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Decreto Supremo 29322

24 de Octubre, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28421 de 21 de octubre de 2005, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL IDH).
Se modifica los porcentajes de distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para las Prefecturas, Municipios y Universidades, de acuerdo a la siguiente composición:

a) 66.99% para el total de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo nacional de población y vivienda vigente.

b) 8.62% para la Universidad Pública del Departamento. En el caso de los Departamentos que cuenten con dos o más universidades públicas, los porcentajes de distribución se determinarán mediante reglamento consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana –CEUB y las Universidades Públicas beneficiarias, respetando el límite financiero asignado a cada Departamento y

c) El saldo de los anteriores porcentajes para la Prefectura del Departamento.
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS).
El objetivo de la distribución de los recursos del IDH señalado en Artículo precedente, está orientado a fomentar el desarrollo productivo local y profundizar el proceso de descentralización en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. Para este efecto las instituciones beneficiarias deberán elaborar sus planes territoriales e institucionales priorizando la asignación de estos recursos a proyectos productivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.-
Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.