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Ley 2120

11 de Septiembre, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARTICULO 1°.-
De acuerdo con el artículo 59°, atribución 12° de la Constitución Política del Estado, aprobar y elevar a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo:

1. Convenio Número 88 sobre el servicio del empleo, 1948 en sus 22 artículos.

2. Convenio Número 95 sobre la protección del salario, 1949 en sus 27 artículos.

3. Convenio Número 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 en sus 87 artículos y Anexo, aceptando las obligaciones de las partes II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X del Convenio, y declarando acogerse a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes del Convenio: 9 d); 12 (2); 15 d); 18 (2); 27d); 23 b); 34 (3); 41 d); 48 c); 55 d) y 61 d).

4. Convenio Número 111 sobre la discriminación en empleo u ocupación, 1958 en sus 14 artículos.

5. Convenio Número 117 sobre la política social (normas y objetivos básicos), 1962 en sus 25 artículos.

6. Convenio Número 118 sobre la igualdad de trabajo (seguridad social), 1962 en sus 21 artículos, aceptando las obligaciones del Convenio en lo que refiere a las siguientes reformas: a) asistencia médica; b) prestaciones de enfermedad; c) prestaciones de maternidad; i) prestaciones familiares.

7. Convenio Número 120 sobre la higiene en comercio y oficinas, 1964 en sus 27 artículos.

8. Convenio Número 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 en sus 39 artículos, Cuadro I - II y Anexo, acogiendo a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículo 5; artículo 9, párrafo 3 apartado b); artículo 12; artículo 15, párrafo 2 y artículo 18 párrafo 2.

9. Convenio Número 122 sobre la política del empleo, 1964 en sus 11 artículos.

10. Convenio Número 124 sobre el examen médico de los menores en trabajo subterráneo, 1965 en sus 13 artículos.

11. Convenio Número 128 sobre las prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes, 1967 en sus 54 artículos y Anexo, acogiéndose a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículos 9, párrafo 2, artículo 13, párrafo 2; artículo 16, párrafo 2; artículo 22, párrafo 2, y artículo 38 párrafo 1.

12. Convenio Número 129 sobre la inspección de trabajo en agricultura, 1969 en sus 35 artículos.

13. Convenio Número 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedades, 1969 en sus 45 artículos y Anexo, acogiéndose a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículo 1, apartado g), inciso i); artículo 11; artículo 14; artículo 20 y artículo 3, se excluye temporalmente a los asalariados del sector agrícola.

14. Convenio Número 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 en sus 14 artículos.

15. Convenio Número 136 sobre el benceno, 1971 en sus 22 artículos.
ARTÍCULO 2°.-
Cúmplase con lo determinado por los artículos respectivos de los Convenios Internacionales, para el depósito de la aprobación y elevación a rango de ley.