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Decreto Supremo 26288

22 de Agosto, 2001

Vigente

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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINlSTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.-
Se amplia la fecha establecida en el párrafo 1 del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, al 31 de marzo del año 2002.
ARTICULO 2.-
Se amplia la fecha establecida en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 26204 de 1º de junio de 2001, al 31 de marzo del año 2002.
ARTICULO 3.-
Se deroga el inciso a) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001.

Para el detalle de créditos presentados por las entidades de intermediación financiera a NAFIBO SAM hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, no se aplicará la derogación dispuesta en el párrafo anterior, este detalle podrá ser modificado de acuerdo al Reglamento de NAFIBO SAM.
ARTICULO 4.-
Se modifican los Decretos Supremos Nº 26204 de 1º de junio de 2001 y Nº 26254 de 20 de julio de 2001, sustituyendo en todo su texto las palabras “bonos no transables” por “certificados acreditativos de deuda”.
ARTICULO 5.-
Los certificados acreditativos de deuda del Tesoro General de la Nación, emitidos a favor de las entidades de intermediación financiera que participen en el PROFOP, no son considerados como valores, en consecuencia se encuentran al margen de las disposiciones de la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores del 31 de marzo de 1998. El Ministerio de Hacienda establecerá las características y condiciones de estos certificados.
ARTICULO 6.-
Se complementa el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 26164 de 27 de abril de 2001, incluyendo a las siguientes Federaciones:

- Federación Departamental Sindical Única de Campesinos de Santa Cruz.

- Federación Departamental de Colonizadores de Santa Cruz.