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Decreto Supremo 14807

9 de Agosto, 1977

Vigente

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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se posterga la vigencia del Código de Comercio aprobado y promulgado como Ley de la República mediante Decreto Ley Nº 14379, hasta el día 1º de enero d 1978, a los efectos de que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Presente a consideración del Supremo Gobierno por Intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las sugerencias que crean necesarias para que dicho instrumento legal sea perfectamente compatible y aplicable como norma de la actividad comercial del país.