Decreto Supremo 24240
14 de Febrero, 1996
Vigente
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Apruébase en todas sus cláusulas el convenio suscrito el 17 de enero de 1996, por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y el Ministerio de Desarrollo Humano para la creación de la FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA CAPACITACION LABORAL, FUNDACIÓN INFOCAL, financiada con el aporte privado, equivalente al uno por ciento (1%), calculado sobre el salario mensual de todos los trabajadores que figuran en planillas, a cuya contribución se obliga voluntariamente el empleador privado.
ARTICULO 2.-
El aporte empresarial, establecido en forma general en el artículo precedente, se distribuirá de la siguiente forma:
- | 63% para la formación profesional técnica y la capacitación laboral, recursos que permanecerán en la región donde se recauda el aporte. | |
- | 9% para la constitución de un fondo nacional de fortalecimiento regional, sujeto a reglamento especial aprobado por la Fundación. | |
- | 25% con destino a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y las federaciones departamentales de empresarios privados, en las proporciones del 9% y del 16% respectivamente, con destino a gastos de recaudación, administración y de contraparte. | |
- | 3% para el financiamiento de la Fundación. |
ARTICULO 3.-
Se abroga el decretó supremo 22105 de 29 de diciembre de 1988 y se deroga las demás disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.