TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 19463

15 de Marzo, 1983

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Hernán Siles Zuazo
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Se consolida al sueldo o salario todos los componentes salariales, excepto los que, por su naturaleza, de ninguna manera pueden ser soldados, como ser los bonos de antigüedad, de producción, de movilidad y de asistencia, las horas extraordinarias, los recargos nocturnos y algunos otros componentes salariales que deben ser diferenciados en cada sector a través de un reglamento especial.
ARTICULO SEGUNDO.-
La consolidación de los componentes salariales al sueldo o salario y la modalidad de remuneración para cada sector serán objeto do reglamentación especial, sobre la base de los estudios del Consejo Nacional del Salario (CONALSA).
ARTICULO TERCERO.-
Los casos excepcionales o no previstos en las disposiciones generales serán resueltos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previo informe del Consejo Nacional del Salario (CONALSA).