Decreto Supremo 07835
20 de Octubre, 1966
Vigente
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RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República
DECRETA:
Artículo 1º.-
A partir de la fecha, todas las empresas sancionadas con multas
por el atraso o no presentación de sus planillas de cotizaciones, asignaciones familiares, subsidios, de incapacidad temporal y sus planillas internas de sueldos y salarios, cuyas notas de cargo se encuentran con auto solvendo ante los juzgados respectivos, cuyo detalle se proporcionará en la “Inspección Recaudaciones” del Ministerio, deberán cancelar sus adeudos dentro del término de sesenta días y de acuerdo a la siguiente escala:
Plazo |
Pago % |
Condonación | |||||
De " " " " " |
1 11 21 31 41 51 |
a " " " " " |
10 20 30 40 50 60 |
días " " " " " |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . |
5 % 10 % 15 % 20 % 25 % 30 % |
95 % 90 % 85 % 80 % 75 % 70 % |
" | 61 | adelante . . | . . . |
100 % | - . - |
Artículo 2º.-
Las empresas renuentes que no cumplan sus obligaciones
dentro de este plazo, cancelarán el 100% del valor de las notas de cargo, debiendo
proseguirse con las acciones coactivas.
Artículo 3º.-
Todas las empresas sancionadas, al tiempo de cancelar las
multas en la proporción fijada en la anterior escala, deberán reconocer gastos de formularios
en el monto de $b. 5.00 (CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) por nota de cargo.