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Decreto Supremo 29473

5 de Marzo, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo Salario Mínimo Nacional y la base porcentual del incremento salarial en el sector privado para la gestión 2008.
ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
I. Se dispone que con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional es de Bs577,50.- (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE 50/100 BOLIVIANOS), lo que corresponde a un incremento del salario mínimo de un diez por ciento (10%).

II. Lo determinado en el Parágrafo I de este Artículo es de aplicación obligatoria para los sectores público y privado; por lo que tienen la obligación de reajustar montó del Salario Mínimo Nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo realizar las acciones de su supervisión que correspondan.
ARTÍCULO 3.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).
El incremento salarial en el Sector Privado para la gestión 2008, será acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%) en la remuneración básica.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.-
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.