Decreto Supremo 27203
7 de Octubre, 2003
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el
artículo 25º de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL y el Capítulo
VIII de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria en lo referente a
la organización y funcionamiento de la Superintendencia de Empresas.
ARTICULO 2.- (REGIMEN JURIDICO Y DOMICILIO).
La Superintendencia de Empresas, en
adelante "la Superintendencia", es una entidad autárquica de derecho público, con personería
jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida e independencia de gestión técnica, legal,
administrativa y económica.
El domicilio principal de la Superintendencia es la Sede de Gobierno y cuenta con capacidad
para establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.
ARTICULO 3.- (JURISDICCION Y COMPETENCIA).
La Superintendencia tiene jurisdicción en
todo el territorio nacional y ejerce competencia privativa e indelegable para regular, controlar y
supervisar a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales, de
acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, en el marco legal del Sistema de
Regulación Financiera.
CAPITULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 4.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).
Para el cumplimiento de sus fines, la
Superintendencia tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) | Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a
su jurisdicción en lo relativo a: | ||||||||||
| |||||||||||
b) | Emitir regulaciones relativas al gobierno corporativo, las que serán aplicables a toda
sociedad de tipo comercial.
| ||||||||||
c) | Emitir regulaciones sobre defensa de la competencia, las que promoverán la transparencia,
solidez, competitividad y eficiencia de los mercados.
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d) | Emitir regulaciones sobre reestructuración y liquidación voluntaria de empresas las que, de
manera enunciativa y no limitativa, se referirán a: | ||||||||||
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e) | Vigilar el cumplimiento de los procedimientos de reestructuración y de liquidación voluntaria.
| ||||||||||
f) | Homologar los acuerdos de transacción.
| ||||||||||
g) | Administrar el Registro de Comercio. |
CAPITULO III
INDEPENDENCIA DE GESTION
ARTICULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION).
La Superintendencia, como órgano
autárquico, tiene independencia de gestión institucional:
a) | Técnica, referida a su facultad de determinar los medios y procedimientos técnicos
adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
| ||||||||
b) | Administrativa, referida a su facultad de administrar en forma directa sus recursos humanos,
financieros y materiales, así como definir su organización y funcionamiento.
| ||||||||
c) | Regulatoria, referida a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su
jurisdicción en lo relativo a:
| ||||||||
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d) | Económica y financiera, referida a su capacidad para administrar de forma eficiente los recursos financieros que obtenga de tasas de regulación y otras fuentes de financiamiento, nacionales o internacionales. |
CAPITULO IV
ORGANIZACION
SECCION I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 6.- (NIVELES ORGANIZATIVOS)
La Superintendencia tendrá los siguientes
niveles organizativos:
a) | Nivel de dirección, decisión y representación, constituido por el Superintendente de
Empresas.
|
b) | Nivel de ejecución, constituido por los intendentes funcionales y regionales.
|
c) | Nivel de operación, constituido por los directores de área y profesionales dependientes de la
Superintendencia y de las intendencias funcionales y regionales. |
d) | Nivel de apoyo, constituido por el personal auxiliar y servicios. |
ARTÍCULO 7.- (CONTROL INTERNO).
El auditor interno cumplirá con las tareas referidas al
control interno, debiendo desarrollar sus funciones, en el marco de la legislación vigente.
SECCION II
SUPERINTENDENTE DE EMPRESAS
ARTICULO 8.- (REPRESENTACION).
El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y
ejerce la representación legal de la Superintendencia.
Son aplicables al Superintendente las disposiciones sobre estabilidad, requisitos y prohibiciones establecidas para el Superintendente General del SIREFI.
Son aplicables al Superintendente las disposiciones sobre estabilidad, requisitos y prohibiciones establecidas para el Superintendente General del SIREFI.
ARTICULO 9.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE).
El Superintendente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) | Cumplir y hacer cumplir la ley, en especial las disposiciones legales referidas a funciones y
atribuciones de la Superintendencia de Empresas.
|
b) | Orientar, dirigir y definir las políticas institucionales, así corno administrar la
Superintendencia.
|
c) | Designar, previa no objeción del Superintendente General del SIREFI a los intendentes
funcionales y regionales, así como removerlos o destituirlos.
|
d) | Asignar funciones mediante resolución expresa a los intendentes.
|
e) | Designar al auditor interno.
|
f) | Nombrar funcionarios, empleados y personal contratado temporalmente.
|
g) | Aprobar el Plan Operativo Anual - POA y el presupuesto anual de funcionamiento, el mismo
que se presentará al Superintendente General del SIREFI para su consideración y
consolidación.
|
h) | Aprobar la asignación de recursos en el marco del presupuesto y de la política institucional
de la Superintendencia.
|
i) | Ordenar y disponer la contratación de auditorias externas.
|
j) | Con la autorización del Ministerio de Hacienda, negociar y suscribir convenios de
cooperación y financiamiento con entidades nacionales o internacionales. |
k) | Todas aquellas otras funciones y atribuciones que le sean conferidas por Ley. |
SECCION III
INTENDENCIAS FUNCIONALES Y REGIONALES
ARTICULO 10.- (INTENDENCIAS FUNCIONALES).
Las intendencias funcionales son
instancias orgánicas, a nivel nacional, especializadas en la administración, asesoramiento,
regulación, control y supervisión de los asuntos de su competencia establecidos mediante
resolución expresa. Estas intendencias se encuentran bajo la directa dependencia del
Superintendente.
