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Decreto Supremo 0443

10 de Marzo, 2010

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Forestación y Reforestación; y las condiciones para su implementación.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA NACIONAL DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN).
I. Créase el Programa Nacional de Forestación y Reforestación que permita:

a) Ampliar la contribución a la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de procesos ecológicos, restauración de ecosistemas y cuencas, así como la disminución de los efectos del cambio climático.

b) Fortalecer la concepción de manejo integral del bosque, reconociendo el valor de la función ambiental, social y económica que cumple el mismo.

c) Incrementar la cobertura boscosa del país

II. El Programa Nacional de Forestación y Reforestación, se constituye en un mecanismo de implementación de la política forestal.
ARTÍCULO 3.- (ACTORES).
Se constituyen como actores involucrados en la ejecución del Programa Nacional de Forestación y Reforestación,

I. En el marco de sus atribuciones y competencias:

a) Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, Defensa, Educación, Autonomía, Presidencia, y Desarrollo Rural y Tierras.

b) Las Prefecturas departamentales.

c) Los Gobiernos Municipales.

d) Otras entidades públicas.

II. Las comunidades indígena originario campesinas, la sociedad civil en general y las entidades privadas, bajo los lineamientos de la política forestal.
ARTÍCULO 4.- (ROLES).
I. En el marco del Programa Nacional de Forestación y Reforestación:

a) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, será el responsable de la dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional de Forestación y Reforestación. Para este efecto podrá considerar la creación de instancias interinstitucionales de facilitación y asesoramiento técnico.

b) El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Armadas, brindará el soporte logístico requerido, para ejecutar de manera satisfactoria el Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

c) El Ministerio de Educación, a través del proceso de enseñanza y educación en todos, sus niveles de formación, promoverá la importancia y beneficios de los bosques, así como participar de las actividades de forestación y reforestación.

d) El Ministerio de Autonomía, asumirá acciones operativas de coordinación entre los niveles nacional, descentralizado y autónomo, para la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

e) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus instancias correspondientes, coadyuvará en la identificación y priorización en áreas susceptibles de Forestación y Reforestación.

f) El Ministerio de la Presidencia, a través de sus instancias correspondientes, promoverá y coordinará con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en las campañas de Forestación y Reforestación.

II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua coordinará con las Prefecturas y la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia - FAM-BOLIVIA, la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación, en lo referido a la producción de plantines, dotación de infraestructura para viveros forestales, fortalecimiento de los existentes y apoyo a su operación y mantenimiento.

III. Adicionalmente, se considerará la participación de los Gobiernos Municipales en la identificación de áreas o sitios priorizados para la forestación y reforestación, así como en las actividades operativas de la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación, en el marco de la normativa vigente.

IV. En el marco del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, en coordinación con las Unidades Forestales Municipales - UFMs, deberán encargarse del registro, monitoreo y seguimiento del proceso de forestación y reforestación.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
Son fuentes de financiamiento para la ejecución del Programa Nacional de Forestación y Reforestación:

a) Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal -FONABOSQUE, como aportes de contrapartida.

b) Los recursos de contribución de contraparte de prefecturas departamentales.

c) Los recursos de contribución de contraparte de las alcaldías municipales.

d) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional.

e) Otras fuentes de financiamiento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará y aprobará el Plan de Acción del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se instruye a las entidades involucradas en el alcance del presente Decreto Supremo, realizar la presentación e inicio de actividades del Programa Nacional de Forestación y Reforestación en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, encargado de la dirección, administración y ejecución del acto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Los Ministerios involucrados, quedan autorizados a realizar los traspasos presupuestarios que sean necesarios con destino a la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, identificará mecanismos e incentivos para apoyar la aplicación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.