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Decreto Supremo 26140

6 de Abril, 2001

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
Aprobar el Reglamento sobre el funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales que trabajan con Campesinos, Pueblos Indigenas originarios y Colonizadores, que consta de cuatro capitulos y catorce artículos.


Los Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, de DesarrolIo Sostenible y Planificación y de Asunlos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.

FDO.HUGOBANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vasauez Villamor, CarIos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorrge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mc Lean Abaroa, Humberto Borth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E lNVERSION, Ruben Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto..



ANEXO AL D.S. Nº 26140

REGLAMENTO
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANlZACIONES NO
GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN CON CAMPESINOS, PUEBLOS
INDIGENAS, ORIGINARIOS Y COLONlZADORES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES
DEL OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 1. (Objetivo)
Reglamentar el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG s) e instituciones Privadas de Desarrollo (IPDs), que realizan actividades a favor de las organizaciones indígenas, campesinas, originarias y colonizadoras del país, exceptuando aquellas que han suscrito Convenios Marco con la República de Bolivia.

CAPITULO II

MARCO INSTITUCIONAL Y COORDINACION

Artículo 2. (Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios)
El Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios es el responsable del seguimiento y coordinación con las organizaciones no gubernamentales (ONGs)' que trabajan con campesinos, pueblos indígenas, originarios y colonizadores, así también con las organizaciones representativas de la población beneficiaria. Sus facultades se enmarcarán en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3. (Coordinación)
Las relaciones Gobierno – ONGs y organizaciones sociales, debe prever entre otras las siguientes actividades:

a) Coordinar con los representantes del sector de las ONGs para lograr conjuntamente la efectividad de su funcionamiento.

b) Coordinar con los Órganos Gubernamentales sectoriales que correspondan.

c) Promover la constitución de comisiones sectoriales de coordinación entre Gobierno y ONGs, para la discusión, implementación y ajuste de políticas sectoriales.

d) Realizar el intercambio de conocimientos y experiencias de impacto entre ONGs y de estas con Instituciones del Gobierno y organizaciones sociales.

e) Informar anualmente al Poder Ejecutivo y a las organizaciones indígenas, campesinas y colonizadoras en general sobre la actividad del Sector ONGs.
Artículo 4. (De las Demandas de las organizaciones)
Los reclamos de las organizaciones indígenas, campesinas y colonizadoras contra las actividades de las ONGs, serán evaluadas técnicamente por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios; el mismo, que previo análisis y pronunciamiento del Comité de Seguimiento y Supervisión de ONGs, recomendara al Ministerio de Hacienda la suspensión o cancelación del Registro de la ONG ante el Registro Único Nacional de ONGs (RUN - ONGs).

CAPITULO III

COMITE DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE ONGs/IPDs

Artículo 5. (Del Comité)
El Comité de Seguimiento y Supervisión será el organismo interinstitucional responsible de la supervisión nacional de ONGs, cuya instancia evaluará el trabajo y funcionamiento de las ONGs/IPDs, que trabajan con campesinos, pueblos indígenas, originarios y colonizadores e informará a las autoridades competentes.
Articulo 6. (Estructura Orgánica)
La estructura orgánica del Comité de Seguimiento y Supervisión Nacional de ONGs es el siguiente:

1. Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos indígenas y Originarios (MACPIO).

2. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3. Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

4. Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

5. Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB).

6. Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB).

7. Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa.

8. 2 Representantes de las ONGs/lPDs que trabajan en el país.

Se invitará a otros ministerios cuando se trate temas sectoriales.
Artículo 7.- (Reglamento Interno)
El Comité de Seguimiento y Supervisión de ONGs/lPDs elaborará y aprobará su Reglamento Interno de funcionamiento en un plazo de 60 días Asimismo el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, incluirá en su presupuesto ordinario los requerimientos para el funcionamiento del Comité.
Articulo 8. (Sesiones del Comité)
Las sesiones del Comité se realizarán ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sean requeridas por sus miembros. Serán públicas, en forma rotativa en los diferentes departamentos, siendo el objetivo fundamental, el articular el diálogo y transparencia de sus objetivos y misión.

CAPITULO IV

INCOMPATIBILIDAD, IMPEDIMENTOS Y CANCELACION DE REGISTRO

Artículo 9. (Impedimentos)
Las ONGs referidas en el Artículo primero deberán observar los siguientes aspectos:

a) No podrán atribuirse la representación de organizaciones campesinas, indígenas, originarias y colonizadoras en movilizaciones y actividades de las mismas.

b) No podrán participar en asuntos internos de las organizaciones indígenas, campesinas, originarias y colonizadoras, ni constituirse en factor que afecte los aspectos de la unidad orgánica de las mismas.

c) No podrán financiar actividades que vulneren los preceptos Constitucionales.
Articulo 10. (Necesidad de Consulta)
Las ONGs referidas en el Artículo primero deberán consultar y consensuar programas, proyectos y contenidos de los mismos con la entidad beneficiaria (originaria y sindical), a fin de cumplir con los objetivos sociales y humanitarios que propendan a la armoniosa y comunitaria convivencia de unidad y solidaridad.
Articulo 11 (Incompatibilidad)
Constituye incompatibilidad, de acuerdo alas normas Iegales vigentes, que miembros del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Alcaldes, Concejales y otros sean miembros de organizaciones no gubernamentales. Asimismo existe prohibición para cónyuges de los funcionarios y autoridades con jurisdicción nacional y departamental referido al art. anterior, además de sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Articulo 12 (Suspensión)
Serán causales de suspensión del Registro de ONGs/IPDs las siguientes:

a) Si no presenta información sobre su gestión a requerimiento del Comité.

b) Por atribuirse funciones representativas de las organizaciones indígenas, campesinas, originarias y colonizadoras, sin la respectiva autorización de los titulares.
Articulo 13 (Cancelación)
Serán causales de cancelación del Registro de ONGs/IPDs las siguientes:

a) Si se comprobase falsedad ideológica y material en la presentación de la documentación al Comité de Seguimiento y Supervisión de ONG's. (COSESU)

b) Por actos delictuosos (Apropiación Individual. Estafa, Sedición, etc.) según sentencia judicial.
Articulo 14.- (Aspectos Transitorios)
EI Ministerio de Hacienda proporcionará la información sobre el funcionamiento actual de Ias ONGs/IPDs, dentro de los alcances. del presente Reglamento al Comité de Seguimiento y Supervisión, para su consideración correspondiente.