Decreto Supremo 26706
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.-
Se establece que del total de los montos recaudados desde la gestión 1998 en adelante, por concepto del 2% de aporte patronal para vivienda proveniente de los sectores público y privado, el 53% corresponde al aporte patronal del sector privado y el restante 47% corresponde a aportes patronales del sector público.
ARTICULO 2.-
Se autoriza al TGN a transferir al PNSV el saldo adeudado hasta la fecha, en Bonos del Tesoro General de la Nación, en bolivianos con cupón cero y en cuotas trimestrales de montos iguales por el lapso de cinco años, previa conciliación entre el PNSV y el TGN y de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo primero.
ARTICULO 3.-
El PNSV transferirá el saldo no comprendido de Bs.11.600.000.oo (ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Fondo Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres FORADE en calidad de capital inicial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002.