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Decreto Supremo 29461

27 de Febrero, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa.
ARTICULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, y contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa.

II. El Procedimiento para la Contratación Directa a que se refiere el Parágrafo precedente será propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por el Directorio de YPFB, mediante Resolución Expresa, el mismo que se aplicará a partir de la fecha de dicha aprobación.
ARTÍCULO 3.- (DESPACHO INMEDIATO).
La Oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional de Bolivia elaborará la Declaración Única de Importación de Despacho Inmediato para Combustibles Líquidos y GLP, a solicitud de YPFB por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas conforme a la Ley Nº 3058, con la sola presentación de la factura comercial, factura pro forma y/o documento equivalente.

La Aduana Nacional de Bolivia adecuará la reglamentación emitida, dentro del marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29257 de 5 de septiembre de 2007.
ARTÍCULO 4.- (DIFERIMIENTO DE GRAVAMEN ARANCELARIO).
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%), el pago del Gravamen Arancelario (GA) para la importación de GLP y Jet Fuel, conforme a la nolmenclatura arancelaria vigente, por el plazo de un año computable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Las Subpartidas arancelarias correspondientes a los indicados productos serán establecidas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Biministerial.

Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.