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Ley s/n de 05/11/1889

5 de Noviembre, 1889

Vigente

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ANICETO ARCE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el congreso nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:
Artículo 1.°-
Se deroga la suprema resolucion de 17 de mayo de 1888. Los contratos de mutacion, trasmision o limitacion de los derechos reales sobre bienes inmuebles, en que no se hubiesen llenado las formalidades de inscripcion en la respectiva oficina de rejistro, surtirán su efecto solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.

Es obligatoria la inscripcion en todos los casos expresados en los artículos 11, 12, 13 y 23 de la lei de 15 de noviembre de 1887.
Art. 2.°-
El artículo 24 de le lei sobre inscripcion de derechos reales, se modifica en los siguientes términos:

La persona que solicite la inscripcion de un título constante de escritura pública, lo requerirá al rejistrador para que en vista del título oríjinal, haga la inscripcion correspondiente, que anotará, además, al márjen de aquella. Si la inscripcion se solicita en virtud de certificaciones o ejecutorias judiciales, se hará la anotacion en la misma forma, entendiéndose por ejecutoria el despacho que se libra por los jueces o tribunales de las sentencias y resoluciones finales pasadas en autoridad de cosa juzgada. Si la inscripcion se solicita en virtud de documentos privados reconocidos legalmente, quedarán éstos archivados en la oficina del rejistrador, de donde se podrán obtener los testimonios respectivos.