Decreto Supremo 26597
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los feriados nacionales, establecidos en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de Agosto de 1985 y el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989.
ARTICULO 2.- (TRASLADO DE FERIADOS).
I. | Los días feriados del 1 de mayo y las efemérides departamentales, que coincidan con el día martes, se trasladarán al día lunes anterior de la misma semana. |
II. | Los días feriados del 1 de mayo y las efemérides departamentales, que coincidan con los días miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al día lunes siguiente de la próxima semana. |
ARTICULO 3.- (INAMOVILIDAD DE FERIADOS).
Son inamovibles, los feriados de 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi, 6 de agosto, 2 de noviembre o día de Todos los Difuntos y 25 de diciembre.
ARTICULO 4.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES).
I. | En caso que los feriados de 25 de diciembre y 1 de enero recayeran en día martes, se dispone adicionalmente la suspensión de actividades el día lunes anterior de la misma semana. |
II. | En caso que los feriados de 25 de diciembre y 1 de enero recayeran en día jueves, se dispone adicionalmente la suspensión de actividades el día viernes siguiente de la misma semana. |
III. | La suspensión de actividades, mencionada en los parágrafos anteriores, estará sujeta a compensación horaria ó a cuenta vacación, conforme acuerdo empleado - empleador en el sector privado. En el sector público, el Ministerio de Trabajo y Microempresa dispondrá lo pertinente. |
ARTICULO 5.- (DISPOSICIÓN ADICIONAL).
La asistencia a los actos cívicos en efemérides nacionales y departamentales, no será obligatoria para los servidores públicos; sin embargo, cada institución pública deberá disponer su participación con una delegación representativa.
ARTICULO 6.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.