Decreto Supremo 27759
27 de Septiembre, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los alcances de la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, modificando, complementando y aclarando el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO N° 27384).
| I. | Se modifica el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera: | ||||||
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| II. | Se modifica el Parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera: | ||||||
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| III. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27384 de la siguiente manera: | ||||||
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| IV. | Se incluye en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384, los siguientes parágrafos: | ||||||
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| V. | Se modifica el Articulo 59 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera: "ARTICULO 59.- (MODIFICACIONES A UNA EMISIÓN DE VALORES DE OFERTA PUBLICA). De conformidad con el Numeral 7 del Artículo 2 de la Ley N° 2495, las modificaciones a una emisión de Valores de oferta pública o canje de Valores implica una nueva emisión de Valores que deberá contar con la autorización de oferta pública de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, la inscripción de la misma en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Las modificaciones a una emisión de Valores o canje de Valores efectuadas al amparo de la Ley N° 2495 que implican una emisión de Valores, no estarán sujetas a los límites por categoría y niveles de riesgo establecidas en la normativa legal aplicable. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante Resolución Administrativa expresa, regulará la normativa de castigo para Valores cuya calificación de riesgo se encuentre por debajo del grado de inversión aplicable a las entidades y Valores que se encuentran bajo el ámbito de Fiscalización, control y regulación de dicho órgano administrativo." | ||||||
| VI. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 27384, de la siguiente manera: | ||||||
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ARTICULO 3.- (ACLARACION).
La referencia del Artículo 53 que se realiza en los Parágrafos I y III del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 27384 es errónea, debiendo ser cambiada por la del Articulo 54, que es la referencia correcta.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA).
Las modificaciones y aclaraciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación inmediata, inclusive para aquellos procesos de reestructuración en trámite en los cuales aún no se hubiera homologado el acuerdo de transacción.