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Decreto Supremo 19464

15 de Marzo, 1983

Vigente

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Hernán Siles Zuazo
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Se define al "bono de producción" como una remuneración adicional, por un esfuerzo productivo también adicional, destinado a superar una determinada meta de producción. Este bono deberá ser pagado al margen del sueldo o salario y en ningún caso podrá sor consolidado a éste.
ARTICULO 2°.-
Se define a la "categoría"; como un nivel de sueldo o salario dentro de una determinada escala salarial que jerarquiza la experiencia, responsabilidad y calificación del trabajador.
ARTICULO 3°.-
Los componentes salariales que tengan la denominación de "bono de producción" o "categoría” que no se ajusten a las definiciones anotadas en los 1° y 2° deberán ser consolidados al sueldo o salario por cuanto no responden a la naturaleza de los mencionados conceptos remunerativos.

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