Resolucion Normativa de Directorio SIN 2009 10.0020.09
22 de Diciembre, 2009
Vigente
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POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución administrativa de Directorio Nº 09-0011-02,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto establecer el procedimiento para el cumplimiento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Dinero a partir de la Gestión 2009, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 24051 y el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24780.
Artículo 2.- (Declaración y Pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas)
I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables deben presentar junto con su declaración jurada Formulario 598 - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), los Estados Financieros de acuerdo a las definiciones establecidas en el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0014.08 de 11 de abril de 2008, con excepción del inciso c).
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II. | Los sujetos pasivos definidos en el capítulo IV del Título III Decreto Supremo Nº 24780, deben presentar el Formulario 571 Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas – Liquidación Simplificada, para la declaración y pago del impuesto correspondiente. |
Artículo 3.- (Declaraciones Juradas).
I. | Se aprueban los siguientes formularios de Declaración Jurada: | ||||
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II. | Los Formularios 598 y 571 estarán disponibles únicamente en el Portal Tributario Newton, los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero que no sean usuarios de este portal, deberán solicitar su incorporación cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.07 de 31 de octubre de 2007. |