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Resolución Ministerial MT 2009 446/09

8 de Julio, 2009

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 446/09
La Paz, 8 de Julio de 2009

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas por Ley:

RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (DE LA PROHIBICIÓN).
Se prohíbe las prácticas empresariales que tengan por finalidad evadir el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, a través de las modalidades de subcontratación u otras.
ARTÍCULO 2.- (OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS).
Todas empresas que requiera contratar a otra, tiene la obligación de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente para su constitución, entre ellas el registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
Al haberse verificado a través de la inspección del trabajo la inexistencia, cambio de razón social, o sustitución de la empresa subcontratada, será responsable inmediato y directo del cumplimiento de todos los derechos sociolaborales la persona natural o jurídica que determinó la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores a la empresa subcontratada.
ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO).
La Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo a denuncia o de oficio mediante la inspección de trabajo, verificarán el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales que se generen en las modalidades de subcontratación u otras similares.
ARTÍCULO 5.- (SANCIÓN).
Cuando se verifique el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y en el Decreto Supremo No. 0107 de 1 de mayo de 2009, los inspectores de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo deberán remitir Informe recomendando la multa por infracción a las leyes sociales a efectos de los artículo 223 y 232 del Código procesal del Trabajo.
ARTÍCULO 6.- (COMPETENCIA).
El Viceministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 7.- (ABROGATORIA Y DEROGATORIA).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.