 2007.
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II. | La Reconversión Productiva está dirigida a los comercializadores de ropa usada al detalle con experiencia en una actividad anterior en un rubro productivo - textil, cuero, madera y alimentos.
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III. | La Reconversión Comercial está dirigida a los comercializadores de ropa usada al detalle para mantener las actividades comerciales de productos nacionales o importados, sin que estas últimas afecten la producción nacional. |
ARTÍCULO 5.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – EIFs).
I. | Los recursos del fideicomiso serán desembolsados, administrados y recuperados por Entidades de Intermediación Financiera – EIFs, reguladas y no reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - SBEF, a través de la suscripción de contratos de préstamo. |
II. | Las EIFs suscribirán, por cuenta y en representación del fideicomiso, los respectivos contratos de préstamo de dinero, con los beneficiarios. |
ARTÍCULO 6.- (RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA Y COMERCIAL).
El Ministerio de Producción y Microempresa, es el responsable del Programa de Reconversión Productiva y Comercial; en este marco debe:
a) | Conocer la situación de los inscritos al Programa de Reconversión. |
b) | Establecer los mecanismos de asistencia técnica a los inscritos al Programa de Reconversión. |
c) | Evaluar el impacto social del Programa. |
d) | Verificar el uso de los recursos, y |
e) | Otros que se determinen y coadyuven en el desarrollo del Programa de Reconversión. |