Decreto Supremo 28700
1 de Mayo, 2006
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO.- 1 (OBJETO).
I. | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el njevo salario mínimo nacional y el incremento salarial para la gestión 2006. |
ARTICULO.- 2 (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
I. | Se dispone que a partir del 1 de mayo de 2006, el nuevo monto determinado para el salario mínimo nacional es de Bs. 500.- (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), lo que corresponde a un incremento real del salario mínimo de un trece punto sesenta y tres por ciento (13.63 %). |
II. | Lo determinado en el parágrafo I del presente Artículo es de aplicación obligatoria para todos los sectores tanto público como privado; por lo que, tienen la obligación de reajustar el monto del salario mínimo nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo realizar las acciones de supervisión que correspondan. |
ARTICULO.- 3 (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.