Decreto Supremo 19463
15 de Marzo, 1983
Vigente
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Hernán Siles Zuazo
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO PRIMERO.-
Se consolida al sueldo o salario todos los componentes salariales, excepto los que, por su naturaleza, de ninguna manera pueden ser soldados, como ser los bonos de antigüedad, de producción, de movilidad y de asistencia, las horas extraordinarias, los recargos nocturnos y algunos otros componentes salariales que deben ser diferenciados en cada sector a través de un reglamento especial.
ARTICULO SEGUNDO.-
La consolidación de los componentes salariales al sueldo o salario y la modalidad de remuneración para cada sector serán objeto do reglamentación especial, sobre la base de los estudios del Consejo Nacional del Salario (CONALSA).
ARTICULO TERCERO.-
Los casos excepcionales o no previstos en las disposiciones generales serán resueltos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previo informe del Consejo Nacional del Salario (CONALSA).