Decreto Ley 16173
9 de Febrero, 1979
Vigente
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GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
Presidente de la Junta Militar
de Gobierno
EN CONSEJO DE MINISTROS
ARTÍCULO 1º.-
Las funciones y atribuciones asignadas por el Código de Comercio al Registro de Comercio así como las asignadas por el mismo cuerpo de Leyes a la Dirección de Sociedades por Acciones, serán cumplidas y ejercidas por la DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIO Y SOCIEDADES POR ACCIONES, como único órgano técnico legal y administrativo de Fe Pública, con jurisdicción nacional dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, encargado de conceder las matriculas que habiliten el ejercicio legal de comercio, de inscribir todos los actos y contratos sujetos a registro, conforme las previsiones del Código de Comercio, así como de aprobar la constitución, supervisar el funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades por Acciones y de Economía Mixta, nacionales y extranjeras, de conformidad al Código de Comercio y normas que les sean aplicables.
ARTÍCULO 2º.-
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, presentará en el plazo de diez días al Poder Ejecutivo el Reglamento que norme la organización y funcionamiento de la Dirección del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.