Ley 2120
11 de Septiembre, 2000
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO 1°.-
De acuerdo con el artículo 59°, atribución 12° de la Constitución Política del Estado, aprobar y elevar a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo:
1. | Convenio Número 88 sobre el servicio del empleo, 1948 en sus 22 artículos. |
2. | Convenio Número 95 sobre la protección del salario, 1949 en sus 27 artículos. |
3. | Convenio Número 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 en sus 87 artículos y Anexo, aceptando las obligaciones de las partes II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X del Convenio, y declarando acogerse a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes del Convenio: 9 d); 12 (2); 15 d); 18 (2); 27d); 23 b); 34 (3); 41 d); 48 c); 55 d) y 61 d). |
4. | Convenio Número 111 sobre la discriminación en empleo u ocupación, 1958 en sus 14 artículos. |
5. | Convenio Número 117 sobre la política social (normas y objetivos básicos), 1962 en sus 25 artículos. |
6. | Convenio Número 118 sobre la igualdad de trabajo (seguridad social), 1962 en sus 21 artículos, aceptando las obligaciones del Convenio en lo que refiere a las siguientes reformas: a) asistencia médica; b) prestaciones de enfermedad; c) prestaciones de maternidad; i) prestaciones familiares. |
7. | Convenio Número 120 sobre la higiene en comercio y oficinas, 1964 en sus 27 artículos. |
8. | Convenio Número 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 en sus 39 artículos, Cuadro I - II y Anexo, acogiendo a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículo 5; artículo 9, párrafo 3 apartado b); artículo 12; artículo 15, párrafo 2 y artículo 18 párrafo 2. |
9. | Convenio Número 122 sobre la política del empleo, 1964 en sus 11 artículos. |
10. | Convenio Número 124 sobre el examen médico de los menores en trabajo subterráneo, 1965 en sus 13 artículos. |
11. | Convenio Número 128 sobre las prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes, 1967 en sus 54 artículos y Anexo, acogiéndose a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículos 9, párrafo 2, artículo 13, párrafo 2; artículo 16, párrafo 2; artículo 22, párrafo 2, y artículo 38 párrafo 1. |
12. | Convenio Número 129 sobre la inspección de trabajo en agricultura, 1969 en sus 35 artículos. |
13. | Convenio Número 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedades, 1969 en sus 45 artículos y Anexo, acogiéndose a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio:
artículo 1, apartado g), inciso i); artículo 11; artículo 14; artículo 20 y artículo 3, se excluye temporalmente a los asalariados del sector agrícola. |
14. | Convenio Número 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 en sus 14 artículos. |
15. | Convenio Número 136 sobre el benceno, 1971 en sus 22 artículos. |
ARTÍCULO 2°.-
Cúmplase con lo determinado por los artículos respectivos de los Convenios Internacionales, para el depósito de la aprobación y elevación a rango de ley.