Decreto Supremo 0443
10 de Marzo, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Forestación y Reforestación; y las condiciones para su implementación.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA NACIONAL DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN).
| I. | Créase el Programa Nacional de Forestación y Reforestación que permita: | ||||||
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| II. | El Programa Nacional de Forestación y Reforestación, se constituye en un mecanismo de implementación de la política forestal. |
ARTÍCULO 3.- (ACTORES).
Se constituyen como actores involucrados en la ejecución del Programa Nacional de Forestación y Reforestación,
| I. | En el marco de sus atribuciones y competencias: | ||||||||
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| II. | Las comunidades indígena originario campesinas, la sociedad civil en general y las entidades privadas, bajo los lineamientos de la política forestal. |
ARTÍCULO 4.- (ROLES).
| I. | En el marco del Programa Nacional de Forestación y Reforestación: | ||||||||||||
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| II. | El Ministerio de Medio Ambiente y Agua coordinará con las Prefecturas y la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia - FAM-BOLIVIA, la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación, en lo referido a la producción de plantines, dotación de infraestructura para viveros forestales, fortalecimiento de los existentes y apoyo a su operación y mantenimiento. | ||||||||||||
| III. | Adicionalmente, se considerará la participación de los Gobiernos Municipales en la identificación de áreas o sitios priorizados para la forestación y reforestación, así como en las actividades operativas de la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación, en el marco de la normativa vigente. | ||||||||||||
| IV. | En el marco del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, en coordinación con las Unidades Forestales Municipales - UFMs, deberán encargarse del registro, monitoreo y seguimiento del proceso de forestación y reforestación. |
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
Son fuentes de financiamiento para
la ejecución del Programa Nacional de Forestación y Reforestación:
| a) | Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal -FONABOSQUE, como aportes de contrapartida. |
| b) | Los recursos de contribución de contraparte de prefecturas departamentales. |
| c) | Los recursos de contribución de contraparte de las alcaldías municipales. |
| d) | Recursos provenientes de la Cooperación Internacional. |
| e) | Otras fuentes de financiamiento. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará y aprobará el Plan de Acción del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se instruye a las entidades involucradas en el alcance del presente Decreto Supremo, realizar la presentación e inicio de actividades del Programa Nacional de Forestación y Reforestación en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, encargado de la dirección, administración y ejecución del acto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Los Ministerios involucrados, quedan autorizados a realizar los traspasos presupuestarios que sean necesarios con destino a la implementación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, identificará mecanismos e incentivos para apoyar la aplicación del Programa Nacional de Forestación y Reforestación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.