ARTÍCULO 11.- (INTENDENCIAS REGIONALES).
Las Intendencias Regionales son instancias
orgánicas que desarrollan las funciones y actividades que le sean expresamente
encomendadas por el Superintendente, en un ámbito territorial determinado.
ARTÍCULO 12.- (FUNCIONES).
Las Intendencias Funcionales Regionales cumplirán las
siguientes funciones:
a) | Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos.
|
b) | Ejercer las funciones y atribuciones encomendadas por el Superintendente.
|
c) | Administrar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
|
d) | Realizar y apoyar estudios específicos.
|
e) | Informar oportuna y periódicamente al Superintendente sobre la realización de las funciones encomendadas. |
SECCION IV
NIVELES DE OPERACION Y DE APOYO
ARTICULO 13.- (FUNCIONES).
Las funciones y atribuciones de los niveles de operación y
apoyo serán definidas mediante reglamentación interna, aprobada por el Superintendente.
SECCION V
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 14.- (CONFIDENCIALIDAD).
I. | El Superintendente y todos los funcionarios de la Superintendencia, durante el ejercicio de
sus funciones y hasta dos años calendario posteriores de cesar en las mismas, están
prohibidos de dar a conocer información referida a las personas, entidades, empresas y
actividades sujetas a la jurisdicción de la Superintendencia, la que tendrá carácter de reservada
y confidencial, excepto cuando medie orden judicial motivada expedida por juez competente o
a requerimiento fiscal expreso motivado.
|
II. | El incumplimiento al deber de confidencialidad podrá generar la determinación de
responsabilidad administrativa, civil o penal de conformidad a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de
1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos reglamentarios. |
III. | La Superintendencia dará información estadística no personalizada. |
CAPITULO V
REGIMEN FUNCIONAL
ARTICULO 15.- (SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y CONTROL).
La Superintendencia se rige por los Sistemas de Administración y Control - SAFCO
establecidos en la Ley Nº 1178, así como por sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 16.- (NORMAS INTERNAS).
La Superintendencia aprobará y pondrá en vigencia
reglamentos institucionales específicos para el cumplimiento del SAYCO, los que serán
aprobados mediante resolución administrativa. Entre dichos reglamentos, estarán los
siguientes:
a) | Organización administrativa.
|
b) | Administración de personal.
|
c) | Funciones y procedimientos.
|
d) | Administración de bienes y servicios. |
ARTÍCULO 17.- (IMPEDIMENTOS).
Las siguientes personas no pueden desempeñar cargos o
funciones en la Superintendencia:
a) | Los inhabilitados para ejercer el comercio.
|
b) | Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en proceso penal, hasta después de
cumplida la misma.
|
c) | Los que hubieran sido destituidos mediante procesos administrativos emergentes de la
responsabilidad por la función pública.
|
d) | Los que hubieran sido declarados responsables de daños económicos al Estado.
|
e) | Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades mercantiles en general y
especialmente empresas, entidades de intermediación financiera, pensiones, valores y
seguros.
|
f) | Los deudores en mora en los sectores de bancos y entidades financieras, pensiones, valores
y seguros, cuyos créditos se encuentren en ejecución judicial.
|
g) | Las que se encuentren impedidas por previsiones legales en vigencia. |
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 18.- (RECURSOS ECONOMICO FINANCIEROS).
La Superintendencia financiará
sus actividades con las siguientes fuentes:
a) | Uno por mil del valor del monto total de los créditos registrados de conformidad a lo
establecido en el Párrafo segundo del artículo 27º de la Ley Nº 2495, de Reestructuración
Voluntaria.
|
b) | Ingresos generados por el Registro de Comercio a su cargo.
|
c) | Compensación de recursos dispuesta por la Superintendencia General del SIREFI, de
conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del artículo 27º de la Ley Nº 2427 - Ley del
BONOSOL.
|
d) | Financiamiento externo. |
e) | Otras fuentes de financiamiento. |
ARTÍCULO 19.- (PRESUPUESTO INSTITUCIONAL).
La Superintendencia cumple sus planes,
programas, proyectos y actividades de acuerdo a un presupuesto operativo y de inversiones
formulado para cada gestión. El presupuesto de la Superintendencia será elaborado de
acuerdo a la Ley de Administración Presupuestaria y a las normas dictadas por el Ministerio de
Hacienda y formará parte del Presupuesto Consolidado del SIREFI.
ARTICULO 20.- (MEMORIA ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS).
La Superintendencia
elaborará una memoria anual que incluya sus estados financieros auditados, que deberá ser
presentada hasta el 31 de marzo de cada año, al Presidente de la República, a las Comisiones
competentes de las Cámaras Legislativas, a la Contraloría General de la República y a la
Superintendencia General del SIREFI. La Superintendencia ejecuta su ejercicio financiero
anual durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año,
conforme a disposiciones legales vigentes para las entidades públicas autárquicas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO UNICO.
I. | La Superintendencia hará las inversiones necesarias y financiará sus actividades desde su
inicio hasta el 31 de diciembre de 2003, mediante el procedimiento de compensación
establecido en el Parágrafo II del artículo 27º de la Ley Nº 2427 - Ley del BONOSOL.
|
II. | El Registro de Comercio, su patrimonio y los saldos de sus partidas presupuestarias consideradas en el Presupuesto General de la Nación para La gestión 2003, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se transfieren en su totalidad a la Superintendencia de Empresas. |