Ley de Protección del Patrimonio Cultural y Natural en el Departamento de Tarija
Ley 4144
29 de Diciembre, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA
ARTÍCULO 1 (Patrimonio Cultural).
Se consideran "patrimonio cultural":
| a) | Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. |
| b) | Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. |
| c) | Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. |
ARTÍCULO 2 (Patrimonio Natural).
Se consideran "patrimonio, natural":
| a) | Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. |
| b) | Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. |
| c) | Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. |
CAPÍTULO II
DECLARACIONES
ARTÍCULO 3 (Yacimientos Fosilíferos del Valle Central del Departamento de Tanja).
Se declara a los Yacimientos Fosilíferos del Valle Central del Departamento de Tarija, Patrimonio Natural del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 4 (Sitios Arqueológicos e Históricos y otros).
Se declara a los sitios arqueológicos e históricos del Departamento de Tarija: cuevas y pinturas rupestres, fuertes y pueblos precolombinos, caminos del inca, talleres líricos del pleistoceno, petroglifos y otros, así como a iglesias y construcciones coloniales; manifestaciones culturales, religiosas y artísticas comp Patrimonio Cultural del Departamento de Tarija.
CAPÍTULO III
INSTITUCIÓN ENCARGADA DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
ARTÍCULO 5 (Prefectura del Departamento de Tarija).
El Prefecto del Departamento de Tarija será la autoridad competente para identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultura] y natural del Departamento de Tarija. Procurará actuar, con ese propósito, asignando al esfuerzo de protección el máximo posible de recursos disponibles en el presupuesto departamental, además de gestionar los recursos correspondientes de la cooperación internacional, sobre todo en los aspectos.financieros, artísticos, científicos y técnicos.
ARTÍCULO 6 (Dirección Departamental de Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Tarija).
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la creación de la Dirección Departamental de Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento de Tarija, cuyas atribuciones y funciones son las siguientes:
| a) | Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva de los tarijeños y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; |
| b) | Instituir en el territorio del Departamento de Tarija, los servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural que sean necesarios, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; |
| c) | Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan al Gobierno Departamental, hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; |
| d) | Proponer al Poder Ejecutivo Departamental, las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; |
| e) | Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros departamentales o provinciales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo; |
| f) | Preparar y mantener actualizado el inventario departamental de los bienes del patrimonio cultural y natural; |
| g) | Comunicar, educar y concientizar a la población, sobre la importancia de la protección del patrimonio cultural y natural del departamento con el propósito de promover la más amplia participación ciudadana en estas tareas, |
| h) | Coordinar y supervisar a las diferentes direcciones de la Prefectura del Departamento de manera que sus actividades no contradigan o atenten contra las políticas fijadas de protección del patrimonio; y, |
| i) | Autorizar, previa verificación y certificación técnica de inocuidad, establecida en su reglamento, toda nueva construcción de obras civiles, carreteras o urbanizaciones en el Departamento de Tarija. |
CAPÍTULO IV
PARQUE Y MUSEO DEPARTAMENTAL PALENTOLÓGICO
ARTÍCULO 7 (Autorización).
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la asignación de recursos provenientes de las regalías petroleras para la construcción del Parque y Museo Departamental Paleontológico, en el marco de las leyes vigentes.
ARTICULO 8 (Ubicación).
Este complejo científico - turístico, obedeciendo criterios de espesor de los sedimentos, densidad de restos fósiles detectados, cercanía a la ciudad de Tarija, amenazas antrópicas y climatológicas sobre el patrimonio natural y otros, se ubicará sobre las tierras erosionadas (bad lands) de la zona de San Jacinto Norte, encerrada por el circuito turístico Villa Bush - San Jacinto Norte - San Blas, en una extensión no menor a cien hectáreas (100 Has).
ARTICULO 9 (Expropiación).
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la expropiación de las tierras sobre las que se ubicará el Parque y el Museo Departamental Paleontológico.
ARTÍCULO 10 (Otras Expropiaciones).
Se autoriza a la Prefectura del Departamento, la tramitación y ejecución de otras expropiaciones debidamente justificadas y consideradas inevitables y necesarias para las tareas de conservación del patrimonio natural y cultural departamental.