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Decreto Supremo 26597

20 de Abril, 2002

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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los feriados nacionales, establecidos en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de Agosto de 1985 y el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989.
ARTICULO 2.- (TRASLADO DE FERIADOS).
I. Los días feriados del 1 de mayo y las efemérides departamentales, que coincidan con el día martes, se trasladarán al día lunes anterior de la misma semana.

II. Los días feriados del 1 de mayo y las efemérides departamentales, que coincidan con los días miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al día lunes siguiente de la próxima semana.
ARTICULO 3.- (INAMOVILIDAD DE FERIADOS).
Son inamovibles, los feriados de 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi, 6 de agosto, 2 de noviembre o día de Todos los Difuntos y 25 de diciembre.
ARTICULO 4.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES).
I. En caso que los feriados de 25 de diciembre y 1 de enero recayeran en día martes, se dispone adicionalmente la suspensión de actividades el día lunes anterior de la misma semana.

II. En caso que los feriados de 25 de diciembre y 1 de enero recayeran en día jueves, se dispone adicionalmente la suspensión de actividades el día viernes siguiente de la misma semana.

III. La suspensión de actividades, mencionada en los parágrafos anteriores, estará sujeta a compensación horaria ó a cuenta vacación, conforme acuerdo empleado - empleador en el sector privado. En el sector público, el Ministerio de Trabajo y Microempresa dispondrá lo pertinente.
ARTICULO 5.- (DISPOSICIÓN ADICIONAL).
La asistencia a los actos cívicos en efemérides nacionales y departamentales, no será obligatoria para los servidores públicos; sin embargo, cada institución pública deberá disponer su participación con una delegación representativa.
ARTICULO 6.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